El Tribunal Supremo ha mantenido la inhabilitación exprés como diputado del president de la Generalitat, Quim Torra, ordenada por la Junta Electoral Central (JEC). Los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo descartan así la petición tanto de la defensa de Torra como de la Fiscalía, que habían pedido dejar sin efecto la inhabilitación del president hasta que se resolviera el fondo del caso.
Los magistrados rechazaron hace dos semanas la medida cautelarísima de suspender la inhabilitación dictada por la JEC el pasado 3 de enero, y ahora han decidido lo mismo pero como medida cautelar antes de resolver el fondo del asunto. Torra y la mayoría independentista del Parlament han apostado por mantener por ahora el escaño del president, en la antesala de un nuevo choque entre las instituciones autonómicas y estatales.
Todavía no hay fecha para comprobar el blindaje de la Cámara a Torra y si el president vota pese a estar inhabilitado por la JEC. El Parlament no ha convocado el primer pleno del nuevo año, y por lo tanto el president no ha votado estando suspendido su escaño. Estaba previsto celebrar un pleno esta semana, pero debido al temporal se ha aplazado. La Cámara, de momento, ha paralizado la entrega a Ferran Mascarell de la credencial de Torra como diputado después de que la Junta Electoral declarara vacante el escaño del president.
El Ministerio Público pidió dejar en suspenso la inhabilitación de Torra al entender que, si se ejecuta ya se podría generar “un conflicto institucional/constitucional en el seno del Parlament de Cataluña o entre esta institución y la administración electoral”. Los jueces descartan este argumento ya que entienden que acceder a ello supondría la “inaplicación práctica” de la norma a la que se agarró la JEC para condenar a Torra, “de cuya regularidad constitucional no se duda y a los que todos los poderes públicos están vinculados”.
Pese a avanzar que lo ven constitucional, los magistrados indican que la posible inconstitucionalidad del artículo de la ley electoral que permite apartar a cargos públicos sin condena firme, mencionada tanto por Torra como por el fiscal, deberá examinarse cuando estudien el fondo del recurso. Indican los togados que lo harán en un “plazo razonable”, sin concretar si serán semanas o meses.
La Fiscalía, en línea con la defensa del president, cuestionó además que la JEC fuera competente para ordenar la inhabilitación exprés de Torra. Los magistrados admiten que la competencia de la JEC es una “cuestión controvertida” y que por ello no puede afectar a la decisión sobre medida cautelar sino a la resolución completa del caso. “La misma cita cruzada de precedentes jurisprudenciales, en apoyo de tesis claramente contradictorias, demuestra que se afecta al fondo del recurso”, agregan los magistrados.
Lo que sí que rechazan con toda claridad los magistrados son las acusaciones contra la JEC por supuesta parcialidad en contra de Torra que la defensa del president vertió en su recurso. Las “quejas reiterativas” sobre la JEC de Torra “son claramente inconsistentes y sólo pueden excusarse en una visión benévola de extralimitaciones en el ejercicio del derecho de defensa”, zanjan los togados.
En paralelo al procedimiento en la Sala de lo Contencioso, la inhabilitación definitiva como diputado y president de Torra se dirimirá en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal. El president tiene de plazo hasta el 3 de febrero para recurrir la sentencia en primera instancia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que le condenó a 18 meses de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de la Generalitat en la pasada precampaña de las generales de marzo de 2019.
El Supremo recuerda que debe recurrir el pleno
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha recordado al Parlament que el órgano que tiene competencia para recurrir el acuerdo de la JEC pasado 3 de enero es el pleno y no la Mesa. El Alto Tribunal contesta así a la intención de la Mesa de presentar un recurso contra esta decisión de la JEC, tal y como acordó, con el voto favorable de JxCat, ERC y PSC, el pasado 14 de enero, mismo día que ratificó la condición de Torra como diputado y rechazó dejar su escaño vacante.
Ahora, la Sala ha otorgado un plazo de 15 días para subsanar esta cuestión, al considerar que al tratarse de una asamblea legislativa corresponde al pleno del Parlament adoptar el acuerdo para recurrir. Además, la resolución recuerda que aún está pendiente que el presidente del Parlament, Roger Torrent, aporte el poder para pleitos en su calidad de presidente de la cámara y no como ha hecho en su propio nombre.