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El Supremo confirma hasta 43 años de cárcel para dos implicados en los atentados de Barcelona y Cambrils

Familiares y damnificados por los atentados de Las Ramblas de Barcelona conmemoran el quinto aniversario con una ofrenda floral

Alberto Pozas

27 de noviembre de 2023 12:38 h

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de entre 36 y 43 años de prisión impuestas a dos de los tres colaboradores de la célula terrorista que en 2017 atentó en Barcelona y Cambrils. Los jueces avalan la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a Mohamed Houli Chemlal (43 años), Driss Oukabir (36 años) y rebajan a un año y medio de prisión la de Said Ben Iazza por formar parte del grupo terrorista, fabricar los explosivos o adquirir el material y como responsables de los daños y lesiones que causó la explosión de la casa de Alcanar donde preparaban ataques contra lugares emblemáticos de Barcelona.

Los jueces también rechazan recursos de varias acusaciones y descartan que el proceso haya lesionado su derecho a la verdad. “Por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad”, dice el Supremo.

Los condenados formaron parte del grupo terrorista que el 17 de agosto de 2017 perpetró un atropello masivo en La Rambla de Barcelona que acabó con la vida de 14 personas, mató a otro hombre más durante la huida y finalmente dejó una última víctima mortal en la localidad de Cambrils, en Tarragona. Los diferentes ataques dejaron también más de 150 heridos y los Mossos d'Esquadra mataron a seis de los terroristas.

La investigación destapó que el grupo llevaba meses radicalizándose en la localidad catalana de Ripoll a las órdenes de Abdelbaki Es Satty, imán de la localidad y con antecedentes tanto por tráfico de drogas como por su relación con el yihadismo radical. Al frente del grupo de jóvenes, empezó a adoctrinarles, a planificar atentados y a fabricar explosivos de forma casera. El plan original era atentar contra la Sagrada Familia y el Camp Nou en Barcelona, pero una explosión truncó los planes de los terroristas y obligó al grupo a improvisar: la explosión de la casa de Alcanar donde preparaban explosivos.

En esa explosión fallecieron dos miembros del grupo: el imán Es Satty junto con Youssef Aalla. Mohamed Houli Chemlal sobrevivió a la deflagración. Youness Abouyaaqoub fue quien se dirigió con la furgoneta a La Rambla de Barcelona y murió días más tarde por los disparos de la policía autonómica. El resto perpetraron el ataque de Cambrils y también fueron abatidos: Omar y Mohamed Hichamy, El Houssaine Abouyaaqoub, Said Allaa y Moussa Oukabir.

Todos los autores materiales de los atentados murieron y el juicio se centró en tres colaboradores del grupo: Mohamed Houli, Driss Oukabir y Said Ben Iazza. Los dos primeros estaban acusados de haber participado en los preparativos de los atentados truncados antes de la explosión de Alcanar y el tercero de colaborar con la adquisicón del material necesario para elaborar explosivos. En el caso del tercero, su condena baja de ocho años a un año y seis meses por entender que actuó por imprudencia grave.

La Audiencia rebajó las condenas

La primera sentencia de la Audiencia Nacional declaró probado que los tres acusados “no tenían conocimiento” de que sus compañeros iban a atentar en Barcelona y el paseo marítimo de Cambrils tras la explosión condenó a los tres por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y estragos terroristas junto con 29 delitos de lesiones por todos los afectados por la explosión de Alcanar. Ninguno fue condenado, por tanto, como responsables de las 16 muertes.

La condena inicial más alta fue de 53 años y medio para Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir fue condenado a 46 años y Said Ben Iazza a ocho años. La Fiscalía había pedido condenas más bajas para ellos.

Posteriormente fue la sala de apelaciones la que rebajó a 43 años la condena de Houli, a 36 años de la Oukabir y dejó en ocho años la de Ben Iazza, aunque el límite máximo de cumplimiento entre rejas seguía siendo de dos décadas de prisión. Los jueces entendieron que no tenían “intención” de atentar contra los efectivos que trabajaban en las labores de desescombro cuando hubo una segunda explosión y aplicó el concurso ideal entre los estragos y las lesiones, rebajando las condenas.

El Tribunal Supremo rebaja notablemente la condena de Ben Iazza a año y medio de prisión al entender que no hay pruebas que demuestren que supiera que con su actuación, estaba contribuyendo a un atentado terrorista. Su delito de cooperación con organización terrorista pasa a estar considerado como una imprudencia grave “pues con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado”, dice el Supremo.

El cadáver del imán

Una parte de las quejas de las víctimas en sus recursos era que no se había indagado lo suficiente en la posibilidad de que Es Satty siguiera vivo y no hubiera fallecido en la explosión de Alcanar. Si su teléfono no apareció entre las ruinas, explica el Supremo, se debe a que la explosión dejó “absolutamente destrozados” los cuerpos de los miembros de la célula, recogiendo 14 kilos de restos humanos. “Es muchísimo más plausible considerar, desde la lógica de lo razonable, que la destrucción provocada impidió la localización de las tarjetas y el teléfono”, afeando que se lancen hipótesis “sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de manera heroica pusieron en juego su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda”.

Que la familia del imán no reclamara el cuerpo, dice el Supremo, puede responder a “mil razones, incluso de tipo emocional”. O una razón económica por no poder hacerse cargo del traslado.

Sobre la posible implicación o negligencia de los servicios españoles de inteligencia, el Supremo afirma: “Es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento grave de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cabe exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función”.

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