El Tribunal Supremo ha decidido llevar el núcleo de la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional: su primer artículo, que define qué delitos vinculados al procés independentistas pueden ser perdonados por la norma. La Sala de lo Penal entiende que esta ley vulnera tanto el derecho de igualdad ante la ley como el de la seguridad jurídica. Refiriéndose por primera vez al desafío secesionista de 2017 como un “golpe de Estado”, los jueces entienden que la ley de amnistía marca una “grosera discriminación” entre españoles atendiendo a su “opinión política” y pide al Constitucional que revoque una norma que, denuncian, ni siquiera pide a los condenados y encausados que se comprometan a no volver a hacerlo.
El tribunal compuesto por cinco magistrados ha presentado la cuestión de inconstitucionalidad a raíz de estudiar el caso de un hombre condenado a año y medio de prisión por lanzar adoquines en una protesta contra la sentencia del procés frente a los juzgados de Girona en 2019. La Fiscalía, afirma el auto, se había mostrado a favor de presentar la cuestión de inconstitucionalidad, un aval que no entra en el fondo de la cuestión pero sí entiende que se dan los “presupuestos formales” para presentarla, explican fuentes del Ministerio Público.
Este ejemplo de Girona, dice el Supremo, les permite denunciar la vulneración del derecho a la igualdad. No sería amnistiado, explican los jueces, si hubiera lanzado los adoquines en apoyo al pueblo saharaui o protestando contra un desahucio. El perdón, denuncian, se basa “solo en su opinión política”, el apoyo a la independencia de Cataluña.
La Sala cita a más de una docena de académicos y juristas que, desde artículos e intervenciones en medios de comunicación, han denunciado esta inconstitucionalidad. Desde Manuel Aragón, exmagistrado del Tribunal Constitucional, hasta Jaime Lozano, magistrado impulsor de una guía judicial para recurrir la amnistía. Frente a este “caudal de opiniones doctrinales” contrarias a la amnistía, dice el Supremo, ningún jurista “de cierto relieve”, según su criterio, defiende la norma.
La cuestión de inconstitucionalidad ha tenido como ponente a Leopoldo Puente, que se incorporó al Supremo en 2020 y no participó en el juicio al procés. Junto con él, firman el escrito Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral, que sí sentenciaron el caso, además de Carmen Lamela, que en su etapa en la Audiencia Nacional puso en marcha las diligencias que se transformaron en la causa por rebelión contra los líderes políticos catalanes.
“Tenemos la absoluta convicción”, dicen estos cinco magistrados, de que la norma es inconstitucional. Tanto por dar un trato “ostensiblemente privilegiado” a los independentistas catalanes a través de una “grosera discriminación” como también, afirman, por no ser idónea para alcanzar el objetivo que preconiza: la convivencia y dejar atrás el procés.
Mientras los líderes políticos del procés, denuncia el Supremo, proclaman que volverían a hacer lo mismo, la ley de amnistía “no les exige compromiso alguno de observar en lo sucesivo la Constitución”. Esto, entienden, no hace idónea la amnistía para conseguir los objetivos que preconiza en cuanto a restablecer la convivencia. Sobre la afección a las instituciones democráticas, el Supremo da por perdido que los protagonistas del procés la recuperen, y se pregunta si la amnistía afectará negativamente a quienes no apoyaron el desafío de 2017: “¿Conservarán su afección a las instituciones democráticas?”.
Un “golpe de estado secesionista”
La ley de amnistía lleva varias semanas en vigor y diversos tribunales han tenido que afrontar su aplicación a las distintas derivadas penales del procés independentista catalán. En el caso del Tribunal Supremo, los jueces han coincidido en afirmar que la ley de perdón abarca los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, presentes en muchos casos de disturbios callejeros, pero no a la malversación que se atribuye, entre otros, a Carles Puigdemont.
Mientras los tribunales aplican la ley caso a caso, el grueso de la norma está ya en manos del Tribunal Constitucional, que tendrá que emitir un dictamen sobre el fondo de la ley, una resolución que afectará a todos los casos amnistiados o pendientes de amnistiar.
Se trata de la primera ocasión en que el Supremo, después de condenar por sedición y no por rebelión a Oriol Junqueras y el resto de líderes del procés, se refiere a los hechos como un “golpe de estado secesionista” y a los culpables como “golpistas”. Lo hace en una decena de ocasiones mientras denuncian que no han pedido perdón, “aunque se agradecería”. “Es suficiente con que dejen de lanzar adoquines”, explica el Supremo.
Denuncia el auto, incluso, que dentro del independentismo los que no optaron por la vía “golpista” fueron atacados por los que sí lo hicieron. “Fueron tachados de pusilánimes, timoratos, ”botiflers“, lamenta.