Una sentencia da la razón por primera vez a un municipio por una multa a una eléctrica por pobreza energética

Primera sentencia favorable a un ayuntamiento por una multa por pobreza energética. Una sentencia establece que la compañía Endesa Energía XXI S.L.U cometió una “falta grave” al cortar la luz a un cliente en Sabadell por impagos sin avisar previamente a los servicios sociales, tal como establece la ley catalana de pobreza energética. El juzgado contencioso administrativo 16 de Barcelona desestima el recurso interpuesto por la compañía contra la resolución sancionadora del consistorio y avala así la multa de 10.001 euros. El fallo defiende además la “absoluta adecuación” del importe de la sanción.

Sabadell se mantiene así a la cabeza de los municipios que con más insistencia han tratado de sancionar a las compañías de suministros que considera que vulneran la legislación. Aparte de la Generalitat, que acumula 142 resoluciones con sanción, la que es la quinta ciudad en población de Catalunya fue la primera en emitir sanciones, en mayo de 2017. Ahora mismo, según el consistorio, son 14 las que tiene en curso: 11 por cortes de suministros sin avisar a servicios sociales (entre las que se cuenta la que es objeto de la sentencia) y tres por no informar a los consumidores en riesgo de vulnerabilidad de sus derechos.

Por su parte, desde Endesa aseguran que el titular de la vivienda afectada, al que se cortó el suministro el 17 de marzo de 2016, no les constaba como “vulnerable”, aunque sí lo era el inquilino que en aquel momento habitaba en ella. Según Endesa, cuando tuvieron conocimiento de la situación real de la persona que habitaba el inmueble restablecieron el suministro en menos de 24 horas.

Con todo, la ley catalana de medidas urgentes en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, aprobada en 2015, establece que las empresas deben reclamar a los servicios sociales un informe de vulnerabilidad de las familias que no pueden pagar sus facturas. Esto sirve a los ayuntamientos para detectar los casos de riesgo de pobreza energética y asumir las facturas atrasadas. Si la compañía no sigue este procedimiento incurre en una infracción punible.

En este sentido, fuentes de Endesa aseguran que desde septiembre de 2016 informan periódicamente a los servicios sociales de todos los municipios de los impagos de sus clientes para comprobar si están en riesgo de exclusión. Un extremo que confirman desde consistorios como el de Sabadell, donde constatan que últimamente las compañías “están dando cumplimiento de forma general” a los protocolos derivados de la ley catalana.

“Más allá del dinero, la sentencia legitima una ley que protege los derechos energéticos de las personas, es un golpe moral”, sostiene Gabriel Fernández, concejal de Acción Social de Sabadell. “La esperanza que tenemos es que esta sea la base para futuros fallos favorables y que los demás ayuntamientos emprendan sanciones si se incumple la ley”, añade. En Catalunya, aparte de la Generalitat, son 15 los consistorios que pueden abrir expedientes al contar con oficinas de consumo.

La sentencia deja a Sabadell también más cerca de ser el primer consistorio que cobra una multa de estas características. La Generalitat lo ha hecho solo en cuatro casos. El Ayuntamiento de Barcelona, por su parte, está a la espera de la resolución de cinco expedientes sancionadores de 70.000 euros cada uno.