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Entrevista | Autor del 'El enjuiciamiento de género'

Fernando Lousada, magistrado: “Juzgar sin prejuicios de género no es de 'feminazis', es aplicar con más objetividad el Derecho”

Lousada apoya el fin de la distinta tipificación entre abuso y agresión sexual

Oriol Solé Altimira

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El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) Fernando Lousada (Montevideo, Uruguay, 1963) es un pionero en la Justicia con perspectiva de género. Suya es la primera sentencia dictada en España contra el acoso sexual en el trabajo. Fue en 1993. Ahora publica 'El enjuiciamiento de género' (Dykinson, 2020), un libro para erradicar los estereotipos en el día a día judicial y que esta semana ha presentado en el Colegio de la Abogacía de Barcelona en el marco de la conmemoración del 8 de marzo.

¿Cómo definiría en pocas palabras el enjuiciamiento de género?

El enjuiciamiento de género es juzgar (identificar unos hechos, valorar las pruebas y aplicar una norma jurídica) sin prejuicios de género. En el momento en que se introduce un prejuicio de género en este proceso se consideran unos hechos que no se deberían considerar. Ocurre por ejemplo en el caso de los delitos sexuales cuando se enjuicia el comportamiento de la víctima en vez de los hechos objetivos.

¿Persisten mucho estos estereotipos a día de hoy en la judicatura?

Sí, porque persisten en toda la sociedad. No podemos pretender que los jueces y las juezas seamos distintos a la sociedad en que vivimos. Los prejuicios son muy invisibles pero están en todos los sitios y se naturalizan. Por ejemplo considerar que las mujeres cuidan mejor, cuando esto no es así por la naturaleza de las cosas sino que es algo sociocultural.

¿Hay una reacción excesivamente corporativista en parte de la judicatura cuando se habla de enjuiciamiento de género que lleva a pensar que las cosas ya se hacen bien y que no hay que cambiar?

Como existen los prejuicios invisibles a veces acaba ocurriendo que sin tener conciencia de ello se acaba decidiendo conforme el prejuicio. Hablamos antes de los prejuicios en los hechos. También a veces hay prejuicios a la hora de valorar las pruebas: hay un modelo de víctima muy masculinizado.

Se tiende a pensar que en cualquier intromisión ilegítima se reacciona de manera activa pero ésta no es necesariamente la forma en que reaccionan las mujeres ni incluso los hombres en unos entornos donde hay una jerarquía. Por ejemplo en un acoso laboral, los prejuicios hacen que se pregunte ¿y por qué no ha demandado hasta que al final le han resuelto el contrato? Se tiende a creer que como la mujer no se ha comportado conforme a ese modelo de denunciar desde el mismo momento que se ha producido el acoso, pues no es víctima y no hay acoso. Y eso no es así. De esta forma se acaba retorciendo la recta aplicación del Derecho que procuramos los jueces y juezas.

¿La formación y la educación, no solo de los jueces, es la única manera de cambiar estos prejuicios naturalizados?

Lo que se maneja a nivel internacional en los textos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa que pretenden acabar con los prejuicios en el enjuiciamiento es capacitación, capacitación y capacitación. Existe una tendencia a creer que la igualdad es un tema del que sabe todo el mundo pero en realidad no es así. Muy poca gente sabe de igualdad. Lo esencial no es tanto la sensibilidad sino la capacitación: tú aplicas algo en la medida que lo sabes. Si no lo sabes, puedes estar muy sensibilizado pero no te va a salir. Si los jueces estamos capacitados y sabemos, lo vamos a hacer mejor. Si no, siempre corremos el peligro de tener malas pasadas.

¿Por ejemplo?

Muchas. Los prejuicios no solo se infiltran en la valoración de los hechos o de las pruebas, como el modelo masculinizado de víctima. También están dentro de la propia ley: la ley se ha construido sobre unas bases que determinan a veces este sesgo. El funcionamiento normal de una causa penal hace que a las víctimas se les toma declaración como mínimo tres veces: ante la policía, en instrucción y en el juicio. Esto no funciona tan bien en delitos de mayor victimización, que los sufren en su mayoría las mujeres. Parece bastante obvio que para las víctimas de delitos sexuales les es un sufrimiento realizar tres declaraciones por lo menos.

