¿Si la tortura fue una realidad estructural de la dictadura, la pervivencia en el tiempo de su impunidad se debe aceptar como un fruto amargo de nuestra democracia en construcción? La Ley de Amnistía de 1977, por la que tanta movilización hubo, en sí misma no impide la apertura de causas por torturas, por detenciones ilegales, por sentencias judiciales sin garantías, por ejecuciones sumarísimas y desapariciones forzadas durante la dictadura. Son sus interpretaciones restrictivas por parte de los magistrados las que cierran vías de acceso a la justicia por estos hechos. Lo fundamental es que el Estado democrático, ni en 1978 ni en 2016, no ha cuestionado la equiparación, la igualación, entre los autores de las torturas y las personas que las sufrieron. De hecho, ha fijado una doctrina de equiparación ética entre servidores y colaboradores de la dictadura y sus opositores. El resultado de esta política constituye un particular modelo español de impunidad, que ha sido ratificado con la Ley de Memoria Histórica aprobada por el Congreso de los diputados en 2007.
La tortura, como práctica habitual y utilizada de manera permanente durante el franquismo, hoy ya no existe. La Constitución de 1978 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y el Código Penal ha tipificado la tortura como delito. Esto no significa que desde entonces ninguna persona, nunca y en ningún caso, haya sido torturada o haya sufrido malos tratos por parte de funcionarios y agentes del Estado. Todo lo contrario, tenemos evidenciara de que esto no es así. Hay que distinguir una dictadura donde la tortura es un elemento estructural y una democracia en construcción donde hay prácticas a erradicar. Y habría que trabajar decididamente por la no repetición de lo que es intolerable.
El Comité contra la Tortura de la ONU, en 2015, en el sexto informe periódico dedicado a España, presentó sus observaciones. A pesar de reconocer el buen trabajo realizado por el Estado señala preocupaciones y recomendaciones. Relativas, por ejemplo, a la definición y tipificación como delito de la tortura; a que la tortura no debería prescribir; a la detención en régimen de incomunicación; a la necesaria grabación en espacios de detención; a las conocidas “devoluciones en caliente” de personas migrantes; a las solicitudes de extradición por presuntos responsables de torturas durante el franquismo que han sido denegadas por el Estado; a la amnistía que afecta a los casos de violaciones de derechos humanos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo; a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes; al uso que se puede dar al régimen de aislamiento; al uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden; a la ausencia de investigaciones exhaustivas y eficaces; a las dificultades para la reparación y rehabilitación de las víctimas de tortura; a la violencia contra las mujeres... La lista de preocupaciones y recomendaciones es larga y significativamente comienza con la impunidad que evita que conozcamos, juzguemos y reparemos lo que ocurrió durante la Guerra Civil y el franquismo.
Los actos impunes del pasado se nos presentan como un vacío ético en el presente. Esta impunidad impide la verdad sobre el pasado, que se haga justicia y que haya reparación por los dolores y las injusticias que se han sufrido. Deberíamos pensar, también, como esta impunidad, este vacío ético, condiciona nuestro presente y futuro como sociedad. ¿Si no hablamos de lo que queda escondido en la impunidad, de aquellas malas prácticas que daban vida al franquismo, dónde acabarán? ¿Si no ponemos luz, si no buscamos la verdad de lo que pasó, si no intentamos que haya justicia y reparación, no estaremos contribuyendo a que continúe presente? ¿Si no nos decidimos a hacer frente a la tortura de ayer no estamos contribuyendo a su presencia hoy? ¿Cuáles son los valores que sustentan una democracia que permite la impunidad?
Nos parece necesario reflexionar sobre la forma de justicia transicional en el particular modelo de impunidad español. Una cuestión que tiene mucho que ver con la llamada “Querella argentina” que desde diferentes asociaciones y de forma coordinada ha sido y es un esfuerzo para buscar justicia. El próximo miércoles 9 de noviembre tendrá lugar en El Born, dentro del ciclo Evocaciones de la ruina, la jornada Acciones y narraciones éticas en la construcción de la democracia. Para iniciar el diálogo participarán Carlos Vallejo (Asociación de Expresos Políticos de Cataluña), Anna Maria Batalla (Plataforma para el Futuro Monumento de las Presas de Les Corts), Alejandro Forero (Coordinadora Catalana para la Prevención y Denuncia de la Tortura), Eduard Martínez (Amnistía internacional), Xavier Muñoz Soriano (Tanquem els CIE), Mercedes García Aran (catedrática de Derecho Penal de la UAB) y José Ricardo de Prada (magistrado en la Sala Penal de la Audiencia Nacional y juez internacional del Mecanismo Residual para a Tribunales Internacionales Ad Hoc). Todo el mundo está invitado. La jornada, el diálogo, tiene como objetivo reflexionar sobre la democracia como un proceso no terminado, sino en permanente construcción, que debe hacer frente a desafíos como el de la impunidad y la tortura.
¿Si la tortura fue una realidad estructural de la dictadura, la pervivencia en el tiempo de su impunidad se debe aceptar como un fruto amargo de nuestra democracia en construcción? La Ley de Amnistía de 1977, por la que tanta movilización hubo, en sí misma no impide la apertura de causas por torturas, por detenciones ilegales, por sentencias judiciales sin garantías, por ejecuciones sumarísimas y desapariciones forzadas durante la dictadura. Son sus interpretaciones restrictivas por parte de los magistrados las que cierran vías de acceso a la justicia por estos hechos. Lo fundamental es que el Estado democrático, ni en 1978 ni en 2016, no ha cuestionado la equiparación, la igualación, entre los autores de las torturas y las personas que las sufrieron. De hecho, ha fijado una doctrina de equiparación ética entre servidores y colaboradores de la dictadura y sus opositores. El resultado de esta política constituye un particular modelo español de impunidad, que ha sido ratificado con la Ley de Memoria Histórica aprobada por el Congreso de los diputados en 2007.
La tortura, como práctica habitual y utilizada de manera permanente durante el franquismo, hoy ya no existe. La Constitución de 1978 prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y el Código Penal ha tipificado la tortura como delito. Esto no significa que desde entonces ninguna persona, nunca y en ningún caso, haya sido torturada o haya sufrido malos tratos por parte de funcionarios y agentes del Estado. Todo lo contrario, tenemos evidenciara de que esto no es así. Hay que distinguir una dictadura donde la tortura es un elemento estructural y una democracia en construcción donde hay prácticas a erradicar. Y habría que trabajar decididamente por la no repetición de lo que es intolerable.