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El Supremo frustra los objetivos del Gobierno y ERC con la reforma de la sedición y la malversación

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

Alberto Pozas / Oriol Solé Altimira

13 de febrero de 2023 22:33 h

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la reforma de la malversación y la sedición, y el veredicto no acompaña completamente al objetivo con el que el Gobierno central y Esquerra impulsaron el cambio en el Código Penal. Los jueces lamentan que sediciones no violentas pueden quedar sin castigo legal y rechazan que este delito sea sustituible por otro de desórdenes públicos, pero al mismo tiempo rechazan que beneficie a condenados como Oriol Junqueras y mantienen que usar dinero público para impulsar el procés soberanista fue la versión más grave posible de la malversación de caudales públicos.

Esta reforma fue la clave de bóveda del acuerdo entre el Ejecutivo y ERC, uno de sus socios de investidura, para sacar adelante los últimos Presupuestos Generales del Estado de la legislatura. La derogación del delito de sedición por el que habían sido condenados los líderes políticos catalanes y una modificación del delito de malversación para diferenciar entre aquellos que sacaban dinero de la caja pública para llevárselo a su bolsillo y quienes no obtenían un beneficio propio directo. 

Desde el Gobierno la defensa de la reforma pasaba por homologar ese capítulo del Código Penal español a lo que dicen las leyes de países vecinos, más aún después de los diversos tropiezos del juez instructor, Pablo Llarena, en sus intentos por traer a Carles Puigdemont a España desde Alemania. El objetivo también era desinflamar la vertiente judicial de las consecuencias del desafío soberanista de 2017, con causas todavía por juzgar.

Desde ERC su propuesta añadía una modificación de la malversación que, según sus cálculos, serviría directamente para despenalizar hechos como los del procés, al creer que los matices introducidos entre el que malversa con ánimo de lucro personal y el que no lo hace podían dejar a Junqueras y el resto de condenados y acusados fuera del alcance de las manos del Tribunal Supremo. Un regate que, según sus objetivos, era compatible con evitar cualquier tipo de impunidad en un delito asociado tradicionalmente a la corrupción política. 

Las 43 páginas firmadas por la sala de lo penal del Supremo apuntan en dirección contraria en casi todos esos ámbitos. Lo hace, en primer lugar, afirmando que la nueva versión del delito de desórdenes públicos no es un buen sustitutivo para la desaparecida sedición: “Era algo más que un delito contra el orden público”, dice Manuel Marchena. 

Llega entonces el único punto en el que convergen las aspiraciones de ERC y los razonamientos del Supremo: la reforma acerca un escenario donde es sencillo que una sedición sin actos violentos determinantes acabe en absolución. Apunta el Supremo a un “vacío normativo” y a “grietas” en el nuevo Código Penal. Se ha generado, dicen los jueces, un ángulo muerto en el que hechos como este solo serán punibles “si van acompañados de actos de violencia o intimidación”. 

La presencia o no de violencia en los principales capítulos del procés de 2017 fue uno de los puntos más polémicos de la sentencia que condenó a los líderes políticos catalanes. Dictaminó que existieron actos violentos, pero no lo suficiente como para hablar de rebelión. Ahora el Supremo lamenta que la prueba no se orientó a demostrar, por ejemplo, la concreta participación de Junqueras o el actual secretario general de Junts, Jordi Turull, en actos violentos. 

Eso, sin embargo, sí lo considera posible en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, que pasan de la sedición a los desórdenes públicos por su papel protagonista, por ejemplo, en las concentraciones masivas del 20 de septiembre de 2017 frente a la Conselleria de Economía. Ellos sí ejercieron, dicen los jueces, “actos de violencia e intimidación”. 

La malversación y el ánimo de lucro

La derogación de la sedición vino acompañada de una reforma de la malversación para volver a un modelo más similar al que existía antes de 2015. El nuevo articulado invita a los jueces a diferenciar entre casos en los que haya existido “ánimo de lucro” o versiones menos graves cuando el dinero no salga del circuito público aunque se destine a una finalidad distinta. 

El Tribunal Supremo cree que la malversación cometida y no cuantificada por parte de Junqueras y el resto de condenados no se beneficia de esta reforma, y que el uso de medios públicos para impulsar el procés sigue siendo una de las versiones más graves del delito. Incluso deja caer que sin la atadura de un concurso con la sedición, la condena podría llegar a los 15 años, más allá que la condena máxima de la sentencia de 2019. 

El dinero del procés no fue a parar a la cuenta bancaria personal de Junqueras, pero desde luego para el Supremo no puede entenderse que esos miles de euros tuviera un fin lícito cuando el Tribunal Constitucional había ordenado varias veces el final del desafío soberanista institucional. El dinero público, dice el Supremo, se usó para “una actividad delictiva impulsada por ellos mismos”.