¿Se podría tomar como prueba en toda la causa la primera declaración policial sin necesidad de repetirla en instrucción y en el juicio?

Por ejemplo, pero a la hora de abordar cualquier cambio es importante tener en cuenta que el patriarcado y las normas patriarcales han venido sustentando nuestra sociedad desde los tiempos de Grecia y Roma y no dejan de ser la base de la civilización occidental. Desde que nos hemos dado cuenta de todos estos estereotipos de género, por desgracia, no ha pasado tanto tiempo.

Usted fue uno de los pioneros en España al dictar en 1993 la primera sentencia por acoso sexual en el trabajo.

Es verdad que en aquel momento fue un planteamiento novedoso porque en aquellos años en aspectos laborales solo se daban las indemnizaciones tasadas (las clásicas de 45, 33 o 20 días por año de servicio) y no se habían dado indemnizaciones por daños morales ni vulneraciones de derechos fundamentales.

¿En la jurisdicción social se ha avanzado más respecto a la perspectiva de género que en la penal?

Bueno es verdad que la jurisdicción social ha servido casi de laboratorio de ensayo para aplicar en la práctica muchos conceptos relativos por ejemplo a las discriminaciones de género. Se ha aplicado mucho en derecho laboral y por extensión al derecho relacionado con los funcionarios. Aunque también el derecho penal ha dado con algunos casos muy mediáticos que han puesto el foco en temas que no se estaban tratando bien, como el caso de 'la manada'.

El enjuiciamiento de género ha llegado para quedarse pero los partidos más conservadores y reaccionarios creen que va en contra del derecho a la presunción de inocencia o de la imparcialidad judicial.

Es todo lo contrario. Tal y como está contemplado por el Consejo de Europa y por Naciones Unidas y tal y como se aplica en España el enjuiciamiento de género no es ir contra nadie, ni es atentatorio de la presunción de inocencia ni supone reivindicar un populismo punitivo ni nada de eso. No es solo una garantía de mayor igualdad sino una garantía de imparcialidad judicial porque permite aplicar con más objetividad el Derecho. Tenemos que tender a que las resoluciones judiciales sean lo más racionales posibles y eso es lo que busca el enjuiciamiento de género: más racionalidad.

Además del hecho de juzgar, ¿también son necesarios cambios en la infraestructura judicial? Pienso por ejemplo en instalaciones a veces deficientes en los juzgados, o en la mujer que tiene que declarar en un juicio separada de su agresor por solo una mampara.

Lo que está en juego es el derecho del acceso a la justicia de las mujeres, que se tiene que garantizar a varios niveles. A mi juicio, hasta en cuatro. El primero es el de la infraestructura y organización judicial, por ejemplo una adecuada capacitación y competencias a los jueces de violencia de género y el presupuesto necesario para las instalaciones, desde luego.

Un segundo nivel es el de buenas prácticas. Ya no se trata solo de aplicar las normas sino que en la actuación de los operadores jurídicos tiene que haber buenas prácticas. Determinados comportamientos, en muchas ocasiones provocados por la falta de medios o la rapidez con la que tenemos que llevar a cabo las declaraciones judiciales, nos llevan a decir 'bueno venga, rápido y al siguiente caso'. Y eso no es una buena práctica.

¿Qué otros dos niveles quedarían?

Un tercer nivel todavía tiene que ver con las normas de procedimiento. Antes comentábamos lo de las tres declaraciones en un mismo procedimiento. Si queremos que las mujeres accedan realmente en igualdad de condiciones a la Justicia se necesitan adoptar una serie de medidas que ayuden a eliminar los prejuicios de género. Por ejemplo, unas reglas de flexibilización de la carga de la prueba, permitir a asociaciones de mujeres impugnar un convenio colectivo discriminatorio, etc. Y un cuarto nivel sería el enjuiciamiento de género: además de las buenas prácticas, eliminar los prejuicios del fondo del asunto. En esos cuatro niveles nos movemos para conseguir hacer efectivo el derecho de acceso a la Justicia de las mujeres.

