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La sentencia de los atentados del 17-A entierra la teoría de la conspiración sobre el imán de Ripoll

Foto de carné y reverso con anotaciones de Es Satty

Oriol Solé Altimira

27 de mayo de 2021 22:09 h

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Lo habían dicho los Mossos d'Esquadra, los peritos forenses y ahora la Audiencia Nacional: el imán de Ripoll y cerebro de la célula de los atentados del 17 de agosto de 2016, Abdelbaky Es Satty, falleció un día antes en la explosión del chalé de Alcanar donde los terroristas confeccionaban explosivos. Pese a que la sentencia entierra cualquier viso de la teoría de la conspiración sobre la muerte del imán dibujada durante el juicio por la defensa de una de las víctimas, representada por el abogado Jaume Alonso Cuevillas, el también diputado de Junts ha cargado este jueves contra el fallo porque no despeja los “puntos oscuros” que, a su juicio, existen sobre Es Satty.

La sentencia sin embargo es clara. La muerte de Es Satty en la explosión de Alcanar es una “verdad científicamente constatada” que no puede ser rebatida por ninguno de los elementos que aportó Cuevillas, concluye la Audiencia Nacional. Los centenares de restos humanos –más de 15 kilos– hallados en los escombros del chalé corresponden a dos miembros de la célula: Es Satty –de quien se encontraron rastros genéticos en restos de pabellón auricular– y el joven de Ripoll Youseff Allaa –cuyo perfil genéticos se hallaron en restos de oreja.

La corroboración de que los restos de Alcanar corresponden a Es Satty ha provenido de dos vías, abunda la sentencia. La primera es el cotejo de los restos del chalé con las muestras obtenidas en la casa de Es Satty de Ripoll que realizaron los Mossos d'Esquadra. El laboratorio biológico de la policía catalana determinó que el perfil genético de los pelos hallados en una manta de Es Satty así como un fragmento de la chilaba del imán era “coincidente” con el resto cadavérico hallado en Alcanar.

A idéntica conclusión que los Mossos llegó el Instituto Nacional de Toxicología, lo que “constituye la demostración de que los análisis del laboratorio biológico de los Mossos d'Esquadra son fiables”, abunda el fallo. Los forenses realizaron un doble análisis, reagrupando la totalidad de los restos cadavéricos recogidos en Alcanar sin obtener perfiles genéticos distintos, y corroboraron una tercera coincidencia hallada por la policía autonómica: el perfil genético de una lata de coca-cola en la furgoneta que usaba el imán coincidía con los restos de Alcanar.

Para tener la “máxima certeza” de que los restos eran de Es Satty, se libró una comisión rogatoria a Marruecos para extraer ADN de los familiares del imán. Lo mismo se hizo con los parientes de Alla en Ripoll, pero la única familia del imán se encuentra en Marruecos. El laboratorio de la policía científica de Casablanca concluyó que los perfiles de ADN de la madre, hermano y una de las hijas de Es Satty tenían “conexión” con el perfil de ADN de una huella del imán.  “Ello denota la existencia de un vínculo biológico entre estas personas y el fallecido Abedelbaki Es Satty”, indica la sentencia.

La defensa que ejercieron Cuevillas y el letrado Agustí Carles cuestionaba la fiabilidad del dictamen de la policía marroquí, cuyos peritos no pudieron comparecer en el juicio a causa de la COVID-19 y porque España y Marruecos no tienen un convenio que contemple las declaraciones judiciales por videoconferencia entre ambos países. Con todo la Audiencia Nacional destaca el “valor de prueba” al informe de la policía marroquí, habida cuenta de que se trata de un organismo oficial y porque fue realizado en ejecución de una comisión rogatoria enviada desde España.

“No puede cuestionarse la forma en que las autoridades marroquíes dispusieron del perfil genético obtenido de los restos cadavéricos, pues el perfil fue remitido por la oficina Interpol Madrid a la oficina Interpol Rabat mediante correo electrónico de 25 de agosto de 2017”, replica la Audiencia Nacional a las dudas sembradas por los letrados de la acusación, a los que se sumó la defensa de uno de los condenados, Driss Oukabir.

