Los 'riders' han ganado su macrojuicio contra Deliveroo en Barcelona. La magistrada del juzgado de lo Social 24 de Barcelona ha sentenciado que 748 'riders' de Deliveroo operaban como falsos autónomos en la capital catalana. La jueza da la razón a repartidores y Seguridad Social en base a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre, que sentó jurisprudencia y ya estableció que la relación entre 'riders' y plataformas era laboral.
En la sentencia, la magistrada concluye que la pretendida libertad del repartidor que argumentaba Deliveroo “no es tan amplia como se quiere aparentar”, ya que en caso de rechazar pedidos al 'rider' no se le garantizaban los pedidos mínimas, e incluso la empresa podía prescindir de sus servicios. Además, la jueza establece que la retribución periódica que recibe el repartidor es un “salario por unidad de obra”, admisible en las relaciones laborales.
El fallo obliga a la multinacional a dar de alta en la Seguridad Social a los repartidores y a pagar las cuotas correspondientes entre los años 2016 y 2018. El caso de Barcelona responde a una macrodenuncia interpuesta por la Inspección de Trabajo, una actuación que también ha llevado a cabo contra otras compañías y en otras comunidades. Con ésta, ya hay 41 sentencias judiciales que fallan a favor de la laboralidad de la relación entre repartidores y plataformas, un asunto que el Gobierno intenta blindar por ley mediante una negociación con los agentes sociales. Después de un mes de negociación atascada, las conversaciones se reanudarán este miércoles.
En el caso de los repartidores de Barcelona, la magistrada señala que no tienen organización propia y que, por contra, estaban sujetos al ámbito rector, organizativo y de dirección de Roodfood Spain. SL, propietario de la aplicación Deliveroo. A través de la plataforma digital, la empresa hacía un seguimiento de la actividad de los repartidores y de su tiempo de reparto. Después los repartidores eran objeto de valoración sobre su grado de fiabilidad, a partir de datos suministrados por la aplicación informática, que daba información sobre la disponibilidad real en los turnos asignados, la realización efectiva de los servicios, tiempo de respuesta en el entrega de los pedidos, y prestación de servicios en horas-punta.
“Si la valoración del repartidor era deficiente, se le concedía un preaviso de 30 días durante el cual se observaba si modificaba su conducta. En caso contrario, Roofoods Spain SL podía dar de baja al repartidor en la aplicación informática y finalizar la su colaboración con él ”, detalla la sentencia, que destaca que “sí hay sujeción a órdenes o instrucciones empresariales” entre los 'riders' y la empresa, en contra de lo alegado por la plataforma.
“No se puede afirmar que el repartidor poseyera su propia organización (ni material ni estructural), porque con los únicos medios o elementos aportados por éste (bicicleta o motocicleta y teléfono móvil) no podía haber realizado una actividad como la de los 'riders'”, abunda la magistrada. El reparto, añade la sentencia, “sólo podía realizarse mediante la incardinación de los repartidores en la organización o estructura propia” de Deliveroo, que venía dada “por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre ésta y una gran cantidad de restaurantes” y por la aplicación que relaciona a empresa, consumidor y repartidor.