El TSJC rechaza que los tuits de un diputado de ERC contra la Guardia Civil y la Policía sean delito de odio
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado carpetazo a la querella de la Fiscalía por un presunto delito de odio contra el diputado de ERC en el Parlament Ferran Civit, presentada a raíz de cinco tuits que el republicano escribió después del 1-O contra la Policía Nacional y la Guardia Civil. “Cualquier expresión de hostilidad, aunque sea ofensiva, no constituye un delito de odio”, zanja el TSJC, en un auto que supone un aviso al ministerio público sobre la necesidad de acotar los delitos de odio a colectivos discriminados, vulnerables o minoritarios.
La Fiscalía se querelló contra Civit por cinco tuits escritos los días dos y tres de octubre, justo después de la intervención policial del 1-O y las protestas por el alojamiento en hoteles de Reus o el Maresme de agentes de los cuerpos policiales. En los mensajes, Civit llamaba a no dar alojamiento “a quien os reprime”.
“Fuera de nuestros hoteles, no dejéis dormir en calma a quien os reprime, haced ruido toda la noche”, escribió en un tuit. “Las fuerzas de represión todavía estarán en una temporada. Va para largo y no les tenemos que facilitar nada”, abundó en otro mensaje.
La Fiscalía consideró que los tuits de Civit buscaban “intimidar o amedrentar” a los miembros de los cuerpos policiales alojados en hoteles catalanes, y calificó los tuits como un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. La insistencia del ministerio público en asociar con el delito de odio las críticas a los cuerpos policiales ha generado alarma entre varios juristas progresistas, que remarcan que este tipo de delito protege a colectivos discriminados por raza, religión u orientación sexual, pero no por su profesión de policía o guardia.
El TSJC acoge estas tesis y señala a la Fiscalía que los tuits de Civit, “con independencia de la hostilidad e intolerancia que reflejan, no reúnen las características propias de un discurso de odio”. Cita además el auto abundante jurisprudencia y normativa europea que, en la misa línea, recuerda, por sí mismas, “hay formas de expresión que ofenden, perturban o trastornan pero que no constituyen incitación al odio”.
“No constituye el delito de odio del art. 510.1 CP cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público”, concluyen el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, el magistrado Carlos Ramos y la magistrada Mercedes Armas. La Fiscalía puede presentar un recurso de súplica contra la negativa del TSJC a admitir la querella.