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Puigdemont puede presentarse a las europeas pero para recoger el acta de eurodiputado debería ir a Madrid

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, en Bruselas

Arturo Puente

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha lanzado este martes una oferta electoral a ERC. El líder de JxCat se ofrece a ser el número dos de Oriol Junqueras, ya proclamado candidato republicano a las europeas, a cambio de que este acepte formar una lista conjunta entre ambas formaciones. Pero la oferta suscitado dudas, dado que Puigdemont podría presentarse a las europeas pero, para convertirse en eurodiputado, debería correr el riesgo de recoger el acta en España.

Pese a que las elecciones del próximo mayo son Europeas, en España están reguladas principalmente por la ley de régimen electoral general (Loreg). Esta norma indica que tanto Carles Puigdemont como Oriol Junqueras no tendrían problema para presentarse en una lista electoral, ya que ninguno de los dos incurren en causas de inelegibilidad. Esto será así siempre que la sentencia contra Junqueras no esté aún dictada y, por tanto, no haya sido inhabilitado.

Respecto a Puigdemont, la cuestión sobre si puede presentarse todavía es más clara, ya que en este momento no hay ninguna orden de detención europea contra él. Tampoco en el improbable caso de que esta fuera reactivada antes de las elecciones eso cambiaría su estado ante la ley electoral. Ni siquiera el hecho de que tenga residencia fuera de España impide a quienes tienes tienen nacionalidad española presentarse por esta circunscripción. Sí tendría que cumplir una serie de requisitos, como llevar cierto tiempo residiendo allí, si quisiera presentarse en una lista belga.

Ahora bien, aunque el líder de JxCat se presente a las elecciones en España, difícilmente podrá convertirse en miembro del Parlamento Europeo sin antes pasar por Madrid. Esto ocurre porque es en la capital española donde se sitúa la sede de la Junta Electoral Central, la encargada de expedir las actas de eurodiputado, que deben recogerse de forma presencial.

Según dispone el artículo 224 de la Loreg, “en el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central”. De no hacerlo, la Junta Electoral debe dejar vacantes los escaños obtenidos, bien hasta que el electo se persone o bien hasta que renuncie. Pero este acto de juramento o promesa es, en todo caso, presencial, a diferencia de por ejemplo el acatamiento que se hace en el Parlament, en el que vale con enviar un escrito para conseguir la condición de diputado.

Por esta razón, si Puigdemont pretende entrar en la Cámara europea convertido en diputado, debe exponerse a pisar suelo español, en el que está activa una orden de detención contra él. La diferencia con Junqueras es que el interno en la prisión de Lledoners solo debería pedir un permiso especial, pudiendo incluso el juez de instrucción facultar al líder de ERC a obtener la credencial de diputado de forma no presencial, interpretando la ley española como ya ha hecho en sobradas ocasiones respecto al reglamento del Parlament para denegar permisos a los presos.

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