El juez eleva al Supremo las salidas de prisión de Forcadell en contra del criterio de la Fiscalía
El cumplimiento de las condenas por sedición de los presos del procés ha traído una inesperada discrepancia entre un juez de vigilancia penitenciaria y la Fiscalía. El juez de vigilancia penitenciaria 3 de Catalunya ha acordado que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de la Fiscalía contra su decisión de autorizar las salidas de prisión de Forcadell, pese a que el Ministerio Público dirige su escrito a la Audiencia de Tarragona.
En su escrito contra la decisión del juez de avalar la flexibilización de régimen penitenciario de Forcadell, la Fiscalía menciona expresamente que interpone su recurso ante la Audiencia Provincial de Tarragona y no ante el Supremo. Sin embargo, el juez de Lleida ha hecho caso omiso a la Fiscalía y en una providencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, expone que una vez la defensa de Forcadell rechace el recurso del Ministerio Público elevará la decisión “al órgano sentenciador”, esto es, el Tribunal Supremo.
Los distintos criterios entre juez y Fiscalía se basan en la diferente interpretación sobre el 100.2, el artículo del reglamento aplicado a los presos del procés para flexibilizar su segundo grado penitenciario con salidas de prisión para trabajar o hacer voluntariado. El juez José Ignacio Félez interpreta el 100.2 como un nuevo grado penitenciario entre el segundo y el tercer grado. Como los recursos a la clasificación en grado los resuelve en última instancia el tribunal sentenciador, el juez ha decidido que la última palabra la tenga el Supremo.
Por contra, la Fiscalía entiende que el 100.2 no es un grado penitenciario, sino una medida más del régimen carcelario, como los permisos de salida, y que por lo tanto deben recurrirse primero ante el juez de vigilancia y en última instancia ante la Audiencia Provincial. Así lo entiende también la jueza de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya, Maria Jesús Arnau, que este mismo viernes ha enviado un mensaje a su compañero de Lleida en el auto por el que avala el 100.2 a Forn. La jueza indica a la Fiscalía que debe recurrir ante la Audiencia Provincial porque es el “criterio pacífico hasta la fecha”, y no ante el Supremo.
Forn logra el aval judicial al 100.2
Primero fue Jordi Cuixart. Después Dolors Bassa, Jordi Sànchez y Carme Forcadell. Y este viernes ha sido Joaquim Forn, que se ha convertido en el quinto de los nueve presos del procés que recibe el aval judicial para sus salidas diarias de la cárcel para trabajar y realizar labores de voluntariado, en su caso en el gabinete jurídico de la productora Mediapro.. El resto de exconsellers están a la espera de que la Justicia se pronuncie.
Además de autorizar la flexibilización del régimen carcelario de Forn, la magistrada de vigilancia penitenciaria 5 de Catalunya vuelve a arremeter contra “las confusiones y contradicciones” en las que, a su juicio, cae la Fiscalía. La magistrada afirma que el “temor” de la Fiscalía a que Forn vuelva a delinquir al mantener su ideario independentista “no se fundamenta en dato objetivo alguno”. Y como en otros presos del procés, la jueza repite a la Fiscalía que el pensamiento independentista no puede cambiarse mediante un programa de tratamiento específico pues “es legítimo dentro de nuestro ordenamiento jurídico”.
La “pretensión” del fiscal, abunda la jueza, de cambiar las ideas soberanistas de Forn “ni se contemplan en la normativa penitenciaria, ni en la Constitución Española y atentarían contra los más elementales derechos fundamentales”. El programa penitenciario sobre la sedición que propone la Fiscalía “no existe en la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI”, concluye la magistrada.
En el caso de Forn además, los informes psicológicos de la cárcel de Lledoners constatan que el exconseller de Interior valora que se podría haber actuado “de otra forma” en la fase unilateral del procés y que admite que las consecuencias de su conducta “no fueron las deseadas”. Los dictámenes también sostienen que Forn cree que cualquier solución de futuro para Catalunya sería óptimo que se pudiera pactar con el Estado “pues la vía unilateral no es la adecuada”.
Asimismo, la jueza subraya que Forn está implicado y presenta buen comportamiento en las diferentes actividades de prisión, que prioriza su familia a la política y que su riesgo de reincidencia es bajo.“No puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena de itinerario penitenciario obstaculizando e impidiendo permisos ordinarios de salida, beneficios penitenciarios o modificaciones progresivas de su clasificación, lo que parece olvidar el Ministerio Fiscal”, concluye la magistrada.
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