La Audiencia de Barcelona descarta que los Mossos espiaran a líderes constitucionalistas y confirma el archivo del caso

La Audiencia de Barcelona ha descartado que los Mossos d'Esquadra espiaran a políticos y líderes constitucionalistas y ha confirmado la decisión del juez instructor de archivar la causa. En un auto, los magistrados concluyen que la investigación realizada hasta ahora “no permite afirmar la existencia de una orden general de investigar y obtener datos de determinadas personas y colectivos exclusivamente por razón de su ideología”.

La Fiscalía y los políticos e intelectuales que se querellaron contra los Mossos habían recurrido el archivo inicial del caso. En un duro recurso, el fiscal cargó contra el juez instructor por “legitimar un estado policial” al dar carpetazo al presunto espionaje de los Mossos. El juez expuso que la policía catalana sí mantuvo abiertas informaciones o investigaciones sobre algunas personas, pero rechazó que fueran por motivos políticos, prohibidos por la legislación, tesis que ahora respalda la Audiencia de Barcelona.

El caso se inició a partir de los informes de la Policía Nacional tras la incautación de documentación que los Mossos iban a quemar en una incineradora de Sant Adrià del Besòs un día antes de que el Parlament declarara la independencia en octubre de 2017. El abogado José María Fuster-Fabra se querelló contra la policía catalana en nombre de las 17 personas que salían en los informes de la Policía Nacional como supuestos espiados, entre ellos líderes sindicales de los Mossos o periodistas como Albert Castillón, así como el exdetective de Método 3 Julián Peribáñez, el exlíder de Sociedad Civil Catalana José Ramón Bosch y los políticos de Ciudadanos y el PP David Heredia y Sergio Santamaría.

Los magistrados de la sección 6 de la Audiencia de Barcelona, al igual que el instructor, dan por buenas las explicaciones que dio el comisario de Información de los Mossos, Manel Castellví. El comisario explicó que los políticos constitucionalistas aparecían en la documentación que se iba a destruir porque formaban parte de los informes de riesgo que los Mossos hicieron de manifestaciones durante la primavera y el verano de 2017.

Informes “legítimos”

En este sentido, los magistrados concluyen que los informes de los Mossos son “legítimos”, ya que forman parte de “la cobertura policial de manifestaciones para prevenir hechos delictivos respecto a los asistentes y obtener nuevos datos para realizar futuras evaluaciones de riesgos más certeras”. Es más, los togados los justifican debido a la “situación convulsa” que vivía Catalunya hace dos años, en la que hubo “proliferación de concentraciones y manifestaciones públicas”.

“No todo lo que se califica por los querellantes y el Ministerio Fiscal de 'seguimientos' lo fueron en sentido estricto”, apostillan los magistrados. Sí constan vigilancias de los Mossos al abogado Fuster-Fabra durante el mes de junio de 2017. Con todo, los jueces los justifican por labores de contravigilancia que hicieron los agentes al abogado para prevenir una posible agresión después de recibir un aviso de que Fuster-Fabra podía ser “abordado” para influir en su comparecencia parlamentaria del 6 de junio.

En otros casos, además, los seguimientos de la policía catalana formaban parte de investigaciones que derivaron en la apertura de causas judiciales, lo que, a criterio de los magistrados, “cuestiona la tesis de que hubo una orden general de investigar a rivales políticos”. En concreto, precisa la Audiencia de Barcelona, los seguimientos a Péribañez y otros exdetectives de Método 3 formaban parte de las pesquisas para “verificar si los detectives realizaban seguimientos y otras técnicas de investigación presuntamente ilícitas”.

También derivaron en otra otra causa judicial las detenciones que practicaron los Mossos a dos personas que se hacían pasar por supuestos espías del Centro de Seguridad de Información de Catalunya. La investigación “vinculó” las detenciones con la reunión entre Peribáñez y un periodista ya que “se investigaba la hipótesis si los detectives filtraban información falsa a determinados medios de comunicación”, indican los magistrados.

Sin “orden general de investigación”

“Todo ello hace decaer la hipótesis [sostenida por Fiscalía y los querellantes] de la 'orden general' de investigación” por parte de la comisaría general de Información de los Mossos d'Esquadra, abundan los magistrados, que enmarcan las actuaciones de los agentes en “las funciones de protección de seguridad pública que asumen las policías de los Estados constitucionales”.

En el único punto en que la Audiencia difiere del juez instructor es a la hora de decidir si el archivo debe ser definitivo, lo que supone una sentencia absolutoria anticipada –como acordó el magistrado–, o provisional, como decide imponer la sección 6. Según el tribunal, no cabe descartar “definitivamente” que en un futuro puedan surgir “nuevos elementos de convicción” que aconsejen la reapertura de las actuaciones.

“De lo actuado, cabe racionalmente hacer un pronóstico fundado de inviabilidad, no ya de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta, sino también de la propia instrucción”, razona la sala, que reconoce que no cabe esperar nuevas informaciones que alteren esta situación, si bien opta por no cerrar el caso definitivamente “a los efectos de cosa juzgada”.