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Un juzgado anula la altura mínima diferente de hombres y mujeres para entrar en la Guardia Urbana de Barcelona

Una patrulla de la Guardia Urbana de servicio en el barrio de Gracia. EFE/Alejandro García/Archivo

ACN

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El juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona ha anulado el requisito de altura mínima superior en los hombres que en las mujeres aspirantes a acceder a la Guardia Urbana de Barcelona en el proceso de selección del 2018. La resolución considera que el requisito referente a la altura (160 cm en el caso de las mujeres y 170 cm para los hombres) atenta contra derechos fundamentales reconocidos en la Constitución al vulnerar los derechos a la igualdad y al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de méritos y capacidad.

La magistrada desestima íntegramente los argumentos del equipo jurídico del Ayuntamiento de Barcelona ante la impugnación de estas bases realizada por uno de los candidatos opositores que, tras superar las pruebas físicas pertinentes, fue descartado del proceso selectivo por no alcanzar por un centímetro la altura exigida. A criterio del Ayuntamiento de la capital catalana, el requisito de altura no tenía carácter discriminatorio ya que “está justificado en la naturaleza de la función policial que llevan a cabo los agentes que requiere de una determinada constitución y fuerza física en garantía del correcto desarrollo de sus funciones ” y que “el atributo de altura proyecta ante los ciudadanos un poder de disuasión en caso de conflicto y también de capacidad para hacer frente a las intervenciones en garantía de ellos mismos y del resto de ciudadanos ”.

La sentencia aprecia el carácter “razonable” de que exija una determinada constitución física dadas las funciones que tienen encomendadas de vigilancia y seguridad“, pero desestima vincular del concepto de aptitud física el requisito de altura, ya que ”el hecho de medir menos no implica que no se puedan realizado las funciones con las mismas garantías de éxito “. Un extremo que la resolución considera probado atendiendo a la circunstancia de que la altura mínima requerida a las mujeres, con idénticas funciones a la de sus homólogos masculinos, es menor, situándose en 160 centímetros sin que se ponga en duda que puedan tener ”el mismo poder de disuasión “ o realizar con idéntica eficacia las mismas tareas, puesto que las agentes mujeres ”también participan en conflictos con ciudadanos del género masculino “.

“Nuestro cliente tiene derecho a reanudar el proceso de selección en su tramo final, donde fue interrumpido como consecuencia de un punto de las bases que la sentencia obliga a retirar, dada su condición discriminatoria. Y si lo finaliza de forma satisfactoria, a incorporarse a la plaza que le fue vetada ”, señala Marc Vilar, abogado del Colectivo Ronda responsable de la impugnación de las bases del concurso. “Se trata de una sentencia bastante innovadora que pone sobre la mesa el perjuicio de un requisito que en este caso no guarda una relación objetiva y proporcionada con las necesidades y las funciones del puesto a cubrir”, recuerda el abogado.

“El Estatuto Básico del Empleado Público establece una serie de requisitos que deben cumplir con carácter general todas las personas que aspiran a integrarse a la función pública, sea cual sea la plaza a ocupar, explica Vilar, y, además, reconoce que las diferentes administraciones podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, pero siempre teniendo en cuenta que estos otros requisitos adicionales deben mantener la relación ”objetiva y proporcionada“.

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