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El miedo a las altas penas empuja a detenidos por los altercados de la sentencia del procés a negociar con la Fiscalía para evitar la cárcel

Un joven durante la noche de disturbios en Barcelona el año pasado

Oriol Solé Altimira

11 de octubre de 2020 22:18 h

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Un año después de los altercados que sucedieron a la sentencia del procés y que se saldaron con más de 200 detenciones solo dos acusados se han sentado en el banquillo (y fueron absueltos). Pero otras causas se pueden cerrar sin tener que celebrar largos juicios después de que los jóvenes arrestados pacten con la Fiscalía. El patrón común de los acuerdos es una rebaja de pena para evitar la entrada en prisión de los acusados a cambio de reconocer su participación en los disturbios.

Según explican fuentes jurídicas, hasta ahora se han producido ya por lo menos dos conformidades y hay varias negociaciones abiertas con la Fiscalía. En los acuerdos ha influido el temor de los jóvenes acusados y sus familias a las altas penas que el Ministerio Público podría solicitar en caso de ir a juicio. Aunque tengan pruebas de descargo, se prefiere pactar una pena que no implica la entrada en prisión. El objetivo es no arriesgarse.

Entre las razones que empujan a los investigados a pactar destacan las altas penas a las que se pueden enfrentar debido al cambio en el Código Penal aprobado por el PP en 2015. La reforma pasó a castigar con hasta seis años de cárcel los desórdenes públicos –frente a los tres años anteriores de pena máxima– al crear un nuevo supuesto de delito: los desórdenes cometidos en manifestaciones.

“La métrica penal de los desórdenes agravados por la reforma del PP de 2015 hace que fácilmente se pueda llegar a peticiones de pena de siete u ocho años de cárcel si se añade cualquier delito de daños o atentado contra la autoridad, aunque sean mínimos y no se lesionara a ningún agente”, expone la penalista Laia Serra. A ello hay que sumar, agrega la letrada, la influencia de la “dura” sentencia del procés y la posición “contundente” de la Fiscalía tras las detenciones, en que al margen de los casos donde pedía prisión provisional la solicitud de prohibición de acudir a manifestaciones para los detenidos era “sistemática”. Las Audiencias Provinciales han dejado sin efecto buena parte de estas prohibiciones.

El letrado Eduardo Cáliz muestra un ejemplo de “desproporción” de los desórdenes agravados por manifestaciones: “Si se quema un contenedor en una manifestación la Fiscalía puede pedir fácilmente más de cinco años de cárcel, pero si sacamos el mismo hecho del ámbito de la protesta política, por ejemplo un grupo de chavales que quema un contenedor saliendo de la discoteca, difícilmente acabará con algo más que una multa”.

Serra advierte del “callejón sin salida” al que se empuja a los jóvenes detenidos hace un año. “Ante un escenario de peticiones de pena desproporcionadas la gente joven se asusta y sus familias también”, resalta la letrada, que recuerda que pactar “implica seguridad aunque se admitan hechos que no se han cometido”. Desde un punto de vista procesal, las altas penas solicitadas por las acusaciones llevan los juicios a las Audiencias Provinciales en vez de a los juzgados penales, lo que da menos margen a las defensas para recurrir, lamenta Serra.

“Enfrentarse a una pena de seis o siete años en un proceso judicial que puede durar dos o tres supone una carga emocional para muchos jóvenes que temen ver truncadas sus perspectivas de futuro”, agrega Cáliz. El letrado indica que en los casos de altercados en manifestaciones los acuerdos suelen ser más habituales en jóvenes que no forman parte de formaciones políticas organizadas. “Al no tener un entorno militante se nota más el efecto desmovilizador que busca la Fiscalía al pedir penas altas”, asevera.

La reforma del PP que agravó las penas para los desórdenes públicos cometidos en manifestaciones fue criticada en su momento por juristas y organizaciones proderechos humanos como Amnistía Internacional. Se trata de un delito, argumentan los críticos, que casi nunca se comete fuera de una manifestación, por lo que castigar con más severidad este supuesto va en contra del derecho de reunión.

Letrados como Benet Salellas han sido pioneros a la hora de pedir a los tribunales que planteen una cuestión de constitucionalidad sobre los desórdenes agravados castigados con más dureza al producirse en manifestaciones. El abogado la ha reclamado en un juicio sobre las protestas de 2018 en la investidura fallida de Carles Puigdemont y en otro sobre los disturbios de hace un año tras el fallo del Supremo sobre los presos independentistas. Desde colectivos como Alerta Solidària se reclamará la cuestión prejudicial en cada juicio futuro por desórdenes agravados.

La respuesta de los magistrados ha sido por ahora negativa, si bien la Audiencia de Girona reconoció que el “recelo doctrinal” y la “cautela judicial” alrededor de los desórdenes agravados estaban “bien fundados”. En cualquier caso, absolvieron a los dos acusados por este delito, al contrario de lo que hizo la Audiencia de Barcelona al condenar a un año y medio de cárcel por desórdenes agravados a un hombre que golpeó con un martillo la puerta de la Ciutadella pero que no causó daños ni en el mobiliario urbano ni en agentes de los Mossos d'Esquadra ni en otros manifestantes. Por contra, en su reciente sentencia del caso Tamara Carrasco, la magistrada del juzgado penal 25 de Barcelona criticó los desórdenes agravados por su “indeterminación” a la hora de establecer penas tan graves y por la “dificultad” de determinar qué se entiende por manifestación o reunión numerosa.

“La reforma de los desórdenes públicos de 2015 se hizo tras la etapa más dura de la crisis y se guardó en cajón hasta que ha sido necesaria usarla”, reflexiona Serra. Tanto la Fiscalía como la Generalitat han acusado por este tipo agravado en varios juicios de protestas relacionadas con el procés anteriores a los altercados de octubre del año pasado. Algunos de los detenidos tras el fallo del Supremo han optado por no correr el riesgo.

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