Además de las pruebas científicas, que el imán falleció en el chalé lo corroboró en hasta cinco declaraciones ante los Mossos d'Esquadra y el juez instructor uno de los condenados del caso, Mohamed Houli, que resultó herido en la explosión del chalé porque no se hallaba en el interior de la casa sino en el patio.

Pero para los letrados no era suficiente, y se agarraban a que alguien –que no identificaban– utilizó una tarjeta SIM que empleaba el imán a su regreso de Marruecos a principios de agosto y accedió al correo electrónico que empleaba la célula para comunicarse tres días después del 17-A. Los magistrados apuntan que pudo ser el terrorista de la Rambla, Younes Abouyaakoub, que tardó cuatro días en ser abatido, quien accedió al correo. En cualquier caso, resuelven los magistrados, “no es sostenible que Es Satty huyese” de Alcanar sobre la base de dos turistas del pueblo que declararon que un coche llegó al chalé tras la explosión.

De nada ha servido la pormenorizada explicación de la Audiencia Nacional. Cuevillas ha lamentado este jueves que los jueces haya descartado su tesis que cuestionaba la muerte de Es Satty y ha denunciado que la sentencia no despeja los “puntos oscuros” alrededor del imán. “Por coherencia procesal estamos obligados a terminar la causa iniciada. Tenemos que agotar todas las instancias españolas. Si nos siguen diciendo que no, como nos tememos, llegaremos a Estrasburgo, y ya hemos contactado con colegas de otros países europeos para intentar que esto que ha obviado la justicia española lo investiguen justicias de otros países”, ha dicho Cuevillas en declaraciones a la ACN. El alcalde de Ripoll, Jordi Munell, también de Junts, ha criticado que no se haya investigado “la posible relación del imán con el CNI y el Ministerio del Interior”, algo que el propio centro de inteligencia ya explicó aunque no públicamente sino a puerta cerrada en la comisión de secretos oficiales del Congreso.

Las víctimas, las grandes “olvidadas”

Además de la cuestión del imán y de las penas de cárcel a los tres acusados, la otra pata de la sentencia es la crítica al trato dispensado a las víctimas por el juez instructor de la propia Audiencia Nacional, Fernando Andreu. La sentencia de la sección 3a de la Sala de lo Penal, de la que ha sido ponente su presidente, el magistrado Alfonso Guevara, es tajante: “En el presente sumario las víctimas han sido las grandes olvidadas durante la instrucción”.

Los magistrados denuncian la desorganización de la instrucción a la hora de estudiar la cantidad de víctimas y los perjuicios que sufrieron los centenares de heridos por los atentados, que provocaron 16 víctimas mortales. La sentencia afea al juez Andreu que abriera una pieza separada en la que únicamente se fueron acumulando partes médicos y que según los magistrados “ha carecido de sistemática, impidiendo conocer el verdadero número de personas lesionadas en los distintos escenarios, así como determinar el alcance de los perjuicios sufridos”.

“Faltan informes periciales forenses, tanto de lesionados extranjeros, como de residentes en España. Los treinta tomos de la pieza de lesionados se han tramitado de forma meramente acumulativa de denuncias, partes médicos, etc., mezclándose los de las distintas víctimas”, critica la sentencia, que también afea al juez que no practicara “tasación alguna” respecto a los daños materiales.

De hecho los lamentos de las víctimas sobre el trato recibido por las instituciones y la falta de indemnizaciones se repitieron a lo largo del juicio. Aunque sea cuatro años tarde, la Audiencia Nacional intenta remediarlo estableciendo que la responsabilidad civil de 385.620 euros en indemnizaciones por la explosión de Alcanar –los condenados no participaron materialmente en los atentados, por ello no han sido condenados por asesinato– recaiga sobre el Estado. Pero además la sentencia establece que todos los heridos y familiares de los fallecidos en los atropellos de Barcelona y Cambrils “merecen el reconocimiento que conlleva la condición” de víctima. Esto es, un resarcimiento económico por vía administrativa, pero también “el todavía más esencial derecho a la memoria histórica”. “Tienen derecho a conocer la verdad”, concluye la sentencia.

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