El caso Neymar II se juzgará en Barcelona. El Tribunal Supremo ha confirmado la competencia de la Audiencia de Barcelona para juzgar al futbolista Neymar, actualmente en el Paris Saint-Germain, a sus padres y a los expresidentes del F.C. Barcelona Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu por supuestos delitos de corrupción entre particulares y de estafa relacionados con el fichaje del delantero brasileño por el Barça.
Así lo acuerda en alto tribunal en una sentencia en la que desestima el recurso de la acusación particular, ejercida por el fondo de inversión D.I.S. Esportes e Organizaço de Eventos LTDA y la Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales de Brasil, contra el auto de la Audiencia Nacional, que se inhibió en 2019 en favor de la Audiencia Provincial barcelonesa. La Fiscalía también quería que el caso se juzgara en la Audiencia Nacional.
La Fiscalía pide dos años de cárcel y 10 millones de euros de multa para Neymar y cinco años para Rosell por delitos de corrupción y estafa en el fichaje del delantero al fondo brasileño DIS, que tenía un 40% de sus derechos federativos. También solicita una multa de 8,4 millones para el Barcelona y 7 millones para el Santos brasileño, de donde provenía Neymar y dos años de cárcel para el padre de Neymar y un año para su madre aunque. El fiscal no acusa a Bartomeu, algo que sí hace el fondo brasileño. En el primer caso Neymar, de fraude fiscal, Rosell y Bartomeu pactaron con la Fiscalía su exoneración a cambio de que el club resultara por primera vez en la historia condenado penalmente.
El Supremo ha confirmado este lunes la competencia de la Audiencia de Barcelona para enjuiciar el caso Neymar II ya que ninguno de los dos delitos que son objeto de acusación en la causa han sido cometidos “íntegramente” en el extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional. En todos los contratos que se enjuiciarán algunas acciones se produjeron en Barcelona, por lo que prima la competencia territorial de la Audiencia barcelonesa, resuelve el Alto Tribunal, en línea con lo planteado por las defensas.
En su sentencia, el Supremo recuerda que en la causa se acusa por dos delitos: uno de corrupción entre particulares, y otro de estafa impropia por otorgamiento de contratos simulados. Los magistrados argumentan que para fijar la competencia objetiva de la Audiencia Nacional es necesario que el delito se cometa “en su integridad” en el extranjero, ya que los delitos que en parte han sido cometidos en España y en parte en el extranjero deben ser enjuiciados por el órgano del territorio español en que, aunque no totalmente, hayan sido perpetrados.
El Supremo pone el ejemplo de delitos de tráfico de drogas que comienzan en el extranjero y que acaban en territorio español, como el caso de una lancha interceptada en España pero que trae droga del extranjero. En esos casos, recuerda el tribunal, “nunca se plantea atribuir la competencia a la Audiencia Nacional aunque el delito se haya cometido también en el extranjero”. En el caso Neymar II, el Supremo indica que la clave es determinar si, según las acusaciones, alguno de los dos delitos imputados se ha desenvuelto íntegramente en territorio extranjero, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de ese delito y su conexo.
Sin embargo, en cuanto al delito de corrupción de particulares, para el Supremo no hay discusión en que uno de los contratos en los que se basa la acusación se realizó en Barcelona (el conocido como contrato de préstamo), y en cuanto a los contratos simulados, “no solo es que algún anexo aparezca confeccionado en Barcelona, sino que algunos de ellos tienen un doble lugar de realización (Barcelona/Sao Paulo, Santos/Barcelona), lo que aparece previsto en los propios contratos”, señala la sentencia. El presunto delito, por tanto, no se habría dejado de cometer nunca en Barcelona, por lo que corresponde a la Audiencia de la capital catalana juzgar el caso.