Hay amnistías concedidas, otras rechazadas y algunas que van camino de Luxemburgo. La aplicación de la norma permite perfilar una cuarta categoría: las amnistías que se tendrían que haber resuelto en el plazo de dos meses que marcaba la ley pero de las que, sin embargo, nada se sabe. Ni sí ni no. Solo silencio judicial. Este es el caso de los cinco síndicos electorales del 1 de octubre de 2017, todos ellos vinculados al mundo académico y político.
El abogado Ramon Setó no quiso esperar y el pasado 11 de junio, con la amnistía recién publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presentó un escrito ante el juzgado penal 11 de Barcelona para que aplicara la amnistía. Todavía no ha recibido una respuesta del juzgado, ni siquiera para dar trámite a la Fiscalía para que informe al respecto. Los únicos papeles que ha conocido en tres meses han sido las peticiones de las otras defensas del caso para aplicar la amnistía. Su recordatorio al juzgado de que la ley obliga a los jueces a aplicar la norma “con carácter preferente y urgente” tampoco ha sido contestado.
La inacción judicial para amnistiar a los cinco síndicos de 2017 supone otra vuelta de tuerca a un caso con varios giros judiciales. La causa afecta a cinco profesores y catedráticos que en 2017 aceptaron conformar una junta electoral para supervisar las votaciones, una función que no llegaron a ejercer porque dimitieron antes del 1-O. Se trata de Jordi Matas, Marc Marsal, Marta Alsina, Tània Verge (posteriormente consellera de Feminismos) y Josep Pagès. Estos dos últimos saltaron a la política y en la actualidad son diputados de ERC en el Parlament y de Junts en el Congreso, respectivamente.
Fuentes oficiales del Tribunal Superior de Justicia Catalunya (TSJC) confirman que todavía no hay decisión sobre la amnistía a los síndicos y aseguran que el juzgado penal debe resolver antes si es el competente para aplicarles o no la medida, pues entre ellos hay algunos diputados aforados, y que está a la espera de un informe de la Fiscalía. Desde la Fiscalía de Barcelona, sin embargo, explican que no se ha recibido ninguna petición del juzgado para informar, ya sea sobre la competencia o la amnistía.
El encaje de los cinco síndicos en la amnistía no guarda excesiva complicación jurídica. En su causa no hay malversación, uno de los delitos que ha comportado trabas a la amnistía, sino tan solo desobediencia y usurpación de funciones. Los hechos por los que fueron procesados (conformar una junta electoral para el 1-O) aparecen contemplados en el primer artículo de la norma.
Tras más de tres meses con la norma en vigor, la amnistía se ha aplicado a 110 personas, según los datos recopilados por la organización antirrepresiva Alerta Solidària, mientras que Carles Puigdemont es el principal excluido del olvido penal del procés. Se trata de 51 agentes policiales (los policías de las cargas del 1-O más cuatro mossos), 49 manifestantes y 10 políticos. Antes de su entrada en vigor, la Fiscalía calculó que la medida afectaría a 486 personas.
Causas relevantes como la los CDR por terrorismo o los colaboradores de Junqueras en el 1-O no han sido amnistiadas porque los jueces han trasladado sus dudas sobre la norma al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que postergará todavía un mínimo de un año y medio la decisión. Otro caso sensible como el de la treintena de altos cargos y funcionarios acusados de organizar el 1-O también está pendiente de amnistiarse tras el enésimo enredo procesal.
Un caso con giros
Los síndicos dimitieron días antes del 1-O tras recibir avisos de multas coercitivas por parte del Tribunal Constitucional si seguían en sus funciones. Su renuncia no evitó que la Fiscalía impulsara una causa penal contra ellos. En primera instancia fueron absueltos al no quedar acreditado, según la magistrada, que los síndicos hubieran recibido la advertencia del Constitucional para impedir cualquier actividad relacionada con el 1-O. La sentencia concluyó que su actividad se limitó a reunirse un único día, el 7 de septiembre de 2017, en la buhardilla del Parlament, esto es, casi quince días antes de recibir el aviso del Constitucional.
Pese a la contundencia de la absolución, la Fiscalía insistió y recurrió la sentencia. En un hecho poco habitual, la Audiencia de Barcelona revocó la absolución de los cinco síndicos y ordenó repetir el juicio. Esto ocurrió en julio de 2022, y hasta la fecha este juicio no se ha celebrado. Por entonces algunos acusados ya eran aforados y planeaban las dudas sobre si sería un único alto tribunal el que arrastraría a todos los síndicos. La amnistía ha sido la puntilla para que no se celebre el nuevo juicio, pero por ahora sigue sin llegar la resolución que certifique que, también para ellos, el procés queda penalmente olvidado.