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Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

Una injusticia corregida

La plusvalía es un impuesto directo que graba el incremento del valor de los terrenos urbanos que se manifiestan en ocasión de la transmisión de propiedad. Hasta no hace mucho, la ley no diferenciaba entre una compra-venta entre dos particulares y la cesión del piso al banco ante la imposibilidad de pagar la hipoteca, y las personas que habían perdido su residencia habitual por dación en pago tenían que abonar también el impuesto. Era una situación de injusticia notoria, diría que incluso inconstitucional, que ahora se ha corregido.

El pasado 5 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba un Real decreto ley, aprobado por el Gobierno central, que deja exentos de hacer frente a la plusvalía a los afectados por la dación en pago y las ejecuciones hipotecaria de la vivienda habitual. La medida obliga los ayuntamientos de toda España a no cobrar el tributo desde el 1 de enero de 2014, y tiene unos efectos retroactivos para los impuestos no prescritos (cuatro años), es decir que las plusvalías cobradas por los municipios durante este tiempo, y que cumplen las condiciones incluidas en el Real decreto ley, se tendrán que devolver.

El Ayuntamiento de Barcelona, la administración que puedo supervisar, en diciembre de 2012 decidió condonar la plusvalía a todas aquellas personas que hubieran perdido el piso habitual por dación en pago o ejecución hipotecaria por la vía de compensación. Aplaudí la decisión del gobierno municipal y lo vuelvo a hacer, pero creo que el consistorio se quedó a medio camino.

Después de estudiar algunos casos, uno de los cuales era el de una ciudadana tenía que pagar más 3.000 euros de plusvalía, a pesar de haber perdido la casa, en enero de 2013 recomendé que la condonación de la deuda tuviera unos efectos retroactivos de cuatro años para las personas que se hubieran acogido a la dación en pago, coincidiendo con el plazo previsto por la prescripción de las deudas tributarias y el inicio de la crisis.

No me consta que el consistorio aceptara esta recomendación. Y no me consta porque el Ayuntamiento no me ha respondido, a pesar de que hace un año y medio que la emití. De haberlo hecho, el Ayuntamiento se habría avanzado, en beneficio de los barceloneses afectados por la pérdida de la vivienda habitual, a una norma que ahora ya es de obligado cumplimiento en todo el Estado español y que corrige una injusticia flagrante.

La plusvalía es un impuesto directo que graba el incremento del valor de los terrenos urbanos que se manifiestan en ocasión de la transmisión de propiedad. Hasta no hace mucho, la ley no diferenciaba entre una compra-venta entre dos particulares y la cesión del piso al banco ante la imposibilidad de pagar la hipoteca, y las personas que habían perdido su residencia habitual por dación en pago tenían que abonar también el impuesto. Era una situación de injusticia notoria, diría que incluso inconstitucional, que ahora se ha corregido.

El pasado 5 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba un Real decreto ley, aprobado por el Gobierno central, que deja exentos de hacer frente a la plusvalía a los afectados por la dación en pago y las ejecuciones hipotecaria de la vivienda habitual. La medida obliga los ayuntamientos de toda España a no cobrar el tributo desde el 1 de enero de 2014, y tiene unos efectos retroactivos para los impuestos no prescritos (cuatro años), es decir que las plusvalías cobradas por los municipios durante este tiempo, y que cumplen las condiciones incluidas en el Real decreto ley, se tendrán que devolver.