Abogados catalanes creen que la jueza se ha inventado un tipo delictivo para encarcelar a Sànchez y Cuixart
Inventarse una acción considerada como delito. Esto es lo que la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona cree que ha hecho la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para encarcelar a los líderes de Òmnium y la ANC.
En un comunicado, la Comisión considera que la magistrada ha “construido” un nuevo tipo delictivo “diferente de los legales” en que el “alzamiento tumultuario puede ser pacífico” pero es igualmente delictivo “si persigue una finalidad política no contemplada en la Constitución vigente” como es el independentismo.
Los letrados acusan a la magistrada de “abandonar” el principio de tipicidad que rige el derecho penal y valoran que el encarcelamiento de los presidentes de las entidades soberanistas “no se ajusta a derecho”.
Según la Comisión, la interpretación del delito de sedición de la magistrada supone “una distorsión del derecho vigente” que bebe “del derecho penal del enemigo”, esto es, castigar al autor no por el hecho delictivo cometido sino por el hecho de considerarlo peligroso.
Añaden los letrados que la interpretación de la magistrada en su auto “supone un uso proscrito del ordenamiento penal” y que solo se usa para vulnerar el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y participación política.
La crítica jurídica de los abogados se basa en la “sustitución” del elemento típico del delito de sedición que, a su juicio, ha realizado la magistrada. Así, creen que la jueza ha obviado la violencia que requiere el delito de sedición con alzamiento tumultuario.
Lo fundamentan en la parte del auto de Lamela en que la magistrada reconoce que “los llamamientos a las concentraciones iban acompañados de la solicitud de que la concentración fuese pacífica” para posteriormente sostener que la “finalidad última de las movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España”.
A criterio de los abogados, esta última argumentación de Lamela supone introducir un nuevo elemento “tendencial a la voluntad de los investigados”, su independentismo, aunque en cualquier caso distinto a la violencia que marca el artículo 544 del Código Penal, que regula el delito de sedición.
Asimismo, los letrados reiteran que el delito de sedición no debería ser investigado por la Audiencia Nacional, sino en los juzgados de primera instancia de Barcelona, porque se trata de un delito de orden público. Aunque Lamela argumentó que las concentraciones frente a la conselleria de Economía eran un intento de subvertir el ordenamiento constitucional, la Comisión recuerda que los delitos contra la forma de gobierno no están previstos en el actual delito de sedición, y que sólo con el Código Penal de 1973 se podría justificar que se incluyera la sedición como delito contra la forma de gobierno en vigor.