Por primera vez los fiscales del Tribunal Supremo se han pronunciado en un escrito sobre la sentencia del procés tras la derrota que sufrieron sus tesis sobre la rebelión. A criterio de los fiscales, la sentencia que condenó por sedición a los exconsellers, la expresidenta del Parlament y los 'Jordis' fue “prudente” y “a la baja”, habida cuenta de que rebajó el delito y las penas a la mitad de las que solicitaba el Ministerio Público. Es más, los fiscales del Supremo no dejan de reiterar que la condena por rebelión que reclamaban “podría” suponer “un encaje penal más riguroso” a los hechos del procés.
Las opiniones vertidas por los fiscales Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Consuelo Madrigal se incluyen en los escritos por los que se oponen a las peticiones de nulidad de la sentencia que han realizado los condenados por sedición. El incidente de nulidad es un trámite que las propias defensas reconocen que tiene pocos visos de prosperar (es decir, que el Supremo confirmará la sentencia). No obstante, es indispensable para poder acudir luego al Constitucional a formular recurso de amparo, así como a la Justicia europea.
La Fiscalía expone su opinión de la sentencia del procés cuando argumenta su rechazo a la petición común en todas las defensas de anular la sentencia por imponer penas desproporcionadas (de nueve a 13 años de cárcel). Al contrario que las defensas, los fiscales tildan la selección de las penas de “prudentes” y “adecuadas a la culpabilidad superior” de los acusados.
De hecho, los fiscales no ocultan su decepción con el rechazo de la rebelión. Argumentan los fiscales que las conductas de los líderes del procés “no afectaron solamente” al orden público, el ámbito del delito de sedición, sino que también “intentaron quebrar el orden constitucional”, aspecto contemplado en la rebelión. Lo contrario estableció el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, que descartó la rebelión al describir el procés como un “engaño” de sus líderes a los ciudadanos y, en consecuencia, no apreciar ni la violencia ni la voluntad de romper con el orden constitucional necesarias para condenar por este delito.
Los fiscales, aunque no piden la nulidad de la condena para dictar otra que sí condene por rebelión, sí aprovechan para criticar que los hechos probados de la sentencia, a su juicio, “acreditan el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición”. De hecho, según los fiscales, algunos de los hechos probados (que no concretan) de la sentencia “incurren en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución)”.
“El tribunal ha optado por una tipificación penal a la baja respecto a unos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso”, apostillan los fiscales, en lo que supone un dardo a la calificación penal dada por el tribunal al procés.
Por otro lado, respecto al error en la sentencia que confundía a la extitular de Trabajo, Dolors Bassa, condenada a 12 años por sedición y malversación, con la exconsellera de Enseñanza, Clara Ponsatí, la Fiscalía reconoce la equivocación, si bien la rebaja a un “error material que no incide para nada en el juicio de culpabilidad”.
Otro de los argumentos comunes de las defensas era que la condena por sedición vulneraba el principio de legalidad al castigar a los exconsellers y líderes civiles por llamar a participar en el 1-O cuando no se ha procesado ni juzgado a ningún otro votante por este delito. En este sentido, la Fiscalía replica que los líderes independentistas no participaron en un “delito ajeno”, sino que “instigaron y promovieron la violencia frente a las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que pretendían el cumplimiento de una orden judicial”, lo que, en su opinión, ya supone “cometer pues delito propio”.
Asimismo, la Fiscalía reitera la “enorme gravedad” de los hechos cometidos por los líderes del 'procés', lo que impide “cualquier posibilidad de legitimar” sus acciones al amparo del artículo 20.7 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad penal el que obre en el cumplimiento de un deber.
Por último, el Ministerio Público también desecha la alegación de las defensas de que se ha vulnerado el derecho de los acusados a un juicio con todas las garantías por la filtración de la condena, y recuerda que ni el texto de la sentencia ni las penas “fueron conocidas” antes de notificarse el fallo. En opinión de la Fiscalía, del “desenlace avanzado por la prensa” de las deliberaciones del tribunal “no cabe ni por asomo entender que haya supuesto condicionante alguno para los componentes de la sala de enjuiciamiento en orden a la formación de su criterio y de su voluntad”.