La Justicia descarta imputar a seis jueces franquistas por sus sentencias homófobas porque la dictadura las permitía
El intento del Ayuntamiento de Barcelona para investigar a seis jueces franquistas por sus sentencias homófobas se ha topado con la negativa de la Justicia actual. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la querella del consistorio porque las condenas contra gays, lesbianas y transexuales que dictaron los seis jueces, titulares de los juzgados de vagos y maleantes y de peligrosidad social, estaban amparadas por la legislación franquista.
Según el magistrado del TSJC Jordi Seguí, perseguir en 2018 a los jueces franquistas por las sentencias que escribieron entre 1956 y 1977 va en contra del “principio inderogable de legalidad”. Argumenta el magistrado que las condenas homófobas no eran delito en base a la legislación franquista en el momento en que se dictaron, por lo que ahora investigarlas es “inviable”.
El Ayuntamiento consideraba que las sentencias de los seis jueces, en las que se referían a los hombres y mujeres como “invertido”, “bujarra”, “invertido sexual” o “condenado por su condición de sujeto homosexual”, sí podían investigarse en el TSJC. La iniciativa, ahora descartada, buscaba depurar responsabilidades a los funcionarios del régimen franquista que condenaron a un mínimo de 550 personas sólo en Barcelona, según los cálculos municipales, por su orientación sexual.
El consistorio pretendía perseguir a los jueces por un presunto delito de lesa humanidad, que permite perseguir de forma retroactiva los delitos. El auto del alto tribunal catalán muestra que, en contra de lo que sospechaba el consistorio, solo dos de los seis jueces franquistas querellados han muerto. Los cuatro que siguen vivos, sin embargo, no serán investigados.
Y es que para el magistrado no cabe aplicar de forma retroactiva las normas penales actuales que castigan la homofobia en el caso de los jueces franquistas. Según el TSJC, cuando los magistrados dictaron sus condenas lo hicieron en base a normas que castigaban la homosexualidad y al colectivo LGTBI, por lo que “no podían conocer el contenido incriminatorio de su conducta” que décadas más tarde, ya en democracia, se convertiría en delito en el Código Penal español.
El magistrado da carpetazo a la actuación de los jueces franquistas mediante una interpretación restrictiva de la jurisprudencia europea. El Tribunal de Estrasburgo avaló aplicar tipos penales actuales de forma retroactiva siempre que los hechos constitutivos de un delito de lesa humanidad fueran “de alguna manera conocidos por los infractores” o que lo fueran por el país al que pertenecían los querellados “como miembros de un aparato de poder”. No es el caso, según el TSJC, de los seis jueces franquistas y homófobos de Barcelona.
Aunque descarte investigar a los jueces, el magistrado Seguí sí cree que hay que valorar la “persecución” por parte de la dictadura franquista de “un colectivo de personas por la sola razón de su orientación sexual, desde una perspectiva histórica en el marco de la lucha por el reconocimiento y expansión de los derechos humanos”.
El Ayuntamiento recurrirá
Fuentes municipales han informado de que el Ayuntamiento recorrerá la inadmisión de la querella y que su intención es llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH). Las mismas fuentes han recordado que el teniente de alcalde Jaume Asens ya indicó al presentar la querella que era muy difícil que prosperara.
En este sentido, Asens ha reafirmado este lunes su “poca confianza” en los tribunales a la hora de “luchar contra la impunidad del franquismo” y el compromiso del Ayuntamiento para que los “crímenes” contra los derechos fundamentales “no queden impunes y sean reparados”.