El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha cerrado una puerta y ha abierto una ventana en materia de pisos turísticos. El alto tribunal catalán ha dictado una sentencia en la que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada.
Así se ha pronunciado en una sentencia en respuesta a un recurso de casación en el que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que sean usados como pisos turísticos, asegurando que los propietarios tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen una mayoría de 4/5, desde el punto de vista del derecho civil catalán.
Sin embargo, en el caso concreto de la sentencia, el TSJC ha estimado la demanda de una propietaria de un piso turístico contra la comunidad. El tribunal ha fallado que el acuerdo de los vecinos para prohibir el uso turístico de los pisos es válido para el futuro, pero no el caso concreto de esta propietaria, ya que compró su piso antes y votó en contra de la modificación de los estatutos.
La Sentencia dice también que, en abstracto, no puede afirmarse que en todo caso el uso turístico de una vivienda suponga una actividad molesta que la ley “a priori” no permita, aunque si en su concreto ejercicio causa graves perjuicios a la comunidad esta podría ejercitar las oportunas acciones legales para impedirla.
En este sentido, el Gobierno trabaja en un proyecto para que las comunidades de vecinos puedan prohibir por mayoría de tres quintos el establecimiento de pisos turísticos en su edificio. El Ejecutivo quiere regular las viviendas de uso turístico y modificar la ley de arrendamientos urbanos y de propiedad horizontal a nivel estatal.