El Supremo lleva la ley de amnistía al Constitucional: “Establece un tratamiento desigual en función de la ideología”

Alberto Pozas

11 de julio de 2024 14:25 h

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El Tribunal Supremo ha anunciado que pone en marcha los trámites para llevar la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional. En un auto, la Sala de lo Penal de Manuel Marchena explica que esta ley sí perdona los delitos de atentado contra la autoridad y desórdenes públicos, pero anuncia que planteará una cuestión de inconstitucionalidad: “Establece un desigual tratamiento de los delitos cometidos y sus autores exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos”, explica la sala.

El tribunal examinaba desde hace días el caso de varias personas condenadas por atentado contra la autoridad y desórdenes públicos en distintos disturbios ocurridos en las protestas contra la sentencia del procés de 2019. Condenados en Barcelona y Girona a quienes, entiende el Supremo, sí ampara la ley de amnistía. Estos delitos, afirma, están “incluidos” en la ley.

Además de aplicar la amnistía, el Supremo comunica que pone en marcha los trámites necesarios para llevar la amnistía al Tribunal Constitucional y que sea la corte de garantías la que analice si la ley cumple o no con las exigencias de la Carta Magna. No la aplicación a un caso concreto sino un debate sobre el fondo del asunto sobre la totalidad de la ley.

Para el Supremo, la ley de amnistía es “inconciliable” con la igualdad ante la ley, un trato “discriminatorio” que, según los jueces, es “una decisión legislativa arbitraria”. También atenta contra la seguridad jurídica si el Constitucional avala esta norma. Cualquier futura amnistía sería legal, critican, “con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes” para aprobarla, “con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.

Malversación no, desórdenes sí

Este no es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo y sus distintas facciones de lo penal sobre la ley de amnistía y su aplicación, aunque sí es el más global que afecta al fondo de la ley. En las últimas semanas, tanto jueces instructores como la propia Sala de lo Penal han establecido las líneas maestras de la aplicación: no queda amnistiada la malversación del procés pero sí los altercados con la Policía, a la espera de un pronunciamiento sobre el terrorismo.

El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa principal contra el procés, ha optado por no amnistiar el delito de malversación que, entre otros, se atribuye a Carles Puigdemont, manteniendo activa la orden de detención nacional que pesa sobre él. Un argumento apoyado por la sala que juzgó y sentenció el caso: según los magistrados, la posibilidad de la independencia de Catalunya amenazó los intereses económicos de España y la Unión Europea al comprometer, afirman, la recaudación de algunos impuestos.

En los últimos días una de las causas pendientes de la aplicación de la ley de amnistía, la de Tsunami Democràtic, ha sido archivada. Se trata de la causa en la que Carles Puigdemont estaba acusado de terrorismo por el papel que el juez Manuel García Castellón le atribuía en la organización de las protestas masivas contra la sentencia del procés. Un error del juez, al haber prorrogado la causa de forma ilegal por encima de los plazos establecidos, ha llevado a la Audiencia Nacional a anular esa medida, lo que ha derivado en el archivo del caso en el Supremo contra Puigdemont por parte de la magistrada Susana Polo.

La ley de amnistía llega al Constitucional, por tanto, una vez aplicada a algunos de los casos más relevantes derivados del procés independentista, entre ellos la causa pendiente por malversación de Carles Puigdemont.