Oriol Junqueras cree que la última palabra sobre su inmunidad no está dicha. El líder de ERC ha pedido al Tribunal Supremo que plantee una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) para que la Justicia europea determine si el Alto Tribunal español actuó conforme a la normativa de la UE al condenarle a 13 años de prisión por sedición mientras tenía inmunidad. El exvicepresident cree que el Supremo no ha respetado lo dictaminado por la Justicia Europea al negarle la inmunidad.
En un recurso de súplica contra la negativa del Supremo a dejarle salir de prisión, la defensa del líder de ERC, que ejerce el abogado Andreu Van den Eynde, pide al Alto Tribunal que revoque todo el contenido y las decisiones de su auto del pasado 9 de enero. El tribunal presidido por Manuel Marchena argumentó que Junqueras estaba ya condenado en firme, por lo que no estaba protegido por la inmunidad parlamentaria que le reconoció el TJUE desde el 13 de junio, cuando fue proclamado eurodiputado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En caso de no revocar su decisión y dejarle salir de la cárcel para acudir al Europarlamento, Junqueras reclama al Supremo que eleve una cuestión prejudicial al TJUE con el siguiente enunciado: “¿Es conforme a la interpretación de la normativa de la UE realizada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 19 de diciembre de 2019 [que reconoció la inmunidad de Junqueras] que una persona proclamada diputado electo el día 13 de junio de 2019 (y que era inmune desde ese día) [...] pueda ser condenada penalmente en fecha 14 de octubre de 2019, sin haber solicitado el Tribunal sentenciador al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad, de forma que finalmente no se ha producido su liberación para ejercer sus funciones como eurodiputado?”.
El Supremo, encargado de aplicar la sentencia europea sobre Junqueras, consideró que su actuación sí fue correcta y ajustada a la sentencia del TJUE. Al ser la inmunidad de un eurodiputado análoga a la de un diputado en el Congreso, el Supremo recordó que el suplicatorio para suspender la inmunidad debe pedirse si el parlamentario todavía no ha sido procesado. Y en el caso de, Junqueras, su procesamiento se produjo en marzo de 2019, tres meses antes de que resultara escogido eurodiputado. Es decir, que no era necesario pedir el suplicatorio al Europarlamento para levantar la inmunidad a Junqueras una vez iniciado el juicio.
Por contra, la defensa del líder de ERC reclama una interpretación extensiva de la inmunidad, en línea con la sentencia del TJUE. Así, Junqueras sostiene que el Supremo reinterpretó erróneamente la sentencia del TJUE y que, al negarle la libertad y el permiso para acudir a la Eurocámara, vulneró sus derechos de participación y representación política. “La inmunidad existe o no existe y no puede defenderse una concepción de inmunidad que no sea efectiva”, apostilla la defensa.
Según la defensa de Junqueras, resulta “totalmente improcedente” otorgar a la sentencia sólo efectos “a futuro”, cuando haya nuevos casos de presos elegidos eurodiputados, ya que ello va en contra de la naturaleza misma de la consulta prejudicial europea. “La sentencia del TJUE establecía de forma inequívoca el deber de liberación del Sr. Junqueras y la necesidad de someter a autorización del Parlamento Europeo el levantamiento de su inmunidad”, agrega Van den Eynde.
“Que la inmunidad es incompatible con la realidad del encarcelamiento es de sentido común si no se quiere vaciar de contenido la prerrogativa y atentar contra su esencia”, argumenta Van den Eynde, quien insta además al Supremo a “aplicar la sentencia” del TJUE en vez de “reinterpretar la interpretación” de los magistrados europeos sobre la inmunidad.