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Enfermos, indefensión, injusticia

Carlos Jiménez Villarejo

Exfiscal anticorrupción —

Coincidiendo con las llamadas Cumbres anticorrupción convocadas por el President Mas, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya(TSJ), ha decidido rechazar una querella criminal contra el Conseller de Salut, Boi Ruiz, de CiU, y su equipo directivo. Los denunciantes eran un grupo de organizaciones cívicas y la razón de la querella era el gravísimo perjuicio que los denunciados están causando a los ciudadanos por sus decisiones contra la asistencia sanitaria pública. Los hechos, resumidamente, eran estos: reducción de prestaciones, cierre de centros sanitarios, de plantas quirúrgicas y de consultas especializadas, cierres forzosos de hospitales, reducción de la actividad concertada, supresión de tratamientos, recortes de personal sanitario, aumento de las Listas y de los Tiempos de Espera, supresión de intervenciones quirúrgicas con tiempos de espera garantizados y así sucesivamente. Nadie ignora que esta situación, que menosprecia el derecho a la salud como derecho fundamental y universal, está aumentando la desigualdad social de los grupos sociales más desfavorecidos. Por ello, los querellantes alegaban que estaba lesionándose el derecho a la salud, como derecho cívico, además de describir conductas de los dirigentes sanitarios catalanes presuntamente constitutivas de delitos de corrupción. No en vano, todos procedían de la dirección y gestión de la patronal Unió Catalana de Hospitals.Y, desde que asumieron el poder,están aplicando a ese bien tan delicado que es la salud criterios y principios mercantilistas, como si la salud fuera una mercancía mas que un derecho.

La negativa del TSJ a abrir una investigación penal, pese a la abundante y prolija documentación en que se funda la querella, es tan débil como inexacta, por no calificarla de manifiestamente parcial. La primera razón, haciendo suya la oposición del Fiscal, es que “la política de recortes…. ha sido aprobada por el Parlament de Catalunya”. Argumento falaz, pues las directrices políticas del Parlamente no pueden servir de paraguas de decisiones administrativas concretas, por otra parte completamente opacas y casi clandestinas, por las que se imponen graves y concretas restricciones que están perjudicando el derecho a la salud de miles de usuarios y pacientes del servicio público de salud.Su huida de una respuesta penal llega al extremo insólito de afirmar que “no corresponde a los Tribunales decidir acerca de la corrección de las resoluciones” administrativas. ¿Cómo perseguirían entonces los delitos de prevaricación? Un verdadero despropósito. Y roza la provocación, concluir que para esos ciudadanos abandonados “existen otras vías para combatir la política sanitaria…”. Si recurren a la vía penal es porque, tras dos años de agresión permanente, los otros medios han resultado estériles.

La siguiente razón es, si cabe, mas reprobable. El Tribunal, que parece vivir al margen de la evolución internacional de los derechos humanos, estima que los llamados por el Código Penal “derechos cívicos”, situados en el marco de los Delitos contra la Constitución, solo comprenden a los “delitos de participación” política, excluyendo pues al derecho a la salud del marco de los derechos fundamentales. Debe recordarse que hace mucho tiempo, 1993, la ONU ya proclamó el carácter “indivisible” de todos los derechos humanos.

Pero también se denunciaban delitos de corrupción, término que el Tribunal elude pronunciar en un evidente exceso de protección de la imagen de los querellados. Resulta sorprendente que, pese a los datos que lo acreditan, ni siquiera asuma el evidente incumplimiento por algunos de los querellados de la Ley catalana de Incompatibilidades de 2005.Basta examinar la información que obra en la querella sobre que el Conseller está incurso en incompatibilidad porque es socio propietario y Presidente de una empresa familiar-Know How Advicers SL- dedicada al asesoramiento de empresas sobre gestión sanitaria.Y, sobre todo, que su esposa figura como directiva de una empresa sanitaria con aportaciones públicas, “Sabadell Gent Gran”, perteneciente a la Corporación Parc Taulí de Sabadell, proveedora del CatSalut. Y, por más que el Tribunal pretenda ignorarlo, fue un clamor público la protesta contra la simultaneidad del Presidente del ICS, Prat Doménech, en cargos públicos y privados. Conductas, estas y otras, que exigían una rigurosa investigación penal por delitos varios de corrupción.

Una vez más, un tribunal invoca el principio de “mínima intervención” del derecho penal para justificar su apoyo a los abusos de los poderosos, dejando de lado a los ciudadanos, con la consiguiente decepción y rechazo.

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