El Supremo multa con 13.500 euros a la diputada de la CUP Eulàlia Reguant por no contestar a Vox en el juicio al procés

Alberto Pozas

7 de octubre de 2022 13:47 h

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El Tribunal Supremo ha decidido condenar a Eulàlia Reguant, diputada de la CUP en el Parlament de Catalunya, a pagar una multa de 13.500 euros. Los jueces consideran que la diputada catalana incurrió en un delito de desobediencia al negarse a contestar a las preguntas de Vox durante el juicio al procés soberanista, un juicio en el que el partido ultraderechista ejerció la acusación popular y en el que ella compareció como testigo.

La sanción a Reguant es muy inferior a la solicitada por la Fiscalía, que pedía cuatro meses de cárcel e inhabilitación para ella. Explican los jueces que no optan por la prisión “no solo porque la misma es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada”, ya que habría obligado a Reguant a dejar su escaño en el Parlament de Catalunya como pasó en el caso de Alberto Rodríguez. Una multa que suma 13.500 euros, entienden los jueces, es proporcionada y se ajusta “a la capacidad económica de la acusada” por su sueldo de diputada autonómica.

Para los jueces, Reguant no contestó a Vox sabiendo a lo que se exponía y conociendo su obligación de hacerlo. “La actitud de la acusada negándose a cumplir el mandato del tribunal ha sido evidente e inequívoca, clara y patente”, dice la sentencia, asegurando que la parlamentaria de la CUP actuó de manera “obstinada, totalmente meditada y decidida”.

En su cuenta de Twitter, la parlamentaria ha denunciado haberse enterado de su condena a través de los medios de comunicación y ha afirmado que “no contestar al fascismo nunca puede ser considerado un delito”.

La diputada de la CUP en el Parlament catalán fue juzgada el pasado 28 de septiembre ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Reguant justificó ante los magistrados su negativa a contestar a las preguntas de Vox durante el juicio al procés independentista, donde la ultraderecha ejerció la acusación popular. Su actuación, explicó, respondió a “la voluntad colectiva de señalar que aceptar la presencia de aquellos que niegan derechos fundamentales en el juicio era una declaración de intenciones por parte del poder judicial, era imposible obtener Justicia en aquel tribunal y aquel procedimiento”.

La libertad ideológica

El fiscal del caso, Carmelo Quintana, hizo firme su petición de cuatro meses de prisión e inhabilitación por un delito de desobediencia al entender que nada justificaba su negativa a contestar a todas las preguntas como testigo, tal y como obliga la Ley. El abogado defensor de Reguant, Daniel Amelang, por su parte afirmó que ni la sala advirtió de forma correcta a la parlamentaria de las consecuencias de sus actos y que, además, no contestar a las preguntas de Vox fue un ejercicio de “libertad de expresión y conciencia”.

Los jueces entienden que estos argumentos no sirven para su absolución. “Traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión”, dice la sentencia. Además, entienden los jueces por unanimidad que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna, por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él”. Su condena, zanja el Supremo, no viene por su “posicionamiento ideológico” sino por “el deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

El proceso contra Reguant queda sentenciado en firme después de varias idas y venidas por los tribunales mientras que Antonio Baños, otro testigo que se negó a contestar preguntas de Vox en el juicio al procés, se sentó un día después en el banquillo de los juzgados de lo penal de Madrid acusado del mismo delito. Ambos, además, fueron multados con 2.500 euros por negarse a contestar.