Daniel David R.L. y Yordanis de J.C.L. siguen en paradero desconocido. Este martes se cumple el último plazo indicado por la Audiencia de Barcelona para que los dos primos comparezcan ante el tribunal que les condenó a 10 años por la violación de una menor en Manresa en 2016. Si no lo hacen, serán declarados en rebeldía. La orden de arresto e ingreso en prisión emitida por los magistrados de la sección 22 de la Audiencia de Barcelona no se activó hasta el pasado 17 de diciembre, cuando los dos condenados ya habían plantado al tribunal en hasta tres ocasiones.
Según ha podido saber este diario, los dos fugados ya no se presentaron a su cita con la justicia del pasado 31 de octubre, cuando el tribunal citó a los acusados para entregarles en mano la sentencia. Sí lo hicieron los otros tres condenados a penas de 12 y 10 años de cárcel en un fallo polémico: abuso sexual en vez de agresión. Tampoco acudieron a la entrega de la sentencia representantes de la Fiscalía y de la acusación particular de la víctima de la violación, lo que impidió que pidieran el mismo día 31 una vista para debatir el ingreso en prisión provisional de los condenados en primera instancia y una orden de busca y captura.
Fuentes del Ministerio Público argumentan que no hay en plantilla suficientes fiscales como para acudir a todas las entregas de sentencia, y explican que en este caso se siguió el procedimiento habitual: la petición de vista de ingreso en prisión provisional para los cinco condenados se efectuó la semana siguiente, la primera de noviembre, cuando la Fiscalía presentó un recurso para condenar por agresión sexual y no por abuso a los cinco jóvenes. La acusación particular que representa a la víctima declina atender a los medios de comunicación.
El 13 de noviembre, el tribunal señaló las vistas para decidir sobre el ingreso en prisión provisional (no sobre la orden de busca y captura, ya que las acusaciones no conocían que se habían fugado). Los jueces no fijaron las comparecencias hasta un mes después, el 11 y el 17 de diciembre, un plazo “excesivo”, según fuentes jurídicas independientes consultadas, más teniendo en cuenta que dos de los condenados no acudieron a la entrega del fallo, cuestión que sí conocía el tribunal.
Estas mismas fuentes recuerdan que poco se puede hacer antes de que un penado decida fugarse, pero sí creen que las acusaciones hubieran sido más diligentes si hubieran acudido el 31 de octubre a la entrega de la sentencia, lo que les hubiera permitido pedir el mismo día una vista de ingreso en prisión provisional y una orden de busca y captura.
Llegado el día 11 de diciembre, Yordanis de J.C.L. no se presentó a la vista. La Fiscalía y la acusación particular pidieron de forma inmediata una orden de busca y captura. El tribunal decidió esperar a emitirla a que se pudiera presentar el día 17, cuando se celebró la vista de ingreso en prisión de Daniel David R.L., que tampoco apareció. Fue entonces cuando los magistrados, constatada la “voluntad de fuga” de ambos condenados, ordenaron su busca a ingresó en prisión y enviaron los datos y fotografías de los dos primos a todas las comisarías catalanas.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), el tribunal no estudiará una eventual petición de extradición a nivel internacional –uno de los primos es de origen cubano, mientras otro sí tiene la nacionalidad española– hasta que pasen unas semanas sin dar con el paradero de ambos condenados.
Cabe recordar que hasta el final del juicio a mediados de septiembre, cuando finalizó el juicio, los condenados sí habían ido a firmar semanalmente al juzgado. Los tres condenados que no han huido y permanecen en libertad provisional sí continuaron acudiendo al juzgado a firmar, ya que sus defensas consideraron que la medida cautelar seguía en vigor. Fuentes de la defensa de los dos fugados declinan confirmar si sus representados también lo hicieron a partir del 16 de septiembre, cuando finalizó el juicio.
Los tres penados que no se han fugado acreditaron ante el tribunal su arraigo familiar y laboral en Catalunya, lo que convenció a los magistrados para dejarlos en libertad provisional, en contra de lo que pedía la Fiscalía dadas las penas de 12 y 10 años a las que fueron condenados. El tribunal solo reinstauró el 17 de diciembre la orden de alejamiento de los condenados respecto a la víctima que había decaído el 31 de octubre, ya que los togados decidieron no mantenerla en la sentencia. En otras palabras: la víctima permaneció 47 días sin estar protegida por una orden de alejamiento.
Las defensas de los tres penados que no se han fugado confían en que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acepte sus recursos de apelación y absuelva a los jóvenes por falta de pruebas. Lo mismo espera la Fiscalía, en su caso sin embargo para que se condene a los jóvenes por agresión sexual en vez de abuso por la “intimidación ambiental” a la que sometieron a la víctima. Nadie quedó contento con la sentencia de la sección 22, que condenó por abuso sexual ya que consideró que los penados no necesitaron intimidar o usar la violencia contra la víctima debido a su estado de “inconsciencia” provocado por el alcohol.