Una jueza de Barcelona ha anulado por primera vez en España las cláusulas que un fondo inmobiliario, Azora, impuso para aplicar una subida “abismal” de alquiler a una inquilina. La magistrada da así la razón a las tesis de la vecina de Granollers Sílvia Torres, representada por el Col·lectiu Ronda y con el apoyo del Sindicato de Inquilinos.
La sentencia, que se puede consultar al final de esta información, anula nueve de las diez cláusulas denunciadas por Torres en el contrato que le impuso Azora al considerarlas abusivas y fraudulentas y contrarias a la ley y a los derechos de los inquilinos. Entre ellas destaca una cláusula que el fondo aplica habitualmente, según fuentes jurídicas, a sus 13.000 pisos en España, denominada “bonificación de la renta” y que permitió a Azora imponer una subida de alquiler de hasta el 30% en el contrato de Torres: de 690 a casi 1.100 euros desde enero de 2020.
La cláusula que usaba Azora para aplicar este incremento se califica de “abismal” en la sentencia y resultaba de aplicar un porcentaje de “bonificación” durante un período de 36 meses sobre el verdadero precio del alquiler. Se trata de una de las cláusulas más polémicas de los contratos de Azora y que ahora el juez considera abusiva al permitir que el precio del alquiler “no sea fijado de forma clara y transparente para poder ser comprendido por un consumidor medio, pudiendo provocar confusión en el arrendatario”.
Además de la falta de transparencia, la sentencia declara nula la cláusula al entender que “la bonificación trata de evitar la aplicación de la norma legal” y rehuir la obligación de que durante los siete años de contrato la renta mensual respecto a la inicial no pueda superar el incremento del IPC.
Junto a la cláusula de bonificación, la sentencia impone la nulidad de otras ocho cláusulas. Es decir, nueve de las diez cláusulas denunciadas por Torres son nulas, en lo que supone una victoria casi total de la inquilina frente a su casero.
Se trata de las cláusulas que autorizaban a Azora a aplicar una penalización del 300% del precio diario del alquiler en caso de demora en la entrega de las llaves, acudir a la vivienda a realizar visitas periódicas o retener la fianza si había mínimos desperfectos.
También se dejan sin efecto las cláusulas que obligaban al inquilino a renunciar a sus derechos en caso de interrupción de suministros por causa ajena y que tampoco le permitían reclamar en caso de resolución del contrato o exigir la devolución de gastos derivados de incumplimientos contractuales de Azora.
La sentencia solo otorga validez a la autorización por parte del inquilino a ser incorporado en registros de morosos en caso de incumplimiento de la obligación de abonar la renta correspondiente.
En declaraciones a la Agència Catalana de Notícies (ACN). Montse Serrano, abogada de Col·lectiu Ronda responsable de la demanda, ha considerado la sentencia como “un hito de gran trascendencia, ya que aporta luz sobre el abuso y los desequilibrios en perjuicio de inquilinos que Azora y otros grandes propietarios y fondos de inversión inmobiliarios incorporan de forma sistemática y masiva los contratos de arrendamiento”.
La letrada ha enmarcado el caso en las dificultades que presenta el mercado de alquiler en España, donde en los últimos años las viviendas propiedad de fondos buitre se han incrementado de forma exponencial después del estallido de la burbuja. La creación del banco malo, que acumuló los activos inmobiliarios de las cajas quebradas, no ha servido para generar un parque de alquiler público equiparable a los países de nuestro entorno.
La abogada ha recordado que es la primera vez que un juzgado en España condena la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler impuestos por el fondo inmobiliario Azora, compañía matriz de las empresas Lazora, EncasaCibeles y Témpore Properties. Azora tendrá ahora veinte días para apelar a la Audiencia de Barcelona la sentencia.
Serrano ha destacado “no solo la contundencia y claridad de la argumentación empleada por la juez a la hora de condenar estas cláusulas, sino el hecho de gran relevancia jurídica que supone que sea la propia Azora quien reconozca que se trata de contratos de adhesión, donde no existe ninguna posibilidad por parte de las personas consumidoras de negociar, oponerse o matizar el contenido del contrato que se les impone”.
“Es evidente –ha proseguido la abogada– que se está ante un conflicto en el que el desequilibrio de fuerzas es más que sustancial, entre una empresa propietaria de 13.000 pisos en todo el Estado y quien debe aceptar que se vulneren sus derechos porque necesita un sitio donde vivir”.
La letrada ha elogiado además “la valentía y la firmeza de Sílvia Torres en defensa de sus derechos como arrendataria y consumidora y la inmensa valía de la labor de apoyo y asesoramiento que realiza el Sindicato de Inquilinos e Inquilinas”. “Sin ella y el Sindicato, hoy no se abriría esa puerta tan importante”, ha apostillado.