Dedicar recursos públicos al procés, por tanto, sigue siendo delito a ojos del Supremo después de la reforma. No fue una acción “ausente” de ánimo de lucro, razonan los jueces, sino “actos apropiatorios”. “Muchas de esas operaciones implicaron la utilización de facturas falsas y hasta personas interpuestas con el único fin de ocultar la ilegal distracción de los fondos”, zanja. 

El resultado, con la calculadora en la mano, es que las dos vertientes de la reforma, según interpreta el Supremo, desprotegen al Estado en su capacidad de respuesta penal frente a acciones como las de 2017 pero no benefician a los presos del procés. Sin sedición ni malversación de caudales públicos, el Supremo advierte al líder de ERC: “La ruptura del concurso entre malversación y sedición permitiría ahora movernos en un nuevo marco punitivo que autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación”, explica.

Esto añade otro argumento a los expuestos por este tribunal. No solo la presencia de actos violentos y tumultuarios evitaría la impunidad en casos similares: el uso de medios o dinero público también lo evita, como es el caso de Junqueras y el resto de políticos catalanes condenados por el procés. 

Sin mejora para Junqueras y los cargos pendientes de juicio

Más allá de los dardos políticos que el Supremo envía al Gobierno, la resolución del Alto Tribunal frustra las expectativas que Junqueras y el resto de cargos políticos de ERC y de Junts pendientes de juicio en Catalunya habían puesto en la reforma para tener un horizonte penal más favorable. En el caso del líder republicano, no solo no se podrá presentar a las próximas elecciones catalanas, previstas para 2025, sino tampoco a las siguientes, ya que su inhabilitación termina en 2031. 

Las defensas de los condenados de ERC no dan la batalla por perdida y pedirán primero al Supremo anular el auto de este lunes y después solicitarán amparo al Tribunal Constitucional ante lo que entienden como una resolución injusta que reinterpreta los cambios penales alejándose del espíritu de la reforma. 

La intención de las defensas también es incluir la nueva decisión del Supremo en la demanda que ya se sigue en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Según ha expresado el letrado Andreu Van den Eynde en declaraciones a la Agència Catalana de Notícies (ACN), la “interpretación sesgada” del Supremo “da fuerza” a los independentistas en Europa, ya que muestra que la judicatura es “imprevisible cuando aplica el derecho penal al caso catalán”. 

La interpretación del Supremo y de la Fiscalía contraria a beneficiar a los políticos independentistas afecta en especial a dos pesos pesados de ERC, los excolaboradores de Junqueras en Economía Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, considerados los cerebros del 1-O. Se prevé que la Fiscalía Superior de Catalunya formalice en los próximos días su acusación, que si no hay cambios de última hora incluirá penas de cárcel por la malversación agravada. En otras palabras, no se les acusará por los dos nuevos tipos de malversación atenuada que pactaron el PSOE y ERC, sino por el delito tradicional.

La resolución de este lunes del Supremo también confirma que la Sala de lo Penal va a la una: se descarta aplicar a los exconsellers condenados el delito de desórdenes públicos, en línea con lo que ya dijo el juez Llarena respecto a Carles Puigdemont y el resto de exconsellers que permanecen en Bruselas. Salvo que se estimen los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, algo poco probable, el expresident será reclamado a Bélgica únicamente por malversación –delito cuya entrega rechazó el juez Llarena en 2018–.

En suma, el escenario no ha variado para los dirigentes independentistas que permanecen en el extranjero y solo la exconsellera Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, tienen la puerta abierta al regreso a España gracias a la derogación de la sedición. 

Alerta por los desórdenes y el activismo

La reacción pública de la mal avenida familia independentista ha sido cerrar filas y criticar al Supremo. “Golpe a la democracia”, ha dicho Marta Vilalta (ERC). “Criminalización del 1-O”, ha lamentado Turull (Junts). “El Estado sigue considerando violento el ejercicio de derechos fundamentales”, ha terciado Xavier Antich (Òmnium).

ERC es sin duda quien sale peor parado de una reforma que había impulsado y que no ha obtenido los efectos deseados. En Junts no se podía evitar cierta satisfacción ante el mal resultado de la jugada de su antiguo socio y ahora rival. 

Más allá del regate corto de la política partidista, de puertas adentro el soberanismo no escondía una alerta no solo por la frustración de la reforma de la malversación para la treintena de cargos pendientes de juicio por el 1-O, sino también por la interpretación del Supremo que ha llevado a una condena por desórdenes públicos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (aunque la pena de inhabilitación está igualmente extinguida). 

Aunque públicamente se ha evitado el ‘yo ya lo dije’, en algunos sectores soberanistas se recuerdan las alarmas de penalistas y movimientos sociales por la reforma de los desórdenes públicos, que ERC en cambio vendió de forma totalmente positiva. Unas alarmas, entienden esta voces críticas, justificadas tras la interpretación del Supremo, y cuando todavía quedan decenas de juicios por celebrarse por los altercados que siguieron en 2019 a la sentencia que ahora se ha revisado.

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