La causa contra el president Quim Torra por no retirar los símbolos políticos de la fachada del Palau de la Generalitat durante la campaña electoral quedó este lunes visto para sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). A Torra se le acusa de un posible delito de desobediencia por haber desatendido un mandato de la Junta Electoral Central, que conlleva una pena de inhabilitación. En caso de que la sentencia resulte en una condena, esta no se aplicaría aún, ya que puede ser recurrida en segunda instancia ante el Tribunal Supremo.
Si el TSJC condenase al jefe del Govern y el Supremo confirmase esa sentencia, Torra quedaría apartado de la presidencia de la Generalitat, lo que generaría una situación inédita en las instituciones catalanas. Sin embargo, las leyes prevén esta posibilidad y habilitan mecanismos para evitar un vacío de poder. Ante una eventual inhabilitación de Torra, podrían producirse cuatro escenarios diferentes. Tres de ellos pasan por volver a las urnas y, el cuarto, depende de que el Parlament elija a un sustituto. Son los siguientes.
Elecciones antes de la condena firme
El primer escenario por el que Torra puede optar es el más sencillo: convocar elecciones antes de que los tribunales dicten una condena en firme. Hay que tener en cuenta que la vista celebrada el lunes es parte de la causa que el TJSC sigue contra él, es decir, la primera instancia, por lo que la condena no sería firme hasta que no fuese confirmada por el Supremo. La defensa del president ya ha anunciado que tiene previsto recurrir a esa segunda instancia. Esto da un margen de tiempo mayor a Torra, difícil de calcular pero, como mínimo, de varios meses desde que se conozca el primer fallo.
El president es el único cargo facultado por el artículo 75 del Estatut para a convocar elecciones en cualquier momento que lo desee, siempre que no esté en medio de una moción de censura y que haya transcurrido más de un año desde la última vez que se convocaron elecciones por ese procedimiento. Eso da a Torra una extensa capacidad para disolver el Parlament en los próximos meses.
Elecciones inmediatamente tras la condena firme
Incluso habiendo sido condenado por el TSJC en primera instancia y luego en firme por el TS, Torra aún tendría un pequeño margen temporal para convocar elecciones después de haber sido confirmada su inhabilitación. Para ello, podría firmar el decreto de convocatoria entre la publicación de la sentencia del Supremo y el auto de ejecución de la pena. Habitualmente estos dos hechos suelen ser próximos uno del otro pero no inmediatos, por lo que el jefe del Govern podría utilizar los días u horas entre uno y otro para no perder el control de la legislatura.
El Estatut dispone que las elecciones deben celebrarse entre 40 y 60 días después de la fecha en la que se firma el decreto de disolución del Parlament. Por ello, utilizando in extremis su prerrogativa para llamar a las urnas, Torra aún tendría capacidad para decidir en qué día celebrar los comicios entre un abanico de 20 fechas –entre las cuales puede haber entre dos y tres domingos.
El Parlament inviste a un nuevo candidato
Si el auto de ejecución de la sentencia contra Torra se dictase sin que este haya convocado elecciones, se pondría automáticamente en marcha lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de la Presidència, es decir, la elección ordinaria de un candidato a president. De entrada, el presidente del Parlament debería realizar las consultas pertinentes con los grupos y proponer a un candidato de entre los 135 diputados, que se sometería a un debate de investidura en los primeros 10 días. Si ese candidato no resultase elegido, el Parlament todavía tendría dos meses para seguir buscando un candidato viable a la presidencia, en tantos debates de investidura como fuesen necesarios.
Una vez el cese de Torra fuese efectivo el Parlament tendría en total 70 días para buscar un nuevo president. Pero, dada la composición del Parlament, podría ser tarea más que complicada. En este momento JxCat y ERC no cuentan con mayoría absoluta, y ni siquiera con mayoría simple si el resto de grupos votan en contra de su candidato. Además la CUP está en una posición mucho menos colaboradora con los partidos independentistas mayoritarios de lo que estaba en la primavera de 2018, cuando permitió que Torra llegase al Palau de la Generalitat con una abstención, que justificaron por la necesidad de levantar el 155.
Los anticapitalistas ya han avanzado que esa abstención gratuita no volverá a repetirse ahora, una vez se ha constatado que los socios del Govern no tienen una agenda independentista que agrade a la CUP y cuando además la formación tiene mejores expectativas electorales. Tampoco los 'comuns' parecen demasiado inclinados a investir a un candidato independentista.
Elecciones tras agotar los plazos
Una característica del sistema catalán es que, aunque en el caso del cese forzado del president, el vicepresident queda como jefe del Govern en funciones, este no puede convocar elecciones. Esto significa que, durante los 70 días que el Parlament esté buscando un candidato, Pere Aragonès solo podría esperar, pues no estaría facultado para disolver la cámara. Tampoco podría Aragonès ser candidato a la investidura, pues solo los diputados pueden hacerlo, y él, como otros miembros del Govern, renunció a su acta cuando fue nombrado conseller.
Una vez agotado el plazo para que el Parlament invista a un nuevo candidato, si esto no ha sido posible, el artículo 4 de la ley de la Presidència hace que la Cámara quede automáticamente disuelta. Sería aquí cuando Aragonès sí estaría forzado a convocar unas nuevas elecciones, que deberían celebrarse entre 40 y 60 después del fin de la legislatura.
En total, entre el cese de torra y las elecciones podrían pasar en torno a cuatro meses. Un periodo que, si Torra no lo evita antes, podría caer en plena época estival o en fechas poco propicias para los comicios.