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El Supremo rebaja a un año y un mes de inhabilitación la condena a Artur Mas por el 9-N

Punto y final de la causa penal contra el expresident de la Generalitat Artur Mas por la consulta del 9-N. El Tribunal Supremo ha reducido a un año y un mes de inhabilitación la condena a Mas por un delito de desobediencia, once meses menos que los dos años que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

La rebaja se explica porque el Supremo ha equiparado la condena a Mas con la de su exconseller de Presidencia Francesc Homs, que fue juzgado por el Alto Tribunal y no por el TSJC porque era diputado en el Congreso. El Supremo condenó a Homs a un año y un mes de inhabilitación, la misma pena que fija ahora para Mas una vez examinado el recurso de casación del expresident al fallo del TSJC. Pese a ser su subordinado, el Supremo impone el mismo castigo a expresident y exconseller de Presidencia.

En la misma línea, el Supremo ha reducido el tiempo por el que la exvicepresidenta Joana Ortega y la extitular de Ensañanza Irene Rigau, ya retiradas de la política, no podrán ocupar cargos públicos. Así, el Alto Tribunal les ha impuesto una condena por desobediencia de nueve y seis meses de inhabilitación respectivamente, frente al año y nueve meses y al año y medio que había sentenciado el TSJC. El máximo tribunal catalán también impuso multas de 36.500, 30.000 y 24.000 euros a Mas, Ortega y Rigau que el Supremo sí ha mantenido.

Salvo esta pequeña reducción de las penas, el Supremo confirma en esencia los hechos que contempló la sentencia del TSJC. Cabe recordar que el tribunal catalán no condenó por prevaricación a Mas y a sus exconselleres, el otro delito del que les acusaba la Fiscalía y que podría haber aumentado la pena de inhabilitación. De esta forma, el reproche penal para los cuatro políticos se basa en que “ignoraron e impusieron su voluntad” al auto del Tribunal Constitucional que el 4 de noviembre suspendió el proceso participativo del 9-N.

La Fiscalía del Supremo pidió confirmar la pena impuesta por el TSJC, si bien en un primer momento la Fiscalía Superior de Catalunya había planteado que el Supremo también se pronunciara sobre el delito de prevaricación del que fueron absueltos los tres políticos.

Al haber costeado los gastos de la consulta antes de su suspensión por parte del Constitucional, Mas y los exconsellers se salvaron del delito de malversación de fondos públicos en su causa penal. No obstante, el Tribunal de Cuentas les ha condenado en otro procedimiento a pagar 4,9 millones de euros. Los políticos han recurrido la sanción.