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¿Por qué no prevenimos el suicidio en prisiones?

Raquel E.F, mujer, de 38 años, recluida en el centro penitenciario Brians, 9 meses en aislamiento. Este caso, que acompañamos desde Irídia Centro por la Defensa de los Derechos Humanos, ha supuesto un punto de inflexión en la revisión de los protocolos de salud mental que se aplican en el régimen de aislamiento. Después de varios intentos de autolesión y suicidio, Raquel E.F acabó con su vida en un contexto de invisibilidad y silenciamiento de lo que fue su paso por el régimen penitenciario de aislamiento.

Desafortunadamente, el caso de Raquel E.F no es sino uno más dentro de la tasa sobrerepresentada de suicidio en aislamiento penitenciario, tanto a nivel catalán como a nivel internacional. Repensar el aislamiento, velando por la salud mental de los reclusos y reclusas, es imprescindible para prevenir que el daño psicológico se extienda. El suicidio en régimen de aislamiento penitenciario constituye una preocupación mundial de los sistemas penitenciarios que enfrentan altos índices de suicidio comparativamente al régimen ordinario y a la población general. La autoagresión, la automutilación y el suicidio son actos reiterados que evidencian la desesperación profunda a la que se ven abocadas las personas que pasan por dicho régimen. Igualmente, el trastorno mental severo es un impacto frecuente cuando hay confinamiento solitario especialmente en largos periodos de tiempo. En este sentido el aislamiento social, la segregación como forma de castigo, sería la más seria de las sanciones que se pueden aplicar, ya que impone al recluso condiciones de vida inhumanas, degradantes y deshumanizantes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce como línea preventiva del suicidio en prisiones las ideaciones suicidas, la conducta suicida o los intentos. Asimismo, las conductas que pueden llevar un interno al aislamiento, como conflictos entre reclusos, intimidación u otras infracciones disciplinarias, pueden también entenderse como factores psicosociales asociados a la conducta del suicidio. Por esto, la OMS recomienda seleccionar a personas con problemas emocionales, poco apoyo social o familiar y cierta historia disfuncional para los programas de prevención de suicidios.

Siguiendo dichas recomendaciones y lineamientos, no cabe sino preguntarse cuáles han sido los criterios utilizados en la evaluación clínica y psicosocial en el caso de Raquel E.F para concluir que el suicidio era “ficticio” o con intención “manipulativa”. Aún en el caso de que existan estadísticas que documenten conductas de suicidio bajo dicha intención con el fin de lograr mejores condiciones penitenciarias, consideramos injustificable escudarse en dicho argumento bajo el cual la institución se desresponsabiliza de la muerte de una mujer recluida dentro de los servicios penitenciarios que esta misma gestiona.

Es preocupante que la respuesta de la administración pública se centre únicamente en la intención del suicidio. El resultado: la muerte de Raquel E.F, nos muestra que es imprescindible ir más allá de dicho argumento, repensando el sistema de salud dentro de las prisiones y, especialmente, los criterios de activación del protocolo de prevención de suicidios.

Previamente al suicidio, Raquel E.F ya había manifestado de forma desesperada el dolor y la desesperanza en la que se encontraba. No podía sostener la situación en la que se encontraba. Esto lo manifestó claramente en diversas ocasiones y múltiples formas: incendiando su celda, con autolesiones, verbalizándolo en la consulta psiquiátrica y llevando a cabo otro intento de suicidio. La OMS incluye estos hechos como factores de riesgo en la prevención del suicidio y nos dice que prestemos atención frente este tipo de factores, porque son indicadores de un posible suicidio. Claramente, el estado anímico y mental de Raquel E.F indicaba el riesgo al que se enfrentaba. Fácilmente, podremos imaginar cómo este silenciamiento del dolor y deslegimitiación de su vivencia emocional, pudo añadir cierta sensación de indefensión cuando, al manifestar un malestar de esta índole, lo que encuentra es una omisión de la ayuda.

Vuelvo a ello: la posible intención manipulativa no debería ser el centro del debate en este caso. El profundo malestar psicológico, expresado en forma de conductas autolesivas e intentos de quitarse la vida, y cómo mejorar las condiciones de atención en salud mental en la cárcel (especialmente en régimen de aislamiento) deberían ser nuestras máximas preocupaciones para prevenir nuevos casos de suicidio.

El hecho de que la institución no reconozca y asuma su responsabilidad genera una revictimización: por un lado, se le niega a Raquel E.F la asistencia sanitaria frente al riesgo del suicidio y, por otro, se la responsabiliza de su propia muerte, desconociendo el daño y los impactos psicológicos que genera el aislamiento. El suicidio ha de contextualizarse en el entorno en el que se da. Un suicidio en régimen de aislamiento no puede desligarse del entorno y de las condiciones que van a influir y posiblemente precipitar el suicidio.

La administración pública tiene aún la oportunidad de reparar parte del daño. Si bien las consecuencias son irreversibles, generaría reparación el hecho de reconocer la propia responsabilidad y ponerse manos a la obra para que este caso pudiera suponer un cambio en la mejora de las condiciones de salud mental en las cárceles catalanas. Este reconocimiento restituiría la memoria de Raquel E.F, dignificando su muerte y comprendiendo el horror al que ella debió enfrentarse.

Las carencias del sistema penitenciario en la monitorización de casos de suicido se podrían mejorar con sólo algunas modificaciones: revisando los protocolos de salud mental en la prevención de suicidios, limitando el periodo de aislamiento a 15 días (según recomienda Juan Méndez, relator especial para las Naciones Unidas), mejorando el régimen de vida ampliando las horas de patio, validando la voz de los reclusos en casos de manifestación de daño psicológico, ampliando y capacitando a los equipos de salud mental en este tipo de atención y, en general, velando por unas condiciones dignas y respetuosas con la vida humana.  

Raquel E.F, mujer, de 38 años, recluida en el centro penitenciario Brians, 9 meses en aislamiento. Este caso, que acompañamos desde Irídia Centro por la Defensa de los Derechos Humanos, ha supuesto un punto de inflexión en la revisión de los protocolos de salud mental que se aplican en el régimen de aislamiento. Después de varios intentos de autolesión y suicidio, Raquel E.F acabó con su vida en un contexto de invisibilidad y silenciamiento de lo que fue su paso por el régimen penitenciario de aislamiento.

Desafortunadamente, el caso de Raquel E.F no es sino uno más dentro de la tasa sobrerepresentada de suicidio en aislamiento penitenciario, tanto a nivel catalán como a nivel internacional. Repensar el aislamiento, velando por la salud mental de los reclusos y reclusas, es imprescindible para prevenir que el daño psicológico se extienda. El suicidio en régimen de aislamiento penitenciario constituye una preocupación mundial de los sistemas penitenciarios que enfrentan altos índices de suicidio comparativamente al régimen ordinario y a la población general. La autoagresión, la automutilación y el suicidio son actos reiterados que evidencian la desesperación profunda a la que se ven abocadas las personas que pasan por dicho régimen. Igualmente, el trastorno mental severo es un impacto frecuente cuando hay confinamiento solitario especialmente en largos periodos de tiempo. En este sentido el aislamiento social, la segregación como forma de castigo, sería la más seria de las sanciones que se pueden aplicar, ya que impone al recluso condiciones de vida inhumanas, degradantes y deshumanizantes.