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Opinión - Ni liderazgo ni autoridad. Por Esther Palomera

La Generalitat no ha cobrado ninguna de las sanciones a las eléctricas por pobreza energética

La Generalitat no ha cobrado aún ni una sola sanción contra compañías suministradoras de luz y gas por violar la ley de pobreza energética. Y eso pese a que la ley que prevé sancionar los cortes de abastecimiento indebidos lleva en vigor desde septiembre de 2015 y que, con base en ella, la Agencia Catalana de Consumo ha abierto 125 expedientes sancionadores.

El motivo de esta falta de ejecución de las sanciones es principalmente la dilatación de los procesos administrativos y que las eléctricas sancionadas están agotando todas las posibilidades legales de recursos, no solo contra los expedientes sancionadores sino contra cualquier intento del Govern de desplegar la ley. Su última victoria llegó el pasado 22 de diciembre, cuando un juez dio la razón a Endesa en su recurso contra el protocolo de la ley contra la pobreza energética.

Durante el tiempo que lleva en vigor la ley y hasta el pasado mes de diciembre, la Agencia Catalana de Consumo había computado 206 denuncias y había abierto un total de 125 expedientes sancionadores contra empresas suministradoras, por tener indicios de que hubieran incumplido el principio de precaución en casos de pobreza energética. De estos expedientes, en 57 casos el procedimiento había avanzado suficiente como para emitir resoluciones sancionadoras contra las eléctricas.

Sin embargo, ninguna de estas 57 es firme, pues contra ellas caben recursos de alzada, en la vía administrativa, y tras esto incluso recursos contenciosos en los juzgados.

Ninguna sanción muy grave

Según los datos facilitados por la Agencia, todos los procedimientos sancionadores han tenido como objeto infracciones consideradas graves, por un importe que va desde los 10.001 a los 100.000 euros. El código de consumo catalán observa una escala sancionadora de tres tipos: leves, graves y muy graves. Las últimas pueden conllevar multas máximas de un millón de euros, además de ser más rápidas pues agilizan la vía administrativa.

Aunque esta opción existe y esta contemplada en el código de consumo, la Generalitat no ha considerado que las eléctricas hayan incurrido en ninguna infracción “muy grave” durante los últimos 15 meses en materia de pobreza energética. Incluso aunque en este periodo se produjo el fallecimiento de Rosa, la vecina de 81 años de Reus que murió en un incendio provocado por velas después de haber sufrido un corte de suministro energético y para la que la empresa suministradora, Gas Natural, no había pedido informe social.

Intentos de obstaculizar la ley

Por su parte, las compañías eléctricas han tratado de parar la aplicación de esta ley por diferentes medios. El pasado 22 de diciembre un juez decidió, tras un recurso de Endesa, suspender el protocolo que desarrollaba la ley de pobreza energética, elaborado por el Govern para marcar el procedimiento de aplicación. En el auto de suspensión el magistrado consideraba que el protocolo daba unas indicaciones que excedían la interpretación que había hecho el Constitucional sobre el anterior decreto de pobreza energética, anulado por el Alto Tribunal.

Este fue el único cambio en la parte de la ley referente a la pobreza energética, pero no ha sido el único. El Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre hasta donde puede llegar el legislador autonómico en esta materia. Tal como dejó sentado en su sentencia sobre el decreto contra la pobreza energética que aprobó Artur Mas, hasta el momento el más garantista, Catalunya no tiene competencias para obligar a las compañías suministradoras a mantener el abastecimiento ante un impago del consumidor.

Tras la suspensión de aquel primer decreto, la PAH y la Alianza contra la Pobreza Energética impulsaron una nueva ILP que buscaba evitar los cortes de suministro impidiendo que estos se produjeran sin que la empresa hubiera pedido previamente un informe social a los servicios municipales. La ILP, convertida en ley 24/2015, obligaba a la empresa a reclamar este informe, pero no podía garantizar el suministro. A quien sí vinculaba es a la administración, a quien obligaba a garantizar el pago de las facturas en caso de situación de vulnerabilidad.

De esta forma, los 125 expedientes sancionadores abiertos por consumo tienen como objeto no haber reclamado el informe preceptivo a los servicios sociales municipales antes de haber efectuado el corte, pero no por el fin del suministro en sí.