Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Cuixart pide la nulidad de la sentencia del 1-O y acusa al Supremo de “creatividad judicial” y de condenarlo “sin fundamento”

Jordi Cuixart, junto a Forcadell y Bassa en el juicio

Oriol Solé Altimira

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, se ha sumado a otros líderes soberanistas condenados por sedición por el Tribunal Supremo y ha pedido la nulidad de la sentencia, un paso que las defensas ven difícil de conseguir pero que es indispensable para futuros recursos al Constitucional y la justicia europea. En un escrito, la defensa de Cuixart desmenuza las “confusiones” que, a su juicio, contiene el fallo del Supremo, y que, añade, convierten algunos tramos la sentencia en “un ejercicio de creatividad judicial que no dispone de base fáctica alguna”.

La defensa es especialmente contundente con el fragmento de la sentencia en el que el Supremo concluye que Cuixart promovió la protesta del 20-S y las concentraciones en los centros el 1-O para “aniquilar el pacto constitucional” y “dejar sin efecto la jurisdicción de jueces y tribunales en Catalunya”. A criterio de la defensa, estas conclusiones son “deducciones del tribunal ausentes de fundamento” y que no se sustentan en las pruebas practicadas durante el juicio.

“Colocarse como objetivo de la actuación de los acusados desde una posición de autoreferencia por parte una de las máxima autoridades judiciales del Estado, en este caso el Tribunal Supremo, distorsiona y desenfoca la realidad del otoño catalán de 2017 porque pierde de vista que el debate impulsado por la sociedad civil buscaba en todo momento algo muy deseado para aquellos que administran justicia, que es precisamente que el derecho se adapte al contexto y a la realidad social del tiempo en el que ha de ser aplicado”, asevera el recurso de Cuixart.

A criterio del presidente de Òmnium, la sentencia “confunde sobremanera” la desobediencia civil alegada por Cuixart “con la objeción de conciencia y con el derecho a la protesta para construir una caricatura que elimina de un plumazo el valor y la subjetividad que la sociedad civil tiene en las sociedades democráticas avanzadas”.

Además de esta crítica política, el recurso de Cuixart incide en afear al tribunal supuestos fallos técnicos en la sentencia, como por ejemplo la falta de fuentes de prueba –testigos, documentos, declaraciones de los acusados- para concluir que el presidente de Òmnium “impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena normalidad” en los registros del 20-S. Estos hechos, a criterio de la defensa, no se sustentan en fuentes de prueba ni tampoco se explica en la sentencia por qué no se tienen en cuentan las pruebas exculpatorias aportadas por Cuixart. “Aquí es donde reside la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia”, apostilla el recurso.

Es más, la defensa hace una crítica en su totalidad a la sentencia al afirmar que “no se detiene a desarrollar el análisis probatorio que ha permitido al tribunal alcanzar las conclusiones expresadas en el relato de hechos probados”. “Sabemos lo que el tribunal entiende como probado pero no conocemos ni tenemos oportunidad de comprender, ni por lo tanto de combatir, por qué lo entiende como probado”, agrega la defensa de Cuixart, capitaneada por la letrada Marina Roig y de la que forman parte los abogados Benet Salellas y Àlex Solà.

Por otro lado, en línea con otras defensas, los abogados de Cuixart piden la nulidad de la sentencia al considerar desproporcionada la pena impuesta de nueve años por sedición en relación con los hechos probados. No solo porque la defensa entiende que la actitud de Cuixart estaba amparada por el derecho de reunión, sino porque, en caso de no estarlo, las manifestaciones “no implicaban un peligro suficiente grave para impedir la actuación de la ley o la actuación del poder público”.

Etiquetas
stats