El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un agente de los Mossos d'Esquadra que lanzó una granada aturdidora a un presunto delincuente i como resultado lo dejó sin testículos. El alto tribunal ha ratificado la mayor parte de la sentencia anterior de la Audiencia de Barcelona que ya condenó a un a un año de cárcel al mosso d'Esquadra que dejó sin testículos a un presunto delincuente que perseguía el Grupo Especial de Investigación (GEI) después de lanzarle una granada aturdidora en una actuación “negligente”.
El alto tribunal ha modificado la parte de la condena de inhabilitación de un año al policia por una de suspensión de empleo y sueldo por el mismo tiempo, un año.
El acusado también tendrá que pagar una indemnización de casi 168.000 euros por las secuelas y lesiones causadas, ya que la víctima, José Antonio C., perdió el testículo derecho y el 75% del izquierdo.
Alberto M.C. fue condenado a un año por la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona por un delito de lesiones por imprudencia grave y se le dictó inhabilitación especial en el cargo de agente de policía durante el mismo tiempo, mientras que Victor Esteban G., entonces sargento de operativos del GEI y compañero del acusado, fue absuelto.
El 4 de noviembre del 2008, el GEI, grupo especializado en alto riesgo, inició una operación antimorosidad -que la sentencia estima que se ajustó a los protocolos de actuación- en la que interceptó el vehículo de un presunto delincuente -que iba acompañado de la víctima- en Castelldefels, (Barcelona) mediante el bloqueo del paso con coches y furgonetas.
Según los acusados, versión a la que el juez otorga credibilidad, tras desobedecer las órdenes de salir del coche y romper los cristales con martillos de rescate, el vehículo avanzó unos metros, motivo por el cual Alberto M.C. lanzó una granada por la ventana del copiloto que estalló sobre el cuerpo de la víctima.
La sentencia de l'Audiencia de Barcelona sostuvo que el mosso sabía que la granada explotaría encima de la víctima, sabiendo que el tiempo de retardo de la detonación eran dos segundos y del reducido espacio donde se encontraba la víctima. En este sentido, los magistrados resaltaron que el empleo de medios violentos se debe ajustar “al principio de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” y que, en cualquier caso, Alberto M.C. hubiera podido tener otras opciones que no comprometían la seguridad de los ocupantes del vehículo.