La Comisión del Estatuto de los Diputados del Congreso ha dado un plazo de 10 días para que la portavoz parlamentaria de Junts per Catalunya (JxCat), Laura Borràs, presente sus alegaciones sobre el suplicatorio que ha pedido el Tribunal Supremo para interrogarla por los delitos de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental en su etapa de directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
El plazo ha sido fijado por la comisión este viernes después de que la Mesa del Congreso acordara el martes remitirle los trámites para empezar a tramitar el suplicatorio, permiso imprescindible de la Cámara al Supremo para interrogar a Borràs y poder terminar así la instrucción del caso. Una vez Borràs presente sus alegaciones, la comisión emitirá un dictamen que se podría votar en el pleno antes de las vacaciones de verano.
La investigación contra Borràs está en su recta final. El Tribunal Supremo solicitó el pasado 22 de mayo el suplicatorio después de que Borràs no acudiera a su declaración voluntaria en febrero. La diputada está investigada por adjudicar de forma presuntamente irregular a un amigo18 contratos por valor de 259.863 euros cuando dirigió la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
La diputada vincula esta investigación por corrupción con una supuesta causa contra su independentismo y argumenta que su actuación no tiene relevancia penal. Si el Congreso acepta el suplicatorio, Borràs ya estará obligada a presentarse a su citación como imputada.
El fraccionamiento de los contratos por los que el Supremo investiga a Borràs fue detectado por la Sindicatura de Cuentas, el organismo dependiente del Parlament que analiza los contratos públicos de la Generalitat. Por su lado, el juez del Supremo sostiene que Borràs podría haber incurrido en hasta cuatro delitos ya que el fraccionamiento de los contratos para su amigo Isaías H. no tenía otro objetivo que “eludir los requisitos de publicidad y los relativos al proceso de adjudicación previstos legalmente”.
Los importes fijados en las facturas y los contratos menores, todos ellos de menos de 18.000 euros, “no obedecían al pago real de los servicios y trabajos realizados, sino a un acto ilícito de enriquecimiento” a favor de Isaías H. y “en perjuicio del patrimonio público”, zanja el magistrado. Borràs y Isaías, continúa el juez, pactaban el precio del contrato para “otorgar una ganancia económica” a su amigo.