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La Audiencia de Barcelona censura las cargas del 1-O porque la votación no tenía “efectos jurídicos”

La Audiencia de Barcelona censura las cargas porque el 1-O no tenía "efectos jurídicos"

Oriol Solé Altimira

Por primera vez la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado sobre el rechazo de un juez de instrucción a investigar la actuación policial del 1-O. Y el resultado es claro: hay que investigar a fondo cada una de las actuaciones. Además, en un auto, de hondo calado político, los magistrados cuestionan que fuera necesario el uso de la fuerza para impedir la votación porque el 1-O se encontraba suspendido por el Constitucional y, por lo tanto, no podía generar efectos jurídicos relevantes. En otras palabras: si la Policía Nacional y la Guardia Civil hubieran dejado votar no hubiera pasado nada, como de hecho sucedió.

La sección 5a de la Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión de una jueza de Manresa que investiga la intervención de la Guardia Civil en el pueblo de Sant Joan de Vilatorrada el 1-O de negar varias diligencias solicitadas por los heridos. La razón esgrimida por la jueza fue que los agentes actuaron en base a la orden del TSJC de impedir el referéndum. En un auto, adelantado por Vozpopuli, los magistrados ordenan ahora a la instructora identificar a todos los agentes que intervinieron en el municipio e imputar al teniente que comandó el dispositivo.

Se trata de la primera decisión de la Audiencia de Barcelona sobre los recursos planteados a las decisiones de los distintos jueces de instrucción que investigan la actuación policial. Asimismo, los magistrados reclaman un informe emitido por el gabinete de coordinación y estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior sobre la actuación de la Guardia Civil en la comarca de El Bages el 1-O, así como concretar las órdenes orales y escritas dadas a los agentes y los protocolos sobre el uso de armas e instrumentos policiales como la porra.

El auto incluye críticas a la actuación policial. Los togados reprochan a los agentes haber aporreado a los votantes, en algunos casos de forma “excesiva”, que se concentraban a las puertas del colegio sin previo aviso en vez de haberlos apartado uno a uno con las manos.

Los magistrados admiten que los agentes actuaron en base a la orden de impedir el referéndum, pero matizan que los mandos policiales deberían haber valorado si, para lograrlo, “era altamente altamente probable lesionar” a los votantes y, de al hacerlo, provocar “un posible deterioro de las instituciones”.

“Impedir que se siguiera votando en Sant Joan de Vilatorrada suponía el cumplimiento de las órdenes judiciales, pero de continuar esa votación, su resultado no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores. Nótese que en otros lugares de Cataluña no hubieron actuaciones, las votaciones se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna”, aseveran los magistrados.

La idea de fondo de los magistrados sobre que la fuerza policial era innecesaria porque el 1-O no podía generar efectos jurídicos ya se encontraba en las resoluciones de los jueces de instrucción que sí han decidido investigar la intervención. En el caso del juez de Barcelona, el instructor recordó al abrir la causa que no era “ilegal ni ilícito” que los ciudadanos fueran el 1-O a los colegios electorales “a reunirse o a realizar cualquier actividad que allí se hubiera programado, incluido depositar un papel sin valor legal alguno en una urna”.

La resolución cuenta con el voto particular de una de las magistradas de la sala, María Rosa Fernández, que mantiene que los guardias civiles “actuaron en el marco de las órdenes recibidas” y critica que el auto de los otros dos magistrados “da la apariencia de posicionamiento sobre la conveniencia general de las intervenciones policiales del día 1 de octubre”.

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