Las elecciones municipales de 2015 fueron las últimas en las que los electores pudieron escoger la papeleta de Convergència i Unió (CiU), las históricas siglas del nacionalismo catalán conservador. Más de tres años después y tras analizar los gastos de esa campaña, el Tribunal de Cuentas ha sancionado a la federación con 130.192,43 euros, la cantidad por la que CiU sobrepasó el gasto electoral permitido por ley.
En una resolución del pasado 18 de junio, a la que ha tenido acceso este diario, el Tribunal de Cuentas concluye que CiU gastó 130.192,43 euros más de los 1.421.394,69 a los que le autorizaba la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). La mayor parte de este exceso (112.973,58 euros) corresponde al coste de dos vídeos de precampaña que la federación no declaró como gasto electoral, algo que ha rectificado el Tribunal de Cuentas. El primer spot era del candidato de CiU a la alcaldía de Barcelona, Xavier Trias, mientras que el segundo era genérico.
Argumenta el ente fiscalizador de los partidos políticos que los vídeos “El meu alcalde” [Mi alcalde] y “L'alcalde de tots” [El alcalde de todos], difundidos por CiU durante la precampaña de las municipales, sí deben considerarse gasto electoral pese a que se divulgaran antes de los quince días de campaña que marca la ley.
Ambos vídeos, expone el Tribunal de Cuentas, reunían los tres elementos que la LOREG determina necesarios para considerarse como gasto electoral: fueron costeados por una formación política, tuvieron carácter de propaganda aunque no pedían explícitamente el voto y se realizaron en el marco de un proceso electoral, en este caso las municipales.
La propia CiU había reconocido que excedió en 17.218,8 euros el gasto permitido, pero negaba que el coste de los vídeos se pudiera sumar al sobrecoste. CiU alegó que el spot de Trias no se podía considerar gasto electoral “en la medida que fue producido para presentar al candidato en actos ordinarios del partido antes del inicio de la campaña”. Añadió que ningún partido dirigió queja alguna a la Junta Electoral en relación a los vídeos.
Las alegaciones de CiU no han convencido al Tribunal de Cuentas, que ha considerado a la federación “responsable” de la infracción. “La atribución de esta responsabilizad se realiza a título de culpa, por cuanto se considera que el conocimiento de la normativa que rige un proceso electoral es una exigencia derivada de la diligencia mínima que debe observar una formación política”, reza la resolución, que es recurrible ante el Tribunal Supremo.
El tope de gasto que la LOREG permitía a CiU en las municipales de 2015 era de 1.421.394,69 euros, correspondientes a multiplicar 0,11 euros por el número de habitantes de los 858 municipios catalanes en los que la federación presentó candidatura. Por cada una de las cuatro provincias catalanas CiU podía gastar además otros 150.301,11 euros. El sobrecoste detectado por el Tribunal de Cuentas en la campaña supone un exceso del 9,16%.
CiU, pese a que ya no se presenta a las elecciones tras el divorcio entre Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) y Unió, sigue inscrita en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior. De hecho, la sede que aparece en el registro es la de la calle Còrcega, que Convergència vendió a un grupo inversor después de refundarse en el PDeCAT y trasladarse a la calle Provença.
En conjunto, el Tribunal de Cuentas inició el trámite de petición de información previa, la antesala de la apertura de un procedimiento sancionador, a 49 formaciones políticas por irregularidades en el marco de las elecciones municipales de mayo de 2015. Según el informe del Tribunal de Cuentas sobre la contabilidad de los partidos políticos en aquellos comicios, la mitad de las formaciones políticas locales sobrepasaron su límite de gasto hasta sumar 600.000 euros de exceso. Desde el PDeCAT, formación heredera de Convergència, han declinado valorar la sanción del Tribunal de Cuentas.