El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación del president de la Generalitat, Quim Torra. El Alto Tribunal ha ratificado por unanimidad la condena de un año y medio de inhabilitación y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) impuso a Torra por desoír la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos de la Generalitat en la precampaña de las generales de 2019. Torra se convierte así en el primer president de la Generalitat inhabilitado en el ejercicio del cargo.
Además de acabar con la presidencia de Torra, el Supremo también ha sentenciado la legislatura catalana. Dada la negativa del president a adelantar las elecciones antes de ser inhabilitado y a la incapacidad de la mayoría independentista para escoger otro candidato, la sentencia del Supremo aboca a Catalunya a otro periodo de interinidad política y a unas nuevas elecciones anticipadas, que previsiblemente se celebrarán en febrero o marzo del próximo año.
La sentencia del Supremo es firme y en menos de dos horas ha sido ejecutada por el TSJC. En un auto, el TSJC ha hecho efectiva la inhabilitación de Torra y le ha advertido para que “se abstenga del ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular del cargo de president”, además de apremiarle a pagar la multa a la que ha sido condenado.
En su resolución, el TSJC también manda un oficio a la vicepresidencia de la Generalitat para que, tal y como marca el Estatut, Pere Aragonès sea nombrado mediante decreto president interino. En los próximos días además se abrirá un trámite parlamentario para encontrar a un nuevo candidato a la presidencia (algo que no ocurrirá porque ningún eventual candidato dispone de mayoría, por lo que se repetirán las elecciones).
La sentencia del Supremo acoge en su totalidad los argumentos del TSJC y descarta las alegaciones de Torra, que consideraba que la condena por desobediencia vulneraba la libertad ideológica y de expresión. Sostenía además el president que los jueces del caso no imparciales por unas declaraciones que hizo el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, sobre la conveniencia de no desobedecer las órdenes de la JEC y porque tres de los magistrados del Supremo también habían formado parte del tribunal del procés.
El Supremo destaca, usando las mismas palabras que empleó el TSJC en su sentencia, que Torra mantuvo una “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad”. Es más, para el Supremo la condición de abogado de Torra le otorga “conocimientos jurídicos superiores a la medida”, lo que unido a los distintos informes de los servicios jurídicos de la Generalitat sobre la necesidad de retirar la pancarta hace que el president fuera plenamente consciente de la “obligación de acatar los mandatos de la JEC”.
El tribunal subraya que la orden de la JEC no vulneró los derechos a la libertad ideológica y de expresión de Torra ya que el juicio no versó sobre las “manifestaciones o actos que reflejan la identidad política” del president sino sobre “la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y administraciones públicas”.
Recuerda el Supremo que Torra admitió incluso durante el juicio que había desobedecido la orden de retirar la pancarta y los lazos, por lo que a criterio del tribunal no se ha vulnerado su presunción de inocencia. El president alegaba que desoyó las resoluciones de la JEC porque eran “órdenes ilegales”, pero el Supremo lo descarta. Los magistrados concluyen que fueron acuerdos “dictados con arreglo a Derecho” y con un mandato “claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos” para retirar la pancarta, que Torra terminó descolgando, pero una semana más tarde de lo ordenado por la JEC.
Torra impuso “su voluntad” al mandato de una “autoridad superior” y por eso ha sido condenado, abunda el Supremo, que niega que la pena sea “desproporcionada e innecesaria” y rechaza las alegaciones de su sobre supuesto trato discriminatorio respecto a otros políticos sancionados por el árbitro electoral, como el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
Respecto a la competencia de la JEC que negaba Torra, el Supremo resuelve que el ente electoral sí era el órgano que debía ordenar la retirada de la pancarta. La ley electoral, detalla el tribunal, otorga a la JEC competencias resolver las quejas y recursos, como el que Ciudadanos presentó ante el órgano electoral en contra de la exhibición de lazos amarillos en edificios públicos. La sentencia del propio Supremo que invocaba Torra para cuestionar la competencia de la JEC no es aplicable al caso de los lazos porque, argumenta el tribunal, versaba sobre la capacidad sancionadora del ente electoral y no sobre su potestad para emitir órdenes a otras autoridades.
Asimismo, el Supremo destaca que Torra no cuestionó la competencia de la JEC en sus alegaciones ante el órgano electoral. Por todo ello el Supremo reprocha a Torra que buscara crear una “aparente controversia jurídica” alrededor de las competencias de la JEC para “camuflar su contumaz rechazo” a cumplir con la orden de descolgar la pancarta.
“La exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales”, apostilla el Supremo, una situación que busca que el ciudadano “pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política”. A criterio del Supremo, Torra hizo lo contrario, lo que le obliga a dejar la política.