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El Supremo avala que un instituto de Barcelona impusiera cuarentenas a los alumnos no vacunados contra la COVID

El Tribunal Supremo ha avalado que un instituto público de Barcelona impusiera cuarentenas de hasta diez días a alumnos no vacunados cuando se detectavan positivos por COVID-19 en el centro. Los jueces rechazan las alegaciones de la familia de uno de los menores no vacunados y entiende que esta decisión no vulneró los derechos fundamentales del niño: pudo seguir recibiendo sus clases desde casa y no se limitó su capacidad, por ejemplo, de salir a la calle si quería.

El caso que ha estudiado el Supremo, el primero de esta clase sobre este asunto, procede del Institut Moisès Broggi, del distrito barcelonés de Sant Martí y tuvo lugar en noviembre de 2021, poco después del arranque del curso. Para entonces la campaña de vacunación contra el coronavirus en adolescentes llevaba varios meses en funcionamiento y faltaban pocas semanas para que se pudieran inocular los niños menores de 11 años de edad. El instituto remitió a las familias de segundo de bachillerato la detección de un caso positivo y que iban a poner en marcha el protocolo aprobado en septiembre por el Pla territorial de protección civil de Catalunya.

Ese protocolo incluía en ese momento que las personas no vacunadas, o con la pauta incompleta, tenían que hacer una cuarentena de 10 días. La familia de uno de los chicos acudió a los tribunales al entender que esta cuarentena vulneraba sus derechos fundamentales: entre otros, el de libre circulación de las personas.

Un juzgado de Barcelona desestimó las alegaciones de la familia, pero en octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dio parcialmente la razón a la familia, declarando que la decisión del centro sí había vulnerado los derechos del joven. “La ausencia de resolución supone una actuación de facto y la quiebra en bloque del sistema de garantías del ciudadano”, dijo el tribunal catalán.

Ahora ha sido la sala tercera del Tribunal Supremo la que ha dado la razón al instituto público barcelonés, avalando la decisión de imponer cuarentena a alumnos no vacunados en caso de detectarse un positivo en una clase. “Al menor no se le privó de su libertad personal ni de su libertad de circulación, nunca se le limitó su posibilidad de movimientos, de deambular ni de salir a la calle; como tampoco se limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado”. 

El alumno pudo seguir recibiendo las clases de forma telemática, razona el Supremo. Buscando “la finalidad de prevención de la salud de los alumnos”, el colegio adoptó esta medida “dirigida a la limitación de contactos, consistente en que los alumnos no vacunados no acudiesen a las clases y que las siguiesen telemáticamente”, dice el Tribunal Supremo, medida que no vulneró ningún derecho del alumno.