Sin diálogo entre ejecutivos, la vía judicial ha vuelto a dominar la respuesta del Estado a la aprobación de la ley del referéndum por parte del Parlament. La nueva querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, es el aperitivo de las consecuencias a las que se exponen los dirigentes catalanes si continúan hasta el final con los preparativos del referéndum.
La medida más drástica que podrían afrontar Carles Puigdemont, Carme Forcadell o los consellers sería una suspensión de sus funciones ordenada por el Tribunal Constitucional (TC), potestad de la que el tribunal dispone desde su última reforma de 2015 para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. El Gobierno, de momento, no pedirá inhabilitaciones al Constitucional para evitar romper el consenso en el Tribunal.
La profesora titular de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona Enriqueta Expósito destaca que el hecho de que el TC no haya utilizado todavía la suspensión de funciones a cargos políticos supone un “ejercicio de mesura” por parte del tribunal, y al mismo tiempo hace que su alcance sea difícil de prever en caso de que se adopte en el camino hacia el 1-O.
Pese a que la suspensión de las autoridades por parte del TC plana en el ambiente político catalán, esta es tan solo una de las acciones que el Constitucional puede tomar para velar por el cumplimiento efectivo de la suspensión de la ley y el decreto de convocatoria del referéndum, que este miércoles no el TC no ha acordado pero que se da por descontada.
En este sentido, el Constitucional, además de la suspensión de funciones los cargos electos, podría optar por la vía económica e imponer a Puigdemont y a otros dirigentes sucesivas multas de 3.000 a 30.000 euros hasta que los políticos acaten la suspensión del referéndum.
Por otro lado, el TC también puede pasar la pelota al Gobierno de Rajoy para que sea el Ejecutivo el que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Eso sí, siempre “en los términos fijados por el tribunal”, según dispone la ley orgánica del TC tras la reforma promovida en solitario por el PP a finales de 2015.
“Hasta ahora, las resoluciones del TC pueden gustar más o menos, pueden rebatirse en un sentido jurídico u otro, pero en la cuestión catalana el TC ha mantenido una serenidad loable”, asevera Expósito. En el supuesto de que el TC terminara dictando la suspensión de Puigdemont o Forcadell, sería el propio tribunal el encargado de fijar el plazo de la misma, aunque también podría no hacerlo y levantarla cuando considere que los cargos catalanes han acatado sus resoluciones.
El Constitucional puede acompañar cualquiera de estas tres medidas con la solicitud a la Fiscalía para abrir la vía penal. Esto fue lo que ocurrió en octubre del año pasado con la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El Constitucional, tras anular las conclusiones sobre el proceso constituyente, pidió al ministerio público que actuara contra Forcadell por haberle desobedecido. Doce días después, la Fiscalía interpuso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la primera de las tres querellas que acumula la presidenta del Parlament.
La vía penal, primero ante el TSJC
Este miércoles el TC no ha actuado. No ha suspendido la admisión a trámite de la ley del referéndum ni ha pedido a la Fiscalía que emprendiera la vía penal, lo que no ha sido obstáculo para que el ministerio público anunciara que interpondrá la tercera querella contra Forcadell y los miembros soberanistas de la Mesa por desobediencia y prevaricación. Ninguno de estos delitos conlleva pena de cárcel.
El ministerio público actuará cuando detecte que Puigdemont o el Govern incumplan la suspensión de la ley del referéndum y del decreto de convocatoria, que previsiblemente el Constitucional acordará este jueves, aunque también podría hacerlo una vez se firme, ya que los responsables políticos catalanes acumulan cinco avisos del TC sobre las consecuencias penales de no frenar el 1-O.
¿La querella sería solo contra Puigdemont o contra todos los consellers que han firmado el decreto? Esto lo tendrá que decidir la Fiscalía. Fuentes fiscales guardan silencio y se remiten al discurso de este martes del fiscal general del Estado, José Manuel Maza, que subrayó que la actuación del ministerio público será “firme y enérgica”, pero a la vez “proporcional”.
Bajo esta premisa, el catedrático de derecho penal de la Univeristat Oberta de Catalunya (UOC) Josep Maria Tamarit considera que, en un primer momento, la eventual querella se tendría que dirigir contra Puigdemont por desobediencia, ya que la competencia de convocar el referéndum es del president y la firma colegiada de los consellers debe entenderse más como un “apoyo moral” al jefe del ejecutivo de discutible castigo penal.
En este escenario inicial, a juicio de Tamarit, sería difícil ir más allá del delito de desobediencia. “Solo con el decreto de convocatoria una querella por sedición sería un disparate. La sedición [que investigaría la Audiencia Nacional y no el TSJC] requiere de un levantamiento público y tumultuario, algo que hoy solo es un hipotético escenario de futuro”, recalca Tamarit.
A medida que los hechos se desarrollen, la querella se podría extender a otros delitos y a otros consellers con responsabilidades ejecutivas en el referéndum. El vicepresident, Oriol Junqueras, compró varios números para terminar encausado cuando asumió la gestión del 1-O.
En este sentido, existe la posibilidad de que, a medida que se sucedan los pasos hacia el 1-O y la investigación penal, toda la causa se acumule a la que el TSJC tiene abierta desde julio contra la consellera de Governació, Meritxell Borràs, imputada por desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos –este último, el único delito de los tres delitos que podría comportar penas de cárcel– por la compra fallida de urnas. La magistrada instructora del TSJC Mercedes Armas no ha citado a declarar todavía a Borràs ni a su número dos, Francesc Esteve.
En la causa penal del 9-N, Artur Mas fue encausado y condenado como autor de un delito de desobediencia, mientras que las conselleres Irene Rigau y Ortega fueron condenadas pero no como autoras sino como cooperadoras necesarias por haber facilitado la logística de la votación (las urnas y los colegios electorales). Todos ellos se disponen a pagar ahora la correspondiente factura del 9-N calculada por el Tribunal de Cuentas, otra de las instancias ante las que tendrían que responder por el 1-O los dirigentes catalanes.