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La sedición en Europa se castiga con penas más bajas que en España y tiene como requisito la violencia

Los presos independentistas, durante el juicio celebrado en el Supremo.

Oriol Solé Altimira

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El delito de sedición por el que fueron condenados los líderes del procés a penas de entre nueve y trece años de cárcel es difícil de comparar con los países de nuestro entorno, tanto por las penas que tiene aparejadas como por la conducta que castiga. En España la sedición se castiga con entre ocho y diez años de cárcel para sus promotores y de 10 a 15 si son cargos públicos, frente a las penas más reducidas que imponen los estados europeos donde, a diferencia de España, se requiere el uso de la violencia para ser condenado por este delito.

El debate doctrinal sobre la reforma de los delitos de sedición y rebelión se había mantenido en los últimos años en círculos académicos, pero con la causa del procés en el Tribunal Supremo y su desenlace alcanzó una relevancia pública inédita. No son pocos los juristas y entidades como Amnistía Internacional los que han considerado que el Supremo aprovechó la vaguedad del actual redactado del delito de sedición para imponer penas desproporcionadas a los líderes soberanistas.

A nivel político, la reforma del delito de sedición ha estado sobre la mesa del Gobierno desde hace más de dos años. Los 'comuns' presentaron al PSOE en 2020 una propuesta de reforma del Código Penal. Ahora el Ejecutivo se ha abierto a una rebaja de penas en plena negociación presupuestaria con ERC, que de momento evita concretar su propuesta de modificación del delito.

Cabe resaltar que la reforma no traería automáticamente beneficios para los líderes soberanistas que siguen en el extranjero, habida cuenta de que en el caso de Carles Puigdemont también está reclamado por el delito de malversación, castigado en la causa del procés con penas de seis a doce años al sentenciar el Supremo este delito en su modalidad agravada.

Más allá del conflicto catalán, entre las razones del Gobierno para la reforma de la sedición destaca su acomodación con las definiciones y penas del delito en los países de nuestro entorno. En España la sedición apenas ha sufrido reformas en más un siglo, desde que fuera incluido en el Código Penal en tiempos de asonadas y golpes militares.



Una de las características del delito de sedición español es que no forma parte los delitos contra la Constitución –como la rebelión– sino contra el orden público. No obstante, su redactado decimonónico todavía lo asemeja a la denostada 'rebelión en pequeño' pese a proteger un bien jurídico distinto, pues no castiga el ataque a la Constitución o a la integridad territorial sino el “alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad el legítimo ejercicio de sus funciones”. En cambio lo más habitual respecto a la sedición en los países europeos es el castigo a la desobediencia y a la resistencia, cuya pena se va elevando en función de la violencia de la conducta o el uso de armas.

En Alemania, cuna del derecho penal moderno, el delito equivalente a la sedición era el 'Aufruhr' (tumulto o revuelta). Se derogó en 1970 ante las dudas de su encaje en la Constitución en un Estado moderno. Lo más parecido a la sedición en Alemania reside a día de hoy en el delito de quebrantamiento o perturbación de la paz pública y el de resistencia. Los tipos castigan el uso de violencia o amenaza de la misma para impedir la ejecución de las leyes o para poner en peligro la seguridad pública. Las penas de hasta tres años en su modalidad básica hasta los cinco años en su tipo agravado.

Igual que Alemania, la sedición en Suiza se asemeja a un delito contra la autoridad pública que castiga el uso de violencia, ya sea por un individuo o una multitud, o la amenaza de emplearla para impedir llevar a cabo el cometido de un funcionario público. La pena de prisión es de hasta tres años o una multa, y al igual que en Alemania la condena no comporta penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La sedición en Portugal tampoco tiene un equivalente exacto al tipo penal español sino que se redirige hacia dos delitos: la perturbación del funcionamiento de un órgano constitucional mediante “alboroto, desorden o algarada” y el delito de coacción contra un órgano constitucional, que sí recoge específicamente el uso de violencia o amenaza de la misma. El primero se castiga con un máximo de tres años de cárcel y el segundo con hasta ocho años en función del órgano de la República que se vea afectado. También comportan la inhabilitación para votar y ser cargo público entre dos y diez años.

En Francia la sedición castiga la “resistencia violenta” a una autoridad para impedir la ejecución de las leyes. Para su modalidad básica impone penas de dos años de prisión y multa de 3.000 euros, que se elevan a cinco años y 45.000 euros si se realizan en grupo y a diez años de cárcel y 150.000 euros de multa si se emplean armas. Además de las penas de prisión y multa se contemplan penas de inhabilitación. El Código Penal belga presenta un redactado similar al francés y sanciona el “atentado o resistencia” contra las autoridades públicas en la ejecución de una norma o resolución. La pena es de cinco años de prisión que asciende a diez si se usan urnas y el periodo de inhabilitación par cargos públicos va de cinco a diez años.

Tampoco existe como tal la sedición en Italia. Los delitos más parecidos son los delitos violentos contra órganos, autoridades o funcionarios públicos para “constreñirles a hacer algo concreto u obligarles o impedirles” realizar sus funciones así como las infracciones administrativas denominadas “expresiones y reuniones sediciosas”, que castigan las reuniones destinadas a “provocar una reacción popular contra los poderes u órganos del Estado”. Ésta última infracción comporta multas o una arresto no mayor de un año. Más castigo tienen los delitos contra funcionarios: una pena máxima de siete años de prisión que se eleva a 15 si se usan armas.

Rebelión, más parecidos

Más parecido tiene el tipo penal español de rebelión con sus homólogos europeos ya que, a diferencia de la sedición, nuestro Código Penal sí recoge el requisito de la violencia o el uso de armas. La rebelión en España, con un redactado propio de la época de los pronunciamientos militares, castiga el “alzamiento violento y público” para derogar la Constitución, destituir al rey o declarar la independencia de una parte del territorio, entre otros objetivos. Para los “promotores” de la rebelión la pena va de quince a veinticinco años de prisión, que se reducen a un máximo de quince y un mínimo de diez para los “mandos subalternos” y de cinco a diez para los “meros participantes”.

Al igual que la rebelión España, el delito de alta traición alemán castiga “el uso de violencia para perjudicar la existencia de la Federación o de sus Estados federales, separar una parte del Estado o cambiar el orden constitucional”. Las penas van de los diez años de cárcel hasta la cadena perpetua. En el caso suizo, la alta traición comporta penas de prisión como mínimo de año –antes iban de uno a cinco años– para los que empleen la violencia para cambiar la Constitución de la Confederación o de un cantón o rompan la integridad territorial.

Junto con Alemania, Francia e Italia llegan a prever la cadena perpetua como castigo para el tipo de rebelión más grave, la cometida con armas y en grupo. El Código Penal francés pena la rebelión con 30 años de prisión o la cárcel de por vida si el delito lo comete una autoridad pública para castigar los “actos de violencia” que pongan en peligro las instituciones de la República o la integridad del territorio. Y en Italia el equivalente a la rebelión son los delitos de atentado contra la Constitución y la insurrección armada contra los poderes del Estado, que comportan penas mínimas de 15 años.

En Portugal las penas máximas para la rebelión, que en el país vecino castiga el uso individual o colectivo de violencia o intimidación para “subvertir el estado de derecho”, van de ocho a diez años, que en Bélgica se elevan hasta los 30 años para el delito de atentado para “destruir o subvertir la monarquía o la forma de gobierno.

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