La Justicia suspende el último decreto de la Generalitat sobre el modelo de escuela en catalán

Pau Rodríguez

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Nuevo capítulo judicial en la disputa de más de una década por el modelo lingüístico de las escuelas catalanas. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha acordado suspender cautelarmente un decreto de mayo de 2024 que regula el nuevo sistema de uso de idiomas en la comunidad, y que contempla el catalán como la lengua vehicular. El auto considera que el castellano queda excluido y por lo tanto suspende su vigencia. 

El decreto 91/2024, del régimen lingüístico no universitario en Catalunya, es la última capa normativa que ideó el Govern de la Generalitat para preservar algo parecido a la inmersión en las aulas. Pero no es el único ni siquiera el más importante. Esta norma lo que hace en realidad es desplegar los detalles ya recogidos en un decreto ley y en otra ley de 2022, aquellas que fueron concebidas para sortear las sucesivas sentencias judiciales y evitar los porcentajes rígidos de catalán y castellano en las aulas. 

Esa legislación todavía seguirá vigente, al menos por ahora, puesto que el TSJC elevó el caso al Tribunal Constitucional, que lleva casi dos años pendiente de resolver esta cuestión. Tanto ese pronunciamiento como el actual proceden de recursos interpuestos por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), entidad que lleva años exigiendo que el castellano sea también lengua de uso habitual en las aulas. 

En su auto, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumentan que este nuevo decreto puede situar el castellano “en una situación marginal en la enseñanza, puesto que únicamente garantiza la posición prevalente y vehicular al catalán y, en su caso, al aranés”. Esto, añaden los jueces, “intensifica el modelo único inmersivo de enseñanza” que la Justicia considera inconstitucional desde el año 2010. 

Más allá de garantizar el aprendizaje de catalán y castellano por igual al final de la enseñanza obligatoria, lo que establece este decreto es que los proyectos lingüísticos de cada centro “pueden prever el uso curricular y educativo del castellano para algunos contenidos específicos, actividades educativas y recursos dicácticos”. Sin embargo, esto no es suficiente según el auto para que el castellano se considere también lengua vehicular.

Otra de las especificidades que desarrolla el decreto, que ya estaban previstas en la norma de 2022 y sobre las que el TSJC no se pronuncia, es que los proyectos lingüísticos de cada colegio tendrán como último responsable el Departamento de Educación de la Generalitat, que es quien los valida. De esta forma buscaba el gobierno catalán proteger a los directores de posibles demandas contra su modelo lingüístico. 

Tras años de disputas judiciales, y después de que el Supremo avalara que todos los centros educativos catalanes deben realizar al menos un 25% de las clases en castellano, la Generalitat dio con una fórmula con la que quiso esquivar esta orden. ERC y Junts pactaron con PSC y Comuns una ley de lenguas con ese objetivo y el Govern aprobó un decreto ley que rechazaba los porcentajes de castellano en las aulas aunque admitía el castellano como curricular. Esta es la norma que el TSJC llevó al Constitucional y cuyo desenlace determinará la vigencia del actual modelo lingüístico escolar en Catalunya.