Los nueve presos del procés han optado por no recurrir ante el Tribunal Supremo la anulación del tercer grado ordenada por los jueces de vigilancia penitenciaria de Catalunya, lo que implica mantenerse en un régimen de prisión ordinario. Para poder volver a salir de la cárcel para trabajar y pasar el fin de semana los presos tendrán que esperar a la nueva clasificación que por ley los profesionales penitenciarios deben realizar cada seis meses y que está prevista para el próximo mes de julio. A día de hoy los presos, al volver al segundo grado, solo pueden salir los 36 días de permiso que, por ley, tienen al año al haber cumplido todos ya un cuarto de la pena.
Fuentes de las defensas de los presos argumentan que carecía de sentido recurrir ante el Supremo visto el antecedente del Alto Tribunal sobre el tercer grado: no solo porque el Supremo tumbó la semilibertad, sino porque la Sala presidida por Manuel Marchena tardó cuatro meses en resolver los recursos de la Fiscalía contra la decisión de los jueces penitenciarios, que entonces sí avalaron en primera instancia el tercer grado.
Esta vez, además, la resolución del recurso se conocería a las puertas de la nueva clasificación de los presos del mes de julio, lo que según explica una de las defensas sería dar una oportunidad al Supremo para “intentar condicionar” las propuestas de las juntas de tratamiento de los centros donde cumplen condena por sedición los exconsellers Oriol Junqueras, Joaquim Forn, Jordi Turull, Dolors Bassa, Josep Rull y Raül Romeva; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; y el exlíder de la ANC y actual secretario general de Junts, Jordi Sànchez.
Hasta ahora los presos han sido clasificados en tres ocasiones. La primera, en enero de 2020, cuando fueron clasificados en segundo grado y semanas después se les permitió salir de prisión para trabajar en base al artículo 100.2 del reglamento. La segunda, en julio del mismo año, cuando ya obtuvieron el tercer grado. Pero el Supremo tumbó en diciembre tanto el 100.2 como la semilibertad, dejando en la práctica el indulto como la única vía para flexibilizar la prisión de los líderes independentistas. La tercera clasificación, también en tercer grado, del pasado mes de enero no será revisada por el Alto Tribunal porque los presos no la han recurrido.
La decisión del Supremo del pasado mes de diciembre de anular tanto el tercer grado como las salidas laborales de los presos sigue marcando su futuro en prisión: los jueces penitenciarios que en verano sí avalaron el tercer grado concedido por la Generalitat lo han tumbado ahora debido a los argumentos expuestos por el Alto Tribunal. Según el Supremo, los presos no han pasado suficiente tiempo en prisión para merecer la semilibertad (tampoco indicó el tribunal cuántos años deben añadirse a los tres que ya llevan entre rejas) ni han realizado un tratamiento penitenciario específico sobre la sedición, algo que tanto la Generalitat como los jueces penitenciarios veían contrario a su libertad ideológica.
Todo ello acompañado de una dura crítica, solo comparable a la realizada por la Fiscalía, hacia los responsables penitenciarios catalanes que decidieron clasificar a los presos en tercer grado, a los que el Supremo acusó de realizar una “reinterpretación” y de “vaciar de contenido” la sentencia del procés. No era el primer encontronazo entre el Alto Tribunal y los responsables penitenciarios catalanes que deciden sobre los condenados por sedición. En el primer estado de alarma, desde el Supremo se llegó a advertir a los funcionarios de medidas penales si permitían a los presos pasar el confinamiento en casa.
Pese a la contundencia del Supremo, la Generalitat volvió a clasificar en enero de este año a los presos en tercer grado. Pero a diferencia de la primera clasificación en tercer grado, propuesta seis meses antes por unanimidad cuando el Supremo no se había pronunciado, en esa ocasión tan solo las propuestas de Cuixart, Sànchez y Bassa recibieron el aval de todos los miembros de las Juntas, mientras que la semilibertad del resto de presos fue aprobada solo por mayoría.
El secretario de Medidas Penales y Reinserción de la conselleria de Justicia de la Generalitat, Amand Calderó, defendió en enero que los seis meses más que los presos habían cumplido en prisión y el hecho de que todos ellos cumplieran en febrero una cuarta parte de la pena eran “nuevas circunstancias” que deberían facilitar que, ahora sí, el Supremo no volviera a considerar “prematura” la semilibertad. Pero el eco del primer fallo del Supremo sobre el tercer grado hizo que la decisión de la Generalitat no pasara ni el filtro inicial de los jueces penitenciarios catalanes.
Con estos mimbres las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, Wad-Ras y Puig de les Basses, integradas por psicólogos, juristas y educadores, deberán realizar la nueva propuesta de clasificación de los presos. Otra opción sería que, en este ínterin de tres meses hasta la nueva clasificación, las juntas de tratamiento debatan una nueva aplicación del 100.2, vetada igualmente por el Supremo. Sea cual sea su decisión, ahora o en julio, ya saben que la Fiscalía la recurrirá para impedir cualquier tipo de flexibilización del régimen carcelario de los presos del procés.