La Fiscalía ha recurrido en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la sentencia de la Audiencia de Lleida de la semana pasada que condenó por abusos y no por agresión sexual a dos hombres, tío y sobrino, que violaron a una mujer en Vielha (Lleida) el año pasado. En concreto, el ministerio público pide al TSJC que los hechos se tipifiquen como agresión sexual, informa Europa Press.
En caso de no ser aceptado, la Fiscalía solicita que el tribunal eleve a siete años de prisión la pena de cuatro años y medio de cárcel que impuso la Audiencia de Lleida a los dos condenados. De esta forma, al igual que el TSJ navarro con el caso de 'la manada', el TSJ catalán revisará la sentencia de la Audiencia Provincial y se pronunciará en el debate abierto sobre la aplicación por parte de los tribunales de los delitos de abuso y agresión sexual.
En el juicio, celebrado a principios de noviembre, la Fiscalía pedía 15 años para los dos acusados por sendos delitos continuados de agresión sexual. La sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Lleida consideró probado que la víctima “dijo repetidamente llorando 'no' y 'por favor, para'” cuando el tío la penetró vaginalmente y que cuando éste acabó, se dirigió al sobrino y le dijo “'ahora te toca a ti”, tras lo que el joven penetró vaginalmente a la víctima mientras la chica seguía llorando.
No obstante, según la sentencia, del testimonio de la joven no pudo concluirse que las prácticas sexuales a las que fue sometida “se realizaran venciendo su voluntad mediante una acción violenta o intimidativa, que permitan calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión”.
Los dos hombres fueron defendidos en el juicio por el abogado Agustín Martínez, que lleva entre otros casos a algunos miembros de 'la manada' y que hace unos días avanzó que también recurriría la sentencia y pediría la libertad para sus representados, que se encuentran en prisión preventiva. En el juicio, los acusados reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con la víctima pero alegaron que fueron consentidas, mientras que la víctima explicó, entre sollozos, que el día de los hechos lloró diciéndoles “no” y pidiéndoles que pararan, y que no se resistió físicamente por miedo.
A juicio del tribunal, las prácticas sexuales “se llevaron a cabo en todo caso, aprovechándose los autores para abusar de ella de su carácter vulnerable, lo que unido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos, posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorias”. La sentencia, impuso además a los condenados una indemnización de 7.000 euros cada uno.