Sobre este derecho ocurre también, en especial a raíz de casos como 'la manada', que las mujeres piensan que los jueces no las van a creer.

Muchas mujeres tiene un sentimiento jurídico negativo, es decir, piensan que los tribunales no van a resolver sus problemas. Que no se las van a creer es quizás la parte que más sobresale, pero también piensan que aunque se las crea van a tener que estar declarando un montón de veces, explicar si en un delito sexual hubo penetración de un tipo u otro, etc... una serie de datos que hay que recabar para la investigación pero que no hay que recabar 50 veces.

Al final en las mujeres se genera un sentimiento negativo de no querer saber nada de la Justicia porque creen que la Justicia les hará una victimización secundaria además de la que ya hace la propia sociedad. Por ejemplo, compañeros de trabajo que dicen 'no denuncies por acoso, que eran cuatro bromas', o los comentarios que recomiendan a una mujer no denunciar por los problemas con su pareja o su familia.

Es una paradoja: el sistema para obtener justicia se termina viendo como victimizador.

Es una paradoja, sí. Lo que hay que conseguir es que el derecho de acceso a la Justicia sea en las mejores condiciones posibles para hombres y para mujeres, pero todos sabemos que por los prejuicios de género y por cómo está configurado el sistema las mujeres tienen más dificultad. El sentimiento jurídico negativo de las mujeres no está injustificado.

¿Cómo valora los cambios del proyecto de Ley de Libertad Sexual del Gobierno?

No lo he podido leer con profundidad, sé de él por la prensa. Por lo que leído, el proyecto de ley quiere unificar los delitos de abuso y agresión sexual. El Código actual te marca esta diferencia, pero sería mejor no establecer una distinción tan tajante entre abuso y agresión sino hacer una consideración general de estos delitos y luego unas tipificaciones de mayor gravedad.

Normas aparentemente neutras al aplicarse se ve que generan un perjuicio para las mujeres, como la distinción entre abuso o agresión. Nos queda camino por recorrer en el ámbito normativo. Habría que legislar sobre la violencia en el trabajo o en las retribuciones. Y luego está la aplicación de la ley, que es otra cosa. Se ha avanzado mucho pero queda mucho por avanzar.

¿Existe el peligro de que sectores de la sociedad pretendan convertir el enjuiciamiento de género en populismo punitivo?

En ocasiones el mensaje del enjuiciamiento de género se explica o se interpreta mal por fines políticos. Aumentar considerablemente las penas no ha sido nunca el mensaje del feminismo o del enjuiciamiento de género. Y luego están estas cosas de los que dicen 'feminazis', 'ginecracia', para referirse al enjuiciamiento de género. El enjuiciamiento de género es una metodología de aplicación del derecho para ir a mejor, que es ir al feminismo. Te vas al diccionario de la Real Academia y el machismo es la supremacía masculina y el feminismo es la ideología que propugna la igualdad entre hombres y mujeres. El 'ni machismo ni feminismo' es un lema un poco machista, la verdad. Los poderes públicos deben actuar para que las diferencias socio culturales asociadas al sexo de las personas no tuercen la aplicación de las normas.

Por su experiencia, ¿hemos ido a mejor?

Hemos ido claramente a mejor, hay motivos para el optimismo. Las cosas se deben mirar en perspectiva porque a veces todos los partidos políticos incurren en errores. Ni la igualdad se conseguirá en dos años ni lograremos acabar con la violencia de género, como con todos los incumplimientos de las normas jurídicas. No se puede pretender una sociedad sin delitos y es muy difícil conseguir la igualdad como nos gustaría, pero esto no debe desanimarnos ni que bajemos la guardia o demos pasos atrás.

Yo entré a trabajar como juez en 1990. Entonces era habitual preguntar a las mujeres el detalle de las agresiones sexuales y datos que exponían totalmente su intimidad sin ser necesarios para juzgar objetivamente el delito. Esto no es que fuera habitual es que era lo que se hacía siempre. Hoy en día ya determinadas preguntas si los abogados las hacen el tribunal le dirá 'no siga por ahí'.

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