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El juez cita al exnúmero dos de Zoido como testigo y pide saber quién ordenó cesar las cargas del 1-O

Nieto, en su declaración como testigo en el Supremo

Oriol Solé Altimira

Aluvión de diligencias en la investigación de la intervención policial del 1-O en Barcelona. Tras ordenarlo la Audiencia de Barcelona, el instructor ahonda en la cadena de mando del operativo y empieza por citar como testigo para el próximo 18 de junio al exsecretario de Estado de Seguridad José Antonio Nieto, quien redactó las instrucciones a los agentes para incautarse de urnas y papeletas y cerrar los centros.

Además, el juez aborda el papel de los ocho inspectores jefes de los antidisturbios que comandaron las intervenciones en cada uno de los colegios, más allá de tener a cuatro de ellos imputados por actuaciones desproporcionadas en algunos centros. Así, solicita al comisario jefe de las unidades de intervención información al respecto de las órdenes que se dieron para cumplir con el auto del TSJC que instaba a las fuerzas policiales a impedir la votación.

En concreto, el instructor solicita una copia de los centros de votación donde debían actuar los antidisturbios “con indicación precisa de cómo, día y hora se distribuyeron” a cada uno de los ocho inspectores jefe. Los criterios que se siguieron para distribuir los centros entre las unidades y para decidir cuándo intervenir son asuntos sin resolver pese a las numerosas peticiones del juez a la Policía.

El juez también pide, si existe, una copia de las órdenes de ejecución operativa o de servicio, “con indicación precisa de cómo, día y hora en que se distribuyeron” a cada uno de los ochos jefes de núcleo. Y reclama además los informes que los ocho jefes transmitieron a sus superiores después de las intervenciones.

De la batería de diligencias también destaca la petición al comisario jefe de los antidisturbios para que informe “del número de funcionario, graduación y funciones que ordenó el repliegue de los agentes antes de completar la lista de centros de votación”. El instructor trata así de dilucidar otra de las cuestiones que no considera resueltas: quién ordenó cesar las intervenciones al mediodía, permitiendo que los colegios siguieran abiertos por la tarde en contra de la orden del TSJC, que exhortaba a los cuerpos policiales a clausurar los centros durante toda la jornada.

En los informes aportados a la causa, el coordinador del dispositivo, el coronel Diego Pérez de los Cobos, ha explicado que las intervenciones cesaron al mediodía porque Nieto, en sus instrucciones, fijó entre las 7:30h y las 10:00h. el horario prioritario de actuación. Además, señaló que las intervenciones se complicaron por el mayor número de personas que iba acudiendo a los centros a lo largo de la jornada y que se ordenó proteger los edificios estatales ante la previsión –que no se cumplió– de que los votantes acudirían allí al finalizar la votación.

“Tenemos la oportunidad de desmontar todas las mentiras que dijo Nieto en el Supremo. A diferencia del Supremo, en el juzgado de Barcelona sus declaraciones se podrán confrontar con videos”, ha aseverado Jaume Asens, diputado electo en el Congreso y concejal del Ayuntamiento de Barcelona, que ejerce la acusación popular.

Barcelona seguirá como acusación

Por otro lado, el titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía para expulsar de la causa al Ayuntamiento de Barcelona como acusación popular. Valora el instructor que existió “evidente quebranto de la imagen internacional de la ciudad de Barcelona”. “La actuación del Ayuntamiento de Barcelona no es en absoluto abusiva por lo que tampoco procedería tal expulsión”, argumenta el juez para denegar la petición.

En un auto, el juez expone que los hechos investigados supusieron, únicamente en Barcelona, unas 300 personas y 30 agentes de la policía lesionadas de diversa consideración “en una jornada que fue retransmitida prácticamente en directo por casi todos los medios de comunicación y alcanzó una proyección mediática internacional indudable”.

Por eso, considera aplicable el artículo 3.4 de la Carta Municipal de Barcelona, “al existir un evidente quebranto” de la imagen de la ciudad“, y varios artículos en cuanto a la garantía de la protección física de los ciudadanos de la ciudad. Para el juez, no existe un trámite procesal que permita expulsar al Ayuntamiento de esa causa, y recuerda que solo en los casos en que una parte personada ”ha ejercido de forma abusiva su derecho a la jurisdicción“ ha sido expulsada, lo que no ocurre en este caso.

“Era una vergüenza que los abogados de Pedro Sánchez quisieran expulsarnos de la causa, mientras van de la mano de la extrema derecha en el Tribunal Supremo”, ha valorado Asens sobre la decisión del instructor.

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