Sentencia pionera que obliga a un hotel a incluir en el ERTE por la COVID-19 a los trabajadores de temporada
Un juzgado de Girona ha reconocido el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en un ERTE a raíz de la pandemia y, en consecuencia, a cobrar el paro correspondiente. En una sentencia pionera, el juzgado de lo Social 2 de Girona da la razón a un centenar de trabajadores del hotel Don Juan de Lloret de Mar, que demandaron a la empresa por incluir en el ERTE solo a los empleados fijos.
La UGT, que ha asesorado a la plantilla, avanza que reclamará a la dirección del hotel que corrija el agravio que causó a la plantilla, informa la Agència Catalana de Notícies (ACN). Según recoge la sentencia, a raíz del estado de alarma por la COVID-19, la dirección del hotel de Lloret de Mar aprobó un ERTE que afectaba casi la totalidad de la plantilla (179 trabajadores de 187).
Sin embargo, a la hora de tramitar la solicitud al Servicio de Empleo del Estado (el SEPE), la empresa tan sólo incluyó en la lista aquellos trabajadores que entonces tenía dados de alta en la Seguridad Social. A los que eran fijos discontinuos (es decir, que trabajan solo durante la temporada turística) y que aún no se habían incorporado al trabajo, se les dejó fuera del ERTE. En total, la decisión del hotel a afectó casi un centenar de trabajadores. A todos ellos, según recoge la sentencia, el hotel simplemente “les entregó un certificado individual comunicándoles que no se podrían reincorporarse”.
El ERTE en el hotel Don Juan de Lloret de Mar se alargó durante dos meses. En concreto, desde el 15 de marzo (cuando comenzó el confinamiento) hasta el 31 de mayo. La sección sindical de UGT llevó el caso a los juzgados, y presentó una demanda para que se reconociera el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en el expediente.
La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por los trabajadores y recuerda que, durante el estado de alarma el Gobierno emitió un decreto ley que recogía este derecho para plantillas como la del hotel Don Juan. “Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que hagan trabajos fijos y periódicos que se repitan en determinadas fechas, y que se encuentren [...] esperando el día en que, si no hubiera la crisis de la COVID-19, se les volviera a llamar para reincorporarse al trabajo, podrán beneficiarse de las medidas ”, recoge la sentencia, haciendo referencia al decreto del Gobierno.
En consecuencia, la sentencia concluye que la dirección del hotel Don Juan no cumplió la normativa, porque estaba “obligada” a incluir también los fijos discontinuos dentro del ERTE. Un colectivo al que, recuerda el juzgado social, “no se suspende la relación laboral ni extingue” durante los períodos de inactividad.
El secretario de Política Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT en las comarcas de Girona, Maxi Rica, valora “muy positivamente” la sentencia. “Nos da la razón en la lucha que hemos llevado a cabo ante la decisión y la política del gremio de dejar de lado los fijos discontinuos ante esta crisis”, explica Rica. El secretario dice que la sentencia es “un paso adelante” que les “afianza”. La sentencia del juzgado Social 2 de Girona no es firme y cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
Desde UGT destacan que esta es la primera sentencia “de esta naturaleza en toda Catalunya, que reconoce el derecho laboral de los fijos discontinuos”. Un colectivo, precisa el sindicato, que en febrero del año pasado era de 60.000 personas (poco más del 2% de todos los afiliados a la Seguridad Social).
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