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Cuando la Ley de Extranjería desprotege las víctimas de violencia de género

Jordi Campabadal Graus

Iridia, Centro por la Defensa de los Derechos Humanos —

Fátima es una superviviente de la violencia machista. Durante años convivió con su ex pareja, que la sometió a un trato degradante. Compartían piso con los amigos de él, que también participaban de este escarnio. Un día, en el marco de una discusión, Fátima respondió a tanto tiempo de agresiones con un solo golpe sobre uno de los amigos de su ex pareja y fue condenada por lesiones. De todo el proceso de violencia machista es la única causa penal que hubo.

Ella decidió no denunciar nunca. Pero rompió con aquella relación y pasó a vivir durante un año en un piso de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. Poco a poco pudo dejar atrás todo el proceso de violencia que vivió. Salió del piso, encontró trabajo estable y pudo ir rehaciendo su vida. Estaba reuniendo la documentación para poder reagrupar a su hijo, ya que después de diez años viviendo en España cumplía con todos los requisitos que exige la Ley de extranjería y podían planear vivir juntos en Barcelona.

Pero todo este proceso se vio alterado en el momento en que le tocaba renovar su permiso de residencia para obtener el de larga duración, que otorga una relativa estabilidad y la no exigencia de cotización para renovarla. Cumplía con todos los requisitos, menos uno: tenía un antecedente penal. Y la Oficina de Extranjería de Barcelona le denegó la renovación y no le dio ninguna alternativa, debido, a su juicio, a la gravedad del antecedente.

Se presentó un recurso donde se certificaba que estaba siendo atendida por los servicios de la Generalitat como víctima de violencia de género y su paso durante un año por un piso de acogida. También se daba el contexto donde se produjeron las lesiones por las que fue condenada. Pero nada de eso importó para la Oficina de Extranjería, que cuatro meses después ha desestimado el recurso y la ha dejado en situación administrativa irregular, sin trabajo, y, evidentemente, anulando las opciones que tenía de poder reagrupar a su hijo. Ahora deberá comenzar un proceso contencioso en los juzgados, que se alargará en el tiempo e interrumpe por completo su proyecto de vida.

La ley de extranjería establece que toda mujer extranjera víctima de violencia de género tendrá reconocidos los derechos y las medidas de protección y seguridad que dispone el ordenamiento jurídico, al margen de cuál sea su situación administrativa. También establece una vía para que la puedan regularizar en caso de ser irregular. Esta previsión choca con la realidad que encuentran muchas de estas mujeres, provocando no sólo una desprotección sino un ataque directo a sus derechos.

Para que una mujer sea considerada víctima de violencia de género, lo deberá acreditar con una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal con el fin de iniciar el proceso, y en todo caso deberá aportar una sentencia condenatoria, o una serie de documentos previstos que ponen fin a un proceso penal, donde sea reconocida como víctima. Todos los casos que no se ciñen a estas condiciones, que son muchos, quedan fuera. Y cuando esto sucede, se da además la oportunidad al maltratador para ponerse en una posición de poder y aprovecharse de esta situación.

El de Fátima es sólo un ejemplo de cómo en muchos casos la desprotección del estado en estas circunstancias se convierte en un ataque, consecuencia de la misma lógica y funcionamiento de la ley de extranjería. Los trámites que de ésta se derivan se ven agravados contra todas estas mujeres que han sobrevivido a situaciones de violencia de género, pero que no encajan en el modelo que la ley tenía previsto para ellas. Atrapándolas entre dos violencias, la machista y la del estado racista.

La situación de violencia que sufre Fátima no sólo tiene que ver con su condición de mujer sino que además es migrante. El discurso y las políticas de lucha contra la violencia de género y de protección de las víctimas ceden ante una ley de extranjería y una política migratoria restrictiva, que la pone en un “estado de sospecha constante”, revictimizándola y exigiéndole una hipercorrección en su conducta. Es necesario e indispensable cambiar la perspectiva y los marcos conceptuales desde los que se analiza y se interviene en violencias contra las mujeres migradas a los diferentes ámbitos de actuación.

Fátima es una superviviente de la violencia machista. Durante años convivió con su ex pareja, que la sometió a un trato degradante. Compartían piso con los amigos de él, que también participaban de este escarnio. Un día, en el marco de una discusión, Fátima respondió a tanto tiempo de agresiones con un solo golpe sobre uno de los amigos de su ex pareja y fue condenada por lesiones. De todo el proceso de violencia machista es la única causa penal que hubo.

Ella decidió no denunciar nunca. Pero rompió con aquella relación y pasó a vivir durante un año en un piso de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. Poco a poco pudo dejar atrás todo el proceso de violencia que vivió. Salió del piso, encontró trabajo estable y pudo ir rehaciendo su vida. Estaba reuniendo la documentación para poder reagrupar a su hijo, ya que después de diez años viviendo en España cumplía con todos los requisitos que exige la Ley de extranjería y podían planear vivir juntos en Barcelona.