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Un juez tumba las nuevas restricciones de aforos impuestas por la Generalitat en Terrassa

El presidente de la Generalitat, Quim Torra(c) acompañado de la consellera de Salud, Alba Vergés (i) del secretario de Salud Públia, Josep Maria Argimon (d) durante la rueda de prensa.

Arturo Puente

24 de agosto de 2020 23:03 h

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El juzgado de lo contencioso número 5 de Barcelona ha decidido excluir a la ciudad de Terrassa de las nuevas restricciones aplicadas por la Generalitat este lunes, que incluían una rebaja de aforos en actos sociales y en la restauración, entre otras medidas. El magistrado sí ha decidido en cambio validar las normas para contener los contagios en los municipios de Canovelles, Granollers y les Franqueses del Vallès, si bien aumentando el aforo para los servicios religiosos, del 33% que deseaba el Govern al 50%.

Las medidas se habían anunciado este lunes por la mañana, cuando la Generalitat había decidido extender las restricciones que ya estaban en vigor en otras zonas a estas cuatro ciudades, Terrassa, Canovelles, Granollers y les Franqueses del Vallès, por entender que tenían una situación epidemiológica compleja. En concreto se reducía el aforo de la restauración –interior y exterior–, actos culturales y deportivos al 50% habitual y, en el caso de la celebraciones religiosas, como bodas y funerales, al 33% de su capacidad.

El juez sin embargo ha decidido sacar a Terrassa del grupo de ciudades y levanta el aforo para los servicios religiosos de las otras tres. Para tomar esta decisión, el auto hace un análisis de los datos epidemiológicos registrados en la ciudad, incluyendo las pruebas PCR realizadas, las que han resultado positivas o el número de hospitalizados en relación a otras zonas, para acabar concluyendo que “la evolución de los datos epidémicos es, en líneas generales, positiva, más aun si se la compara con la existente en otros municipios y comarcas”, afirma.

Entre otras cosas, el magistrado observa que el porcentaje de positivos en la ciudad es menor al de su comarca, el Vallés Occidental. El juzgado subraya que “no aprecia que exista ninguna razón objetiva que justifique la adopción de medidas restrictivas adicionales para el municipio de Terrassa”, por lo que deja sin efecto las restricciones en la tercera ciudad catalana. 

Diferente conclusión sobre los datos epidemiológicos hace sobre el resto de municipios, a los que sí permite aplicar restricciones, para acabar aumentando el aforo a los servicios religiosos. El juez asegura que “llama la atención” que a este tipo de ceremonias se le impongan más cortapisas que a la cultura, el deporte o a la restauración, cuando según indica, la libertad religiosa y de culto está más protegida que los anteriores.

No es la primera vez que la justicia pone pegas a las medidas tomadas por la Generalitat para tratar de contener los contagios. El pasado 12 de julio un juez rechazó el confinamiento de ocho municipios de la comarca del Segrià, incluida su capital Lleida, lo que obligó al Govern a modificar el decreto donde lo ordenaba y ajustar las restricciones.

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