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El Constitucional suspende la comisión de investigación sobre las cargas del 1-O

El Tribunal Constitucional ha suspendido este martes la comisión creada por la Generalitat para investigar las posibles violaciones de derechos fundamentales en la actuación policial durante la jornada del 1 de octubre. La suspensión se ha producid de forma automática cuando el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso que el Gobierno central había interpuesto.

El Govern catalán creó la comisión sobre las cargas policiales el mismo 2 de octubre, un día después de la jornada del referéndum, mientras que el Gobierno central lo recurrió de inmediato al considerar que la Generalitat se atribuía competencias reservadas al poder judicial. En paralelo a la comisión política, que había quedado de hecho paralizada con el 155, la Audiencia de Barcelona tiene abierta una causa sobre la actuación policial.

La providencia dictada por el Constitucional en admisión del recurso suspende de forma automática el acuerdo del Govern y, con él, la comisión que no ha comenzado a funcionar. A partir de ahora el Alto Tribunal deberá escuchar a las partes, entre ella la Generalitat, aunque como el artículo 155 se encuentra todavía en aplicación los magistrados han aceptado prorrogar los plazos para dar tiempo a que la administración catalana pueda defender sus intereses.

La creación de la comisión por parte de la Generalitat, el pasado 2 de octubre, generó una amplia contestación por parte de instituciones y entidades judiciales. El propio Consejo General del Poder Judicial solicitó el recurso suspensivo que el Gobierno efectuó y que ahora ha acabado con la suspensión de la comisión en el Constitucional.

En su recurso, el Gobierno central sostiene que se vulneran las competencias exclusivas del Estado previstas en los artículos 149.1.5ª (Administración de Justicia) y 149.1.6ª (legislación procesal), en paralelo a las vulneraciones de los artículos 18, 24 y 117 de la Constitución y por las mismas razones.

Del mismo modo, resultan vulnerados los artículos 149.1.18ª (bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común) y 149.1.29ª (seguridad pública) de la Carta Magna, al atribuirse la Generalitat de Cataluña la revisión de la actuación de la Administración General del Estado, sus autoridades y empleados públicos.

También resultan incumplidos, según el Gobierno, los artículos 1.1, 9.1 y 103.1 de la Constitución, así como los derechos relacionados con la presunción de inocencia y la prohibición de la indefensión en el artículo 24 del texto constitucional y la garantía del derecho al honor recogido en el artículo 18.

La citada comisión no prevé trasladar la investigación a los órganos judiciales, lo que resulta inconstitucional y contrario a la legislación procesal, ya que va contra el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añade el Ejecutivo.

El hecho de que el acuerdo de creación de la comisión establece que evitar un referéndum ilegal de independencia de Cataluña supone una vulneración de derechos fundamentales y se tiene, además, tal consulta por celebrada, afectaría a otros artículos de la Constitución, como el 1.2, 1.3 y 168.

Igualmente, la policía autonómica estaría al servicio de la nueva comisión, lo que refuerza su configuración “parajudicial”, en opinión del Gobierno.