La ley antidesahucios catalana tumbada por el Constitucional benefició a 20.000 familias en cinco años
El revés del Tribunal Constitucional a una de las medidas estrella de la legislación antidesahucios catalana, la que obliga a ofrecer un alquiler social antes de un proceso de desalojo, ha causado un terremoto entre los afectados por la crisis de la vivienda. Solo entre 2017 y 2023, la aplicación de esa norma benefició a 19.684 familias que iban a ser expulsadas de sus hogares y que vieron cómo se les ponía sobre la mesa una alternativa habitacional.
“Esta medida era la diferencia entre poder ofrecerle esperanza a una víctima de desahucio, darle algo a lo que agarrarse, o no”, se lamenta Juanjo Ramón, portavoz de la PAH en Barcelona, que asegura que esta, junto con el llamado escudo social, ha sido en los últimos años “la herramienta más útil” en Catalunya para paralizar procesos de desalojo. La entidad y las demás promotoras esta ley que ha sido parcialmente anulada, como el Observatorio DESCA, ya han pedido una reunión urgente con el president Salvador Illa para abordar soluciones.
Desde el Govern de la Generalitat han salido al paso de la sentencia para asegurar que defenderán el espíritu de la medida y que tratarán de encontrar la vía para garantizarla. “No nos conformamos con los artículos declarados inconstitucionales”, señalan fuentes de la conselleria de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. “Han sido anulados por la forma de regular el alquiler social y estamos determinados a hacerlo con una forma distinta”, señalan desde el Ejecutivo catalán.
El origen del llamado alquiler social forzoso, auténtico caballo de batalla de los movimientos por el derecho a la vivienda, se remonta casi diez años atrás, cuando en 2015 se aprobó en el Parlament la ley sobre la emergencia en la vivienda, que fijaba por primera vez negro sobre blanco esa obligación. Aunque no estuvo siempre vigente, porque también en su día se recurrió, en los últimos años sirvió para ofrecer alternativas a miles de familias vulnerables, según pudo constatar la Generalitat a través de la Agencia de la Vivienda de Catalunya (AHC).
A través de su aplicativo informático, la Agencia recibió entre 2017 y 2023 la notificación de esos casi 20.000 ofrecimientos de alquiler social que los bancos y grandes caseros tuvieron que plantear antes de iniciar un proceso de desahucio. En esos casos, y en los que puedan llegar antes de que se haga efectiva la sentencia, la Administración catalana los deriva a los respectivos ayuntamientos, que son los encargados de acabar de acompañar a los afectados en la firma del contrato de alquiler social.
Fuentes de Territorio han asegurado que la cifra de alquileres sociales obligatorios resueltos entre propiedad y familias, es decir, de los que ellos tienen constancia, es de “mínimo” 3.000. Pero las entidades sociales recuerdan que las partes no tienen obligación de notificar la resolución del proceso a la Generalitat.
Multas y presión para hacerlo cumplir
A pesar de que la legislación vigente establecía hasta ahora que la oferta debía llegar antes de iniciar el proceso de desahucio –es decir, antes de interponer la demanda–, las entidades solían quejarse de que solo se conseguía la alternativa habitacional tras pelearlo en los juzgados o en la calle. “Se han ejecutado muchos desahucios en estos años sin este ofrecimiento, mientras jueces y administración miraban hacia otro lado”, critica Ramón.
La Agencia Catalana de Consumo llegó a crear en 2023 una unidad de refuerzo para velar por el cumplimiento de la norma, que llevó a cabo en pocos meses 1.600 inspecciones. El primer balance anual del programa fueron 246 sanciones a 79 grandes propietarios por un valor de seis millones de euros. Tal era la acumulación de expedientes de algunas empresas, denunció el director de la Agencia, Albert Melià, que acordaron hacer público su nombre junto a la multa. El fondo Divarian Propiedad, con 423, y Promontoria Coliseum Real Estate, con 221, coparon más del 50% de los procesos abiertos.
“Para algunos fondos buitre es más fácil pagar una multa que ofrecer un alquiler”, se quejan en la PAH.
No son las entidades por el derecho a la vivienda las únicas que han lamentado las consecuencias de la sentencia. Algunos partidos políticos también han salido al paso de la noticia. A la espera de ver cómo se pronuncia el actual Govern, Marta Vilalta, portavoz de ERC, ha denunciado “la injerencia de los tribunales españoles a leyes catalanas” como un “ataque a la soberanía” de Catalunya. “Buscaremos la manera de recuperar la ley”, ha asegurado.
Jéssica Albiach, jefa de filas de los Comuns, ha criticado en X que el Constitucional “se pronuncie a favor de los propietarios que acumulan viviendas para enriquecerse”. En la misma línea, la CUP ha apuntado que “la protección de las personas vulnerables queda desamparada y se da protección a fondos buitre y grandes tenedores”.
Quienes no han valorado todavía la decisión del TC han sido las asociaciones de propietarios.
Dudas sobre el alcance de la sentencia
El pronunciamiento del Constitucional, a petición de los diputados del PP, es en realidad sobre la ley 1/2022, que se aprobó por mayoría en el Parlament con votos de ERC, Junts, PSC, Comuns y la CUP, y que buscaba extender la cobertura de distintas normativas anteriores, algunas de ellas tumbadas por el TC, sobre desahucios y derecho a la vivienda. Poco después, ese mismo año, la Comunitat Valenciana aprobó una legislación que también obligaba a ofrecer alquiler social antes de desahuciar.
La sentencia del TC considera ahora que este precepto invade competencias estatales, y anula parcialmente la norma catalana. Sin embargo, como solo se ha emitido un comunicado por parte del Alto Tribunal, y no se ha difundido el fallo entero, existen ciertas discrepancias sobre su alcance.
Las entidades promotoras de la ley entienden que solo se elimina el alquiler social forzoso cuando se trata de inquilinos afectados, no de familias que estén en proceso de ejecución hipotecaria. La sentencia anula los puntos 12.1 y 12.2 de la ley de 2022, que modifica una disposición adicional primera de la ley 24/2015, en la que se lee que la exigencia de alquiler social afecta a “cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a las demandas de desahucio siguientes”, y a continuación hace referencia a supuestos de casos de alquileres.
Otras fuentes jurídicas consultadas sí consideran que supone el fin de la cobertura jurídica que tenía el alquiler social forzoso. Sea como sea, de lo que no hay duda es de que también tumba esta garantía para las viviendas ocupadas sin título y durante al menos seis meses por parte de familias vulnerables. O la que establecía que si una empresa adquiere una vivienda asume las consecuencias de incumplimientos de la normativa de alquiler social del anterior casero